DECRETO 746/2007
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


 
Convenio interjurisdiccional. Ratificación del convenio suscripto con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, cuyo objeto radica en financiar acciones que garanticen el acceso de alimentos especiales a personas celíacas en situación de riesgo social. Plan Nacional de Seguridad Alimentaria.
del 13/06/2007; Boletín Oficial 23/07/2007

Visto, El expediente N° 40226-DGPN-07 del registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia, y;
Considerando:
Que mediante el presente Expediente se tramita la ratificación del convenio firmado entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, Secretaría de Gestión y Articulación Institucional, por el cual se propicia articular acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de personas en condición de vulnerabilidad social, en los términos del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria "El Hambre Mas Urgente". El objetivo general del presente acuerdo es mejorar el acceso a alimentos especiales a personas celíacas en situación de riesgo social.
Que el convenio firmado por el Ministerio de Familia se protocolizó mediante Resolución SGyAI MDS N° 620/2007, del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación;
Que corresponde ratificar en todos sus términos el citado convenio que debe formar parte de la presente norma legal, ordenando al Ministerio de Familia se protocolice el mismo.
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 01931-07;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181° Inc. 1) de la Constitución Provincial;
Por ello: El Gobernador de la Provincia de Río Negro decreta:

Artículo 1° - Ratificar el convenio suscripto entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representado por el Señor Ministro de Familia Dn. Alfredo Daniel Pega, y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, Secretaría de Gestión y Articulación Institucional, representado por el Doctor Aldo Juan Marconetto, que como Anexo se incorpora y forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2° - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.
Art. 3° - Comuníquese, etc.
Saiz; Pega.


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