LEY 4017
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MISIONES


 
Prevención del embarazo adolescente.
Sanción: 27/11/2003; Promulgación: 19/12/2003; Boletín Oficial 23/12/2003.


Artículo 1º - Declárase de Interés Provincial la prevención del embarazo adolescente.
Art. 2º - Confórmase el Consejo Asesor para la Prevención del Embarazo Adolescente, integrado por:
a) un miembro del Ministerio de Salud Pública;
b) un miembro del Ministerio de Bienestar Social, la Mujer y la Juventud;
c) un miembro del Ministerio de Cultura y Educación;
d) un miembro del Consejo General de Educación.
Art. 3º - El Consejo Asesor tiene las siguientes funciones:
a) proponer políticas de prevención del embarazo adolescente dentro del marco de educación sexual integral;
b) diseñar planes y programas con organismos gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, de nivel municipal, provincial e internacional;
c) implementar sistemas de monitoreo, control de gestión y calidad de los planes y programas;
d) propiciar la descentralización de las acciones en los municipios;
e) promover la participación comunitaria;
f) promover en la educación formal y no formal, la capacitación de recursos humanos para abordar la problemática del embarazo adolescente no deseado.
Art. 4º - El Consejo Asesor elegirá a sus autoridades y dictará su reglamento de funcionamiento. Sus miembros desempeñarán sus funciones con carácter ad-honórem.
Art. 5º - El Ministerio de Cultura y Educación incorporará al diseño curricular de Educación General Básica, Polimodal y de Formación Docente, el tratamiento de la prevención del embarazo adolescente no deseado.
Art. 6º - Facúltase al Poder Ejecutivo provincial a efectuar reestructuraciones presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Art. 7º - Comuníquese, etc.


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