LEY 4379
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MISIONES


 
Salud pública. Mujeres con factor Rh negativo. Obligación de suministro de inmunoglobulina de Rh (Rhlg). Requisitos. Autoridad de aplicación.
Sanción: 02/08/2007; Promulgación: 24/08/2007; BOLETIN OFICIAL 28/08/2007.


Artículo 1° - Establécese la obligatoriedad de ofrecer el suministro, a toda mujer embarazada y/o puérpera, o en situación de aborto, embarazo eptópico, aminiocentesis y biopsia de vellosidades coriales que tenga sangre de factor RH negativo, de inmunoglobulina de Rh (Rhlg) de acuerdo a pautas preventivas de la isoinmunización Rh avalada científicamente.
Art. 2° - Es autoridad de aplicación el Ministerio de Salud Pública.
Art. 3° - Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con las prevenciones presupuestarias anuales que se les asignen a las autoridades de aplicación a partir del ejercicio posterior a la misma.
Art. 4° - El Poder Ejecutivo provincial reglamentará la presente ley dentro de los treinta (30) días de su publicación.
Art. 5° - Comuníquese, etc.


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