LEY 11854
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


 
Instituto Autárquico Provincial de Obra Social -- Incorporación al régimen de la ley 8288 a todos los jubilados y pensionados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia -- Requisitos.
Sanción: 30/11/2000; Promulgación: 20/07/2001; Boletín Oficial 01/08/2001

Dispónese, a partir de la vigencia de la presente, la incorporación al régimen de la Ley Nº 8288, de todos los jubilados y pensionados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe:

Artículo 1º - Dispónese, a partir de la vigencia de la presente, la incorporación al régimen de la Ley Nº 8288, de todos los jubilados y pensionados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe y sus grupos familiares primarios que hubieren prestado servicio en el Banco Provincial de Santa Fe o Banco de Santa Fe SAPEM, en el Banco Municipal de la ciudad de Rosario y en el ex Banco Municipal de la ciudad de Santa Fe y que a la fecha se encontraban comprendidos en otro régimen similar, por efecto de la Ley Nº 10.553.
Art. 2º - Los beneficiarios alcanzados por la presente tendrán una carencia en los servicios del Instituto Provincial de Obra Social (IAPOS) de noventa (90) días corridos a partir de su incorporación, debiendo durante dicho período efectuar los aportes personales de conformidad al Artículo 10 de la Ley Nº 8288.
Art. 3º - Comuníquese, etc.


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