LEY 11645
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


 
Programa Provincial de Detección Precoz del Cáncer Femenino. Creación. Autoridad de aplicación.
Sanción: 26/11/1998; Promulgación: 23/12/1998; Boletín Oficial 07/01/1999

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º.- Créase el Programa Provincial de Detección Precoz del Cáncer Femenino, con el objetivo de su prevención, detección, asistencia integral e investigación.
Art. 2º.- El Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente de la Provincia, será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 3º.- La autoridad de aplicación establecerá:
a) Los hospitales y centros asistenciales del ámbito oficial, donde se brindarán los servicios correspondientes, utilizando la totalidad de los recursos técnicos y humanos, para el eficaz tratamiento y detección precoz.
b) El registro de los pacientes que fueren detectados, a fin del seguimiento periódico, realización de controles y confección del archivo epidemiológico respectivo.
c) Las medidas necesarias para la difusión de campañas de prevención masivas, a fin de destacar la importancia de la detección precoz del cáncer femenino.
Art. 4º.- Los fondos destinados para la atención del Programa Provincial que se crea por el artículo 1 de la presente ley, deberán ser tomados de Rentas Generales, e identificados en el Presupuesto del Ministerio de Salud y Medio Ambiente en una categoría programática específica.
Art. 5º.- El Ministerio de Educación de la Provincia, implementará en las currículas educativas de los niveles que establezca la reglamentación, las formas de prevención y detección precoz del cáncer femenino, y coordinará los contenidos a incorporar en ellas con la autoridad de aplicación.
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los treinta días de su publicación.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmas: Ana María Gurdulich - Vicepresidente 1ro. Cámara de Diputados; Duilio O. Pignata - Vicepresidente 1ro Provisional Cámara de Senadores; Alberto Daniel Papini - Secretario Cámara de Diputados; Roberto E. Campanella - Secretario Cámara de Senadores


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