DECRETO 909/2003
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


 
Atención integral de la violencia familiar. Reglamentación de la ley 3040.
del 13/08/2003; Boletín Oficial 28/08/2003

Visto:
El expediente N° 028896-SAYPF-2003, del registro del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro y la Ley N° 3040, y;
Considerando:
Que mediante el mismo, se tramita la aprobación del Decreto Reglamentario de la Ley N° 3040, referida a la Atención Integral de la Violencia Familiar dependiente de la Secretaría de Estado de Acción Social; y
Que el Estado Provincial, teniendo en cuenta las normas nacionales e internacionales vigentes con relación a la temática, tiene como objetivo establecer el marco preventivo promocional y asistencial, para la atención integral de situaciones de violencia familiar que se produzcan dentro del territorio provincial, contemplando las necesidades de desarrollo de cada familia, a efectos de posibilitarle un mejor desempeño de las funciones de formación, socialización y estructuración de cada persona como tal;
Que el Capítulo II de la Ley N° 3040, establece la implementación de la política social de prevención y protección a las víctimas de violencia familiar en la Provincia de Río Negro, a través de la Unidad Ejecutora Provincial (U.E.P.), según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 656/02 del Poder Ejecutivo Provincial, con el fin de brindar la protección necesaria para su pleno desarrollo;
Que dicha U.E.P., tiene como principal función, la de planificar y ejecutar la política social de prevención y protección integral de la violencia familiar en el ámbito provincial, dependiendo administrativamente de la Secretaría de Estado de Acción Social, tal como lo prevé el artículo 6° de la ley de referencia;
Que asimismo, se contempla la implementación de los Centros de Atención Integral de la Violencia Familiar, denominados en adelante Unidades Ejecutoras Locales (U.E.L.), que serán unidades ejecutoras de acciones asistenciales y preventiva-promocionales, funcionando en distintas localidades de la provincia, siendo su dependencia municipal, provincial o bien como organismos no gubernamentales autorizados, conforme lo establece el artículo 8° de la ley N° 3040;
Que por lo tanto, se hace necesario el funcionamiento de las mismas, con el fin de lograr una instrumentación efectiva de las acciones técnico-profesionales en la implementación de la Ley Provincial sobre Atención Integral a la Violencia Familiar;
Que en tal sentido, y para dar cumplimiento a la redacción de la presente reglamentación integral de la ley de marras, se ha invitado a los representantes de los distintos Poderes del Estado, quienes han aportado sus conocimientos y experiencias, dándole al mismo, una visión más amplia y completa;
Que ha tomado debida intervención la Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 86.247;
Por ello, el Gobernador de la Provincia de Río Negro, decreta:

Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Reglamento de la Ley N° 3040 sobre la Atención Integral a la Violencia Familiar, dependiente de la Secretaría de Estado de Acción Social, Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro, con los alcances, funciones y objetivos expuestos en los considerandos de la presente norma legal, que se incorpora como Anexo I y II (*), formando parte integrante del mismo.
Art. 2° - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud y Desarrollo Social.
Art. 3° - Comuníquese, etc
Verani; Betelú.

ANEXO I
Art. 1° - La provincia, a través de los distintos organismos con competencia en la materia, como así también los Municipios y representantes de entidades no gubernamentales dedicadas a la atención de la problemática de la violencia familiar, garantizarán la implementación de la política social de prevención y protección a las víctimas de la violencia familiar, de acuerdo a la planificación diseñada por la Unidad Ejecutora Provincial para la Atención Integral a la Violencia Familiar (U.E.P.) y su implementación, a través de las Unidades Ejecutoras Locales (U.E.L.) con las facultades, funciones y competencias establecidas en el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 656/02.
Art. 2° - La Unidad Ejecutora Provincial para la Atención Integral a la Violencia Familiar (U.E.P.) será la encargada de coordinar acciones en el ámbito provincial, con activa participación Municipal, a fin de optimizar los recursos humanos, materiales y financieros existentes, como así también, orientar y supervisar las actividades de las Instituciones o grupos de trabajo locales que estén abocados a la atención de la problemática de la violencia familiar.
Art. 3° - Con relación a la participación de los Municipios y sus recursos humanos y referentes técnicos, se podrán celebrar Convenios de cooperación y asistencia técnica, requiriendo para ello la colaboración de los profesionales del área de Acción Social y del Departamento Jurídico Municipal, para la asistencia de personas que sufren violencia familiar.
Art. 4° - Las Unidades Ejecutoras Locales (U.E.L.) que se conformen, serán las encargadas de implementar acciones asistenciales, preventiva y promocionales, funcionando en distintas localidades de la Provincia, siendo su dependencia municipal, provincial o bien como organismos no gubernamentales autorizados. En tal sentido, las mismas estarán integradas por los representantes de los siguientes organismos gubernamentales: Ministerio de Gobierno; Ministerio de Educación y Cultura; Secretaría de Estado de Acción Social - Subsecretaría de Asistencia y Promoción Familiar; Secretaría de Estado de Salud; Subsecretaría de Derechos Humanos y Relaciones con la Comunidad - Centro de Atención a las Víctimas de Delito; Oficinas Tutelares de la Policía de la Provincia de Río Negro y el Consejo Provincial de la Mujer.
Art. 5° - La modalidad de intervención de las Unidades Ejecutoras Locales (U.E.L.), podrá hacerse a través de equipos técnicos capacitados, en las áreas de la sicología, asistencia social, educación, psicopedagogía, medicina y abogacía, pudiendo complementar dicha integración, grupos de ayuda mutua, quienes coordinaran sus acciones con aquellos. Deberán establecer un horario diario de atención y disponer de un espacio físico adecuado para el desarrollo de su tarea. El equipo conformado, deberá elevar a la Unidad Ejecutora Provincial (U.E.P.), la planificación anual del servicio y un informe trimestral sobre las actividades desarrolladas.
Art. 6° - Teniendo en cuenta las propias realidades locales, en cuanto a los recursos humanos disponibles en donde funcionarán las Unidades Ejecutoras Locales (U.E.L.), las mismas, se integrarán con los recursos humanos técnicos existentes y que pertenezcan a las Instituciones gubernamentales o no gubernamentales integrantes de la red interinstitucional de la Localidad.
Art. 7° - Los referentes técnicos locales e integrantes de las Unidades Ejecutoras Locales, tendrán una relación directa con el sector y/o sectores que representen a los mismos. En tal sentido, se dispondrá en la Resolución que lo/s designe, su adscripción y disponibilidad para la atención de la problemática de la violencia familiar en dicha Unidad local.
Art. 8° - Los Magistrados del fuero de Familia que intervengan en las situaciones de violencia familiar, podrán requerir a las Unidades Ejecutoras Locales de su jurisdicción, el cumplimiento de las medidas de prueba que sean menester y ordenar el contralor de la prevención, asistencia, seguimiento y control de la casuística familiar judicializada.
Art. 9° - El Magistrado interviniente formalizará el requerimiento de cooperación y asistencia técnica a la respectiva Unidad Ejecutora Local, a través del correspondiente Oficio, que se cursará al coordinador o referente local de ésta última, siendo su dependencia jerárquica de la coordinación provincial.
Art. 10. - El coordinador referente de la Unidad Ejecutora Local, tendrá a su exclusivo cargo, la recepción y tramitación de la documentación remitida por los organismos jurisdiccionales del Poder Judicial y el trámite interno de derivación y asignación de funciones técnicas o administrativas que así correspondieren, dentro de la administración, como así también, la observancia de los plazos previstos en los artículos 398, 399 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro. El Coordinador provincial de la Unidad Ejecutora, comunicará a los Jueces de Familia y Sucesiones y de Paz, respectivamente, la designación del respectivo referente o coordinador Local.
Art. 11. - Las Unidades Ejecutoras Locales (U.E.L.) de la jurisdicción correspondiente, colaborarán con los Juzgados de Paz en las audiencias previstas en el artículo 9° de la Ley N° 3554, con relación a las situaciones de violencia familiar sometidas a la competencia de aquellos.
Art. 12. - El representante de la entidad no gubernamental, integrante de la Unidad Ejecutora Provincial para la Atención Integral a la Violencia Familiar, deberá ser elegida por los referentes de las Unidades Ejecutoras Locales, con la participación directa de la Organizaciones No Gubernamentales integrantes de las U.E.L.
Art. 13.- Se dispondrá de una vivienda, en los pre-existentes y nuevos planes habitacionales de la provincia de Río Negro según lo establecido en la Ley N° 3205/98, destinada como "casa refugio", para albergar a las personas que sufren violencia, por un período mínimo de cinco (5) días, pudiendo prorrogarse por otro plazo igual, cuando a criterio del equipo técnico de atención de la Unidad Ejecutora Local, así lo establezca.
Asimismo, se establecerá un régimen interno de funcionamiento, que será elaborado por el Consejo Provincial de la Mujer.
Art. 14. - Todo denunciante o víctima de violencia conyugal o maltrato infantil, deberá completar la Planilla Especial que como Anexo se adjunta al presente, siendo el instrumento necesario ante los órganos u organismos de recepción de dichas situaciones.
ANEXO II al Decreto N° 909
A) Planilla especial de presentación de situaciones de maltrato infantil (Artículo 16 - Ley N° 3040)
1 - Datos del niño/a - Adolescente maltratado
Nombre y Apellido de la Víctima:
Lugar y fecha de Nacimiento:
DNI:
Domicilio: Localidad:
Obra social:
Médico de cabecera o Centro de Salud en que se atiende habitualmente:
2 - Institución que deriva
Nombre de la institución:
Domicilio: Teléfono:
Profesional referente:
3 - Situación de maltrato
3.1 - Describa con sus palabras el tipo de maltrato, la cronología y cronicidad del hecho.
3.2 - Datos del agresor:
Nombre y Apellido:
Parentesco con el niño:
Convive con el niño: SI - NO
Si no convive con el niño consignar:
Dirección: Localidad:
Antecedentes de maltrato: SI - NO
Si contestó SI, Sabe dónde se radicó la denuncia? Cuándo?
3.3 - Existen otras víctimas de maltrato (niños o adultos) en la familia?
SI - NO
¿Quiénes?
3.4 - Factores desencadenamos o que potencien el maltrato:
3.5 - Acompaña informe: SI - NO
3.6 - Denuncia ante:
Si hubo Intervención Judicial detallar ante que Juzgado:
Oficio del Juzgado interviniente:N°:
Qué medidas se solicitaron?
4 - Datos escolares de la víctima:
Ver Boletín Oficial.
5 - Datos del grupo conviviente
Ver Boletín Oficial.
* Escolaridad: Si el dato es sobre los niños del grupo, consignar el grado que cursa. Si el dato se refiere a adultos, consignar el nivel de escolaridad alcanzado.
5.1 - Estado civil de la pareja:
6 - Vivienda
Descripción: casa: departamento: otro:
Tipo de posesión: Propia:Alquilada: Prestada:
Estado de conservación: Muy bueno:Bueno: Malo:
Servicios con que cuenta:
Número de habitaciones:
Cantidad de personas por habitación:
¿Con quién duerme el niño/víctima de maltrato?
7 - Situación laboral del grupo conviviente
Ver Boletín Oficial.
* Planta permanente - Contrato - Subsidio - Por cuenta propia
8 - Antecedentes de los padres o convivientes de la víctima
8.1 - Antecedentes de violencia familiar:
Sufrieron algún tipo de maltrato en la niñez? Consignar tipo de maltrato
Padre/Padrasto:
Madre/Madrastra:
8.2 - Antecedentes de enfermedades: Consignar Si o No
Enfermedad de transmisión sexual:
Psiquiátricos:
Alcoholismo:
Consumo de drogas:
8.3 - Integración social de la familia:
Se observan conductas de aislamiento social?
9 - Intervención
Institución a la que se derivó a la víctima luego de la denuncia:
Nombre de la institución:
Dirección: Tel: - Localidad:
Profesional referente:
Horario de atención:
9.1 - Resumen de lo actuado:
9.2 - Objetivos de tratamiento de la primera etapa
9.3 - Evaluación de Gravedad y riesgo (Alto - moderado - bajo)
9.4 - Informes de Seguimiento (Pautar fechas de informes, reuniones para supervisar el caso de manera interdisciplinaria etc.)
......./......./.....: Firma y aclaración del responsable
B) Planilla especial de presentación de situaciones de violencia conyugal (Artículo 16 - Ley N° 3040)
1 - Datos de la persona que sufre violencia conyugal
Nombre y Apellido de la Víctima:
Sexo:
Lugar y fecha de Nacimiento:
DNI:
Domicilio: Localidad:
Obra social:
Médico de cabecera o Centro de Salud en que se atiende habitualmente:
2 - Institución que deriva
Nombre de la institución:
Domicilio: Teléfono:
Profesional referente:
3 - Situación de maltrato
3.1 - Describa con sus palabras el tipo de maltrato, la cronología y cronicidad del hecho.
Dónde ocurrió el hecho?
Quien/es estaban con Ud. cuando se produjo la situación violenta?
Hubo violencia en los embarazos?
3.2 - Datos del victimario:
Nombre y Apellido:
Parentesco con la víctima:
Convive con la víctima: SINO
Si no convive con la víctima consignar:
Dirección: Localidad:
Antecedentes de maltrato: SI - NO
Si contestó SI, Sabe dónde se radicó la denuncia? Cuándo?
3.3 - Existen otras víctimas de maltrato (niños o adultos) en la familia?
SI - NO
¿Quiénes?
3.4 - Factores desencadenantes o que potencien el maltrato:
3.5 - Acompaña informe: SI - NO
3.6 - Denuncia ante:
Si hubo Intervención Judicial detallar ante que Juzgado:
Oficio del Juzgado interviniente:N°:
¿Qué medidas se solicitaron?
4 - Datos del grupo conviviente
Ver Boletín Oficial.
*Escolaridad: Si el dato es sobre los niños del grupo, consignar el grado que cursa. Si el dato se refiere a adultos, consignar el nivel de escolaridad alcanzado.
4.1 - Estado civil de la pareja:
Años de convivencia:
Hubo matrimonio anterior?
Existió violencia?
4.2 - Lugar de residencia y teléfonos de familiares o vecinos a quién acudir en caso de urgencia:
5 - Vivienda
Ver Boletín Oficial.
6 - Situación laboral del grupo conviviente
Ver Boletín Oficial.
* Planta permanente - Contrato - Subsidio - Por cuenta propia
7 - Antecedentes de la pareja
7.1 - Antecedentes de violencia familiar:
Sufrieron algún tipo de maltrato en la niñez? Consignar tipo de maltrato
7.2 - Antecedentes de enfermedades: Consignar Si o No
Víctima / Victimario
Enfermedad de transmisión sexual
Consumo de drogas
Psiquiátricos
Alcoholismo
Otros
7.3 - Integración social de la familia:
Se observan conductas de aislamiento social?
8 - Intervención
Institución a la que se derivó a la víctima luego de la denuncia:
Nombre de la institución:
Dirección: Tel: Localidad:
Profesional referente:
Horario de atención:
8.1 - Resumen de lo actuado:
8.2 - Objetivos de tratamiento de la primera etapa
8.3 - Evaluación de Gravedad y riesgo (Alto - moderado - bajo)

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