LEY 3912
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MISIONES


 
Salud pública. Prevención, detección y tratamiento del cáncer de mama. Promoción de mecanismos destinados a mujeres mayores de treinta años que no posean cobertura social.
Sanción: 12/12/2002; Fecha de Promulgación: 26/12/2002; Publicado en: Boletín Oficial 07/01/2003.

PREVENCION Y DETECCION DEL CANCER DE MAMA

Artículo 1º - La presente ley tiene por objeto promover los mecanismos para prevenir, detectar y tratar el cáncer de mama, destinados a la población indigente, en especial, a las mujeres mayores de treinta años que no posean cobertura social, condiciones que serán verificadas conforme establezca la autoridad de aplicación.
Art. 2º - Desígnase al Ministerio de Salud Pública como autoridad de aplicación de la presente ley, cuyas funciones son:
a) formar recursos humanos con capacitación específica en la materia;
b) propiciar con carácter gratuito estudios médicos especializados;
c) realizar el seguimiento continuo de los tratamientos indicados;
d) suscribir convenios en relación al objeto de la presente ley;
e) adecuar la red de salud con el equipamiento mínimo necesario y recursos humanos especializados para la realización de estudios y diagnósticos;
f) crear y mantener actualizada una base de datos sobre los casos detectados y los tratamientos realizados;
g) diseñar campañas de concientización sobre la importancia de la prevención y detección temprana del cáncer de mama;
h) implementar talleres comunitarios sobre la temática;
i) prestar al enfermo oncológico ayuda relacionada con los problemas sociales que lo afectan.
Art. 3º - Instruméntense acciones tendientes a la habilitación de una línea telefónica de acceso gratuito y alcance provincial, para brindar información sobre la prevención y detección del cáncer de mama.
Art. 4º - A los efectos del cumplimiento de la presente ley, facúltese al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias,
Art. 5º - Comuníquese, etc.


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