LEY 12193
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


 
Asistencia social -- Creación de un área permanente de recepción y préstamo de sillas de ruedas destinada a personas sin cobertura médica y/o de escasos recursos.
Sanción: 13/11/2003; Promulgación: 15/12/2003; Boletín Oficial 19/12/2003

Créase un área permanente para la recepción y préstamo de sillas de ruedas, dependiente de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 1° - Créase un área permanente para la recepción y préstamo de sillas de ruedas, dependiente de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria de la Provincia de Santa Fe.
Art. 2° - El área permanente creada en el Artículo 1, tendrá por objeto la entrega de sillas de ruedas a aquellas personas que acrediten, conforme lo establezca la reglamentación:
a) No encontrarse amparados por cobertura médica o social (obras sociales, servicios prepagos, etc.), o por cualquier otro sistema emergente que con posterioridad a los actuales pudieran crearse con semejante fin.
b) No poseer ingresos o recursos propios de ninguna naturaleza que le permitan afrontar el costo de la adquisición o alquiler de una silla de ruedas.
Art. 3° - Las sillas de ruedas se entregarán en comodato por el tiempo indicado en la prescripción médica, el que bajo las mismas condiciones podrá prorrogarse. El préstamo deberá ser suscripto por el paciente o sus representantes legales y por un garante que acredite solvencia, conforme lo establezca la reglamentación.
Art. 4° - En caso de incumplimiento de la devolución de las sillas de ruedas por parte del solicitante o garante al vencimiento del plazo del préstamo, la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria de la Provincia de Santa Fe, podrá iniciar las acciones que crea necesarias a fin de su recuperación.
Art. 5° - El stock de sillas de ruedas se formará con las existentes a la fecha, las que en el futuro se adquieran y las que se reciban por donaciones de particulares, instituciones públicas y privadas.
El Poder Ejecutivo podrá realizar convenios con escuelas técnicas provinciales para la construcción, reparación y mantenimiento de las sillas de ruedas que compondrán el área permanente de recepción y préstamo.
Art. 6° - La Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria confeccionará un registro permanente de las sillas existentes, en el que se consignará su estado, y si se encuentran prestadas, fecha de entrega y devolución estipulada.
Art. 7° - El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley dentro de los noventa días siguientes a su promulgación.
Art. 8° - Comuníquese, etc.


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