LEY 4396
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MISIONES


 
Salud pública. Estreptococo beta-hemolítico del grupo B (SGB). Obligatoriedad y gratuidad de la práctica de cultivo vaginal en mujeres embarazadas para su detección precoz y correspondiente tratamiento.
Sanción: 28/09/2007; Promulgación: 12/10/2007; BOLETIN OFICIAL 17/10/2007.


Artículo 1° - Establécese la obligatoriedad y gratuidad en el sistema de salud provincial, la práctica de cultivo vaginal para la detección precoz y tratamiento oportuno de estreptococo B, a toda mujer embarazada, en el primer control y en el último semestre.
Art. 2° - El examen y su tratamiento será práctica de rutina tanto en el subsistema público como en el subsistema privado de salud provincial.
Art. 3° - El Ministerio de Salud Pública es autoridad de aplicación de la presente ley e implementará, en el marco de sus facultades, una campaña de difusión masiva para concimiento del riesgo que implica el estreptococo beta-hemolítico del grupo B (SGB).
Art. 4° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán atendidos con las previsiones presupuestarias anuales que le asignen a la autoridad de aplicación, a partir del ejercicio posterior a la sanción de la misma.
Art. 5° - El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días luego de su promulgación.
Art. 6° - Comuníquese, etc.


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