LEY 12248
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


 
Prevención y tratamiento del HIV/SIDA. Sustitución del art. 6° de la ley
11.460.
Sanción: 27/11/2003; Promulgación: 06/01/2004; Boletín Oficial 14/01/2004.

Modifícase el artículo 6 de la ley N° 11.460 de prevención y tratamiento del HIV/SIDA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 6 de la ley N° 11.460 de prevención y tratamiento del HIV/SIDA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 6.- a) El Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, en bien del personal penitenciario y de las personas privadas de libertad, a través de sus correspondientes dependencias y en coordinación con otros organismos del Estado y/o de la Sociedad Civil, concretará acciones en las Unidades de Detención y comisarías de su jurisdicción, tendientes a evitar la transmisión (vía sexual, sanguínea o madre a hijo) del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y a asistir integralmente a las personas que viven con el virus o que presentan el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA).
b) El Servicio Penitenciario y la Policía de la Provincia de Santa Fe incorporarán dentro de los contenidos curriculares de formación de su personal, los aspectos de prevención y asistencia del VIH/SIDA.
c) En lo que respecta a la incorporación de esta temática en las currículas educativas vigentes, regirá la Ley Provincial n° 11.289".
Art. 2° - Comuníquese, etc.


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