LEY 8303
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA


 
Régimen del personal que integra el equipo de salud humana.
Sanción: 04/08/1993; Promulgación: 25/08/1993; Boletín Oficial 02/09/1993

Modifícase el art. 8º de la ley 7625, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1º -- Modifícase el art. 8º de la ley 7625, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 8º -- Personal interino, es aquel que se designa en forma provisoria para ocupar un cargo vacante con retención del cargo que hubiere obtenido por concurso o en virtud del art. 147 de la presente ley.
Las designaciones interinas se harán hasta la efectiva cobertura del cargo por concurso conforme al art. 14 y sus correlativos.
El Ministerio de Salud deberá llamar a concurso anualmente todas las vacantes que estén registradas en el Departamento Personal de la repartición, hasta tres (3) meses antes del llamado a concurso correspondiente. Las direcciones de los establecimientos y dependencias del Ministerio de Salud deberán mantener actualizado el listado de vacantes, comunicando las bajas al citado Departamento dentro de los diez (10) días posteriores de producida la misma. El incumplimiento de esta obligación determinará la caducidad automática del interinato del cargo no denunciado, a partir de la fecha de llamado a concurso.
El Departamento Personal del Ministerio de Salud posibilitará el acceso a la información sobre vacantes e interinatos a los representantes de las entidades acreditadas ante la Comisión Especial que prevé el art. 38 de la presente ley.
Art. 2º -- Modifícase el art. 9º de la ley 7625, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 9º -- Personal suplente, es aquel que se designa para cubrir el cargo por ausencia del titular y mientras dure la misma, con retención de su cargo si la designación recae en un agente comprendido por la presente ley.
La designación del personal suplente deberá ser debidamente justificada.
Art. 3º -- Comuníquese, etc.


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