LEY 2609
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MISIONES


 
Libreta Sanitaria Materno Infantil. Institución en la Provincia.
Sanción: 09/02/1989; Promulgación: 20/02/1989; Publicado en: Boletín Oficial 01/03/1989.


Artículo 1º -- Institúyese en la provincia de Misiones, un documento que se denominará Libreta Sanitaria Materno Infantil, con el fin de incorporar en un documento único todos los datos atinentes al estado de salud general de la madre y el niño, desarrollo psicofísico, datos oftalmológicos, odontológicos y bioquímicos, control de vacunaciones declaradas obligatorias y difusión de normas higiénicas.
Art. 2º -- En Ministerio de Salud Pública de la Provincia proveerá gratuitamente al Registro Provincial de las Personas la correspondiente libreta, a los efectos que en el acto de inscripción de recién nacidos, se otorgue la misma.
Art. 3º -- En la primera parte de la Libreta Sanitaria Materno Infantil, se dará información sobre el embarazo y nacimiento, higiene del menor y su cuidado, las enfermedades más comunes de la infancia, la duración de sus períodos de contagios y forma de evitarlas. En la segunda parte, se indicará el régimen de vacunación. En la tercera parte de la libreta, constarán las certificaciones referidas al cumplimiento de las vacunaciones que se expresan anteriormente. En la cuarta parte, se incorporarán los datos clínicos y de laboratorios de acuerdo al art. 1º de la presente ley.
Art. 4º -- Los padres de los menores deberán presentar la Libreta Sanitaria Materno Infantil ante las autoridades facultadas por la reglamentación para requerirla.
Art. 5º -- Los padres o responsables de los menores de dos (2) años nacidos en fecha anterior a la promulgación de esta ley, deberán solicitar la Libreta Sanitaria Materno Infantil en las oficinas del Registro Provincial de las Personas, haciendo consignar las fechas en que hubiere realizado vacunaciones a sus niños, las cuales hace referencia el art. 3º de la presente ley.
Art. 6º -- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputadas a las partidas específicas del presupuesto general de gastos, en jurisdicción 07 --Ministerio de Salud Pública.
Art. 7º -- Comuníquese, etc.


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