LEY 8419
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA


 
Sistema de identificación personal del recién nacido en hospitales públicos de la Provincia -- Modificación de la ley 8034.
Sanción: 06/10/1994; Promulgación: 27/10/1994; Boletín Oficial 04/11/1994


Modifícase el art. 1º de la ley 8034, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo1º -- Modifícase el art. 1º de la ley 8034, que quedará redactado de la siguiente forma:
Implántase el sistema de identificación personal del recién nacido en todos los establecimientos públicos y privados de la provincia de Córdoba.
Art. 2º -- Derógase el art. 15 de la ley 8034.
Art. 3º -- Modifícase el art. 17 de la ley 8034, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
La instrumentación de la presente ley en todos los establecimientos públicos y privados de la Provincia no podrá exceder de los dos años a partir de su reglamentación.
Art. 4º -- Comuníquese, etc.


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