LEY 8623
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA


 
Prevención perinatal de la hepatitis B.
Sanción: 24/07/1997; Promulgación: 11/08/1997; Boletín Oficial 13/08/1997

Declárase obligatoria en todo el territorio de la provincia de Córdoba, la prevención perinatal de la hepatitis B :

Artículo 1º - Declárase obligatoria en todo el territorio de la provincia de Córdoba, la prevención perinatal de la hepatitis B mediante el estudio en las mujeres embarazadas del antígeno de superficie de hepatitis B (Hbs Ag) y el tratamiento del recién nacido hijo de madre portadora.
Art. 2º - La autoridad de aplicación de la presente será el Ministerio de Salud y Seguridad social, el cual coordinará con su similar del Estado nacional, con los restantes organismos provinciales, con los municipios y comunas, con los efectores nacionales que funcionen en el territorio provincial y con las obras sociales y sistemas de cobertura médica privada, todas las acciones que se deriven de la aplicación de esta norma.
Art. 3º - Facúltase a la autoridad de aplicación y a los organismos sanitarios que la reglamentación determine a:
a) Desarrollar y propiciar actividades de educación sanitaria.
b) Verificar el cumplimiento de la presente ley mediante inspecciones y toda otra medida que consideren necesarios a tal fin.
Art. 4º - Sujétese a las disposiciones de la presente ley todos los servicios hospitalarios y sanatorios, públicos y privados cualquiera sea su complejidad, y los profesionales médicos y obstetras que asisten al nacimiento o que posteriormente presten cuidados de salud a los menores.
Art. 5º - Los profesionales de la salud comunicarán a la autoridad sanitaria que determine la reglamentación, en la forma y plazo que ella fije, los datos de población sometida a la prevención.
Art. 6º - Créase con carácter permanente, la Comisión Técnica Asesora Honoraria para el estudio, actualización, vigilancia epidemiológica y seguimiento del programa de prevención de hepatitis B perinatal, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud y Seguridad Social, de acuerdo con lo que determine la reglamentación.
Art. 7º - Comuníquese, etc.


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