DECRETO 1381/1998
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


 
Salud reproductiva y sexualidad humana. Reglamentación de la ley 3059.
del 29/10/1998; Boletín Oficial 22/02/1999


Artículo 1° - Aprobar la reglamentación de la ley 3059 de salud reproductiva y sexualidad humana que forma parte del presente decreto como anexo I.
Art. 2° - El presente decreto será refrendado por el señor ministro de Gobierno.
Art. 3° - Comuníquese, etc.
Verani; Joulia.

ANEXO I
Art. 1°. - Sin reglamentar.
Art. 2° - Sin reglamentar.
Art. 3° - A los fines de la puesta en práctica de las prescripciones del art. 3° de la ley, el Consejo Provincial de Salud Pública designará una comisión (ad hoc, asesora, comité de expertos, etc.) que funcionará a término y por un período de hasta 180 días integrada por representantes de las áreas de salud, educación, acción social, federación médica y sociedades científicas, a los fines de normatizar las prestaciones mencionadas en los diferentes incisos del art. 3°. El trabajo realizado será reunido en un documento de aplicación en todo el territorio provincial (Norma Provincial de Salud Reproductiva y Sexualidad Humana -en adelante N.P.S.R.S.H.-).
4° - Sin reglamentar.
5° - Los contenidos y características de la capacitación de los agentes de los servicios de salud serán determinados por la Comisión establecida en el art. 3°, siendo responsabilidad de cada subsector el financiamiento de dichas actividades.
Art. 6° - Los profesionales de salud, según competencias establecidas en la N.P.S.R.S.H., podrán prescribir todos aquellos métodos que autorice la misma y según los criterios explicitados en ella.
Art. 7° - El Consejo Provincial de Educación deberá incluir en la currícula de los distintos niveles de enseñanza, contenidos relacionados con la sexualidad humana, salud reproductiva, prevención de embarazos no deseados y servicios disponibles, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan en la N.P.S.R.S.H.
Art. 8° - Sin reglamentar.
Art. 9° - Sin reglamentar.

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