LEY 3913
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MISIONES


 
Establecimientos comerciales. Obligatoriedad de habilitar una caja de atención preferencial para personas con limitación física, ancianos y mujeres embarazadas.
Sanción: 12/12/2002; Promulgación: 26/12/2002; Boletín Oficial 07/01/2003.


Artículo 1° - Establécese la obligatoriedad de habilitar, como mínimo, una caja para atención preferencial de personas con limitación física, ancianos y mujeres embarazadas, en los establecimientos comerciales que cuenten con tres o más cajas para atención al público.
Art. 2° - Las infracciones a las disposiciones de la presente ley y su respectiva reglamentación, serán sancionadas con multa y/o clausura del establecimiento.
Las multas tendrán un monto mínimo de pesos quinientos ($ 500) y un máximo de pesos dos mil ($ 2.000) y las clausuras serán de hasta diez (10) días.
En caso de reincidencia se aplicará una multa y/o clausura equivalente al doble del tope máximo establecido en el párrafo anterior.
Habrá reincidencia cuando se cometiere una nueva infracción en el término de un (1) año de haber sido sancionado por resolución firme con multa o clausura.
Art. 3° - El Poder Ejecutivo establecerá la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 4° - Comuníquese, etc.


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