LEY 4308
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MISIONES


 
Día Provincial de la Persona con Discapacidad. Declaración del día 3 de diciembre.
Sanción: 07/07/2006; Promulgación: 28/07/2006; Boletín Oficial 01/08/2006.


Artículo 1° - Institúyese como "Día Provincial de la Persona con Discapacidad" al 3 de diciembre de cada año.
Art. 2° - Son objetivos de la conmemoración establecida en la presente ley:
a) divulgar las normas que amparan a las personas con discapacidad, especificando los derechos y sosteniendo la responsabilidad del cumplimiento de los involucrados directos en garantizarlos y del conjunto de la sociedad en exigirlos;
b) fortalecer las acciones tendientes a respetar el principio de igualdad de oportunidades;
c) fomentar conductas responsables y solidarias que garanticen la inclusión y el fehaciente reconocimiento de los derechos universales para todas las personas con discapacidad.
Art. 3° - Incorpórase la conmemoración establecida en la presente ley a las efemérides del calendario escolar provincial.
El Consejo General de Educación instrumentará las medidas necesarias a efectos de celebrar, en el ámbito de las escuelas de gestión estatal y privada, jornadas para concientizar y educar a la población estudiantil sobre la importancia de la temática de la discapacidad.
Art. 4° - Los organismos públicos provinciales organizarán, en el ámbito de su competencia, actividades tendientes a promover, difundir y valorizar los derechos de las personas con discapacidad, en ocasión de la conmemoración establecida en la presente ley.
Art. 5° - Comuníquese, etc.


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