LEY 11916
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


 
Faltas contra la salud pública y el equilibrio ecológico -- Tatuajes -- Incorporación del art. 120 bis al Código de Faltas.
Sanción: 02/08/2001; Promulgación: 04/09/2001; Boletín Oficial 11/09/2001

Incorpórase al Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe (Ley Nº 10.703 y sus modificatorias) como artículo 120 bis el siguiente:

Artículo 1º - Incorpórase al Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe (Ley Nº 10.703 y sus modificatorias) como artículo 120 bis el siguiente:
"Art. 120 bis - El que tatuare a menores de dieciocho años sin el consentimiento expreso de quien o quienes ejercen la patria potestad será reprimido con arresto de hasta treinta días o multa de hasta diez unidades jus".
Art. 2º - Comuníquese, etc.


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