LEY 8028
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA


 
Personas con deficiencias mentales, toxicómanos y alcohólicos crónicos -- Normas que regulan su internación en establecimientos asistenciales -- Adhesión de la Provincia a la ley 22.914.
Sanción: 04/04/1991; Promulgación: 15/04/1991; Boletín Oficial 22/04/1991

Adhiérese la provincia de Córdoba al régimen de la ley 22.914:

Artículo1º -- Adhiérese la provincia de Córdoba al régimen de la ley 22.914, referente a la internación y egreso de personas en establecimientos privados o públicos de salud mental o de tratamiento para afectados de enfermedades mentales, alcohólicos crónicos o toxicómanos.
Art. 2º -- Créase el Registro de Internaciones Psiquiátricas dependiente del Poder Judicial.
Art. 3º -- La obra social a la que pertenezca el afectado será parte necesaria en el control de las internaciones previstas en la presente ley.
Art. 4º -- Quedan comprendidas en la presente ley las internaciones geriátricas bajo diagnóstico de demencia senil.
Art. 5º -- El Poder Ejecutivo reglamentará, dentro de los noventa días, la aplicación de los arts. 2º, 3º, y 4º de la presente ley.
Art. 6º -- Comuníquese, etc.


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