LEY 4359
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MISIONES


 
Salud pública. Programa Integral de Alimentación Saludable. Aplicación en todos los establecimientos educativos de gestión pública y privada. Autoridades de aplicación. Funciones.
Sanción: 13/04/2007; Promulgación: 27/04/2007; Boletín Oficial 30/04/2007.


Artículo 1° - Establécese el Programa Integral de Alimentación Saludable en todos los establecimientos educativos de gestión pública y privada de la Provincia.
Art. 2° - Son autoridades de aplicación de la presente ley, el Consejo General de Educación y Ministerio de Cultura y Educación, que deben:
a) implementar el programa respectivo conforme las disposiciones de la presente ley;
b) en el marco del programa creado, los kioscos habilitados en las escuelas deben ofrecer alimentos de bajo tenor graso y poco contenido de azúcar;
c) incluir a padres y alumnos en los procesos de educación alimentaria, con el objetivo de concientizarlos sobre los beneficios de la alimentación saludable;
d) capacitar a los docentes en los procesos de educación alimentaria y sobre los beneficios de la alimentación saludable, a fin de lograr los objetivos de la presente Ley;
e) realizar relevamientos periódicos en los establecimientos educativos de gestión pública y privada de la Provincia, a los efectos de verificar el cumplimiento de lo preceptuado en la presente Ley;
Art. 3° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán atendidos con las previsiones presupuestarias anuales que le asignen a la autoridad de aplicación, a partir del ejercicio posterior a la sanción de la misma.
Art. 4° - Comuníquese, etc.


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