LEY 11593
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


 
Sistema de protección integral a las personas discapacitadas - Discapacitado - Concepto Inclusión - Norma complementaria de la ley 9325.
Sanción: 24/09/1998; Promulgación: 21/10/1998; Boletín Oficial 28/10/1998

En los términos el art. 2° de la ley 9325 (t. o. ley 11.518), considérase discapacitado a partir de la certificación o diagnóstico médico que emita el Ministerio de Salud y Medio Ambiente a través de la Dirección General de Rehabilitación o el organismo que lo reemplaza, a quien sea portador de la enfermedad fibroquística del páncreas.

Artículo 1° - En los términos el art. 2° de la ley 9325 (t. o. ley 11.518), considérase discapacitado a partir de la certificación o diagnóstico médico que emita el Ministerio de Salud y Medio Ambiente a través de la Dirección General de Rehabilitación o el organismo que lo reemplaza, a quien sea portador de la enfermedad fibroquística del páncreas.
Art. 2° - A los que padezcan la enfermedad a que refiere el artículo precedente, le serán aplicables en lo pertinente las normas de la ley 9325, modificada por la ley 11.518.
Art. 3° - Comuníquese, etc.


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