LEY 3049
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


 
Instituto Provincial de Seguro de Salud (I.PRO.S.S.). Recursos. Modificación del art. 23 de la ley 2753.
Sanción: 21/11/1996; Promulgación: 25/11/1996; Boletín Oficial 28/11/1996


Artículo 1° - Modifícase el inciso a) del artículo 23 de la Ley N° 2753, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"a) 1. Un aporte mensual de los agentes del Estado Provincial o Municipal en actividad (afiliados obligatorios directos), igual al tres coma cinco por ciento (3,5%) del total de las remuneraciones, cualquiera sea su concepto, excluidas las asignaciones familiares.
Un aporte mensual de los agentes en pasividad del Estado Provincial o Municipal (afiliados obligatorios directos), igual al seis coma cinco por ciento (6,5%) del total de las remuneraciones, cualquiera sea su concepto, excluidas las asignaciones familiares.
El aporte de este inciso comprende al afiliado directo y a su grupo familiar primario.
2. Un aporte adicional del uno por ciento (1%) por cada ascendiente directo primario que se incorpore.
3. Un aporte adicional del dos por ciento (2%) por cada hijo de entre veintiún (21) y veintisiete (27) años de edad que curse estudios terciarios o universitarios en organismos reconocidos oficialmente.
4. En el caso de aquellos afiliados obligatorios directos, cuyo salario percibido por la actividad que desempeñan en el ámbito estatal no constituya la principal fuente de ingresos del grupo familiar, se fijará el aporte por vía reglamentaria con montos que no superarán los correspondientes a los afiliados voluntarios.
Art. 2° - Modifícase el inciso b) del artículo 23 de la Ley N° 2753, modificado por el artículo 5° de la Ley N° 2794, el que quedará redactado de la siguiente manera:
b) Una contribución del Estado Provincial o Municipal igual al cinco coma cinco por ciento (5,5%) del total de las remuneraciones abonadas a sus agentes o empleados, cualquiera sea su concepto, excluidas las asignaciones familiares.
Art. 3° - Derógase el inciso c) del artículo 23 de la Ley N° 2753.
Art. 4° - Comuníquese, etc.


Copyright © BIREME  Contáctenos