DECRETO 586/2001
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


 
Programa Provincial de Salud Reproductiva y Sexualidad Humana. Reglamentación de la ley 3450.
del 30/05/2001; Boletín Oficial 21/06/2001


Artículo 1º - Apruébase la reglamentación de la Ley 3450, que crea el Programa Provincial de Salud Reproductiva y Sexualidad Humana, que como Anexo I pasa a formar parte del presente.
Art. 2º - Las normas aprobadas por el presente Decreto tendrán vigencia a partir de su publicación.
Art. 3º - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, de Salud y Desarrollo Social y de Educación y Cultura.
Art. 4º - Comuníquese, etc.
Verani; Rodrigo; Sartor; de Mázzaro.

ANEXO I
Art. 1º - De acuerdo a los objetivos de la Ley, el Programa Provincial de Salud Reproductiva y Sexualidad Humana se sustenta en los siguientes lineamientos:
Sexualidad Humana: Puede ser definida como las expresiones afectivas, ideológicas, éticas y filosóficas de cada ser humano derivadas y vinculadas del hecho biológico del sexo. En este sentido puede hablarse de la sexualidad como una construcción cultural que cada persona realiza desde el nacimiento hasta el momento de morir, que tiene como base la afectividad y entrelaza componentes biológicos, emocionales y socioculturales a partir de las vinculaciones que establece con su entorno familiar y social.
Por su variabilidad individual, cultural y temporal la sexualidad humana no puede ser caracterizada por un patrón universal.
En esta línea de pensamiento el género es la construcción social e histórica de las características que se atribuyen a lo femenino y lo masculino en una sociedad determinada a partir del hecho biológico del sexo, es decir de los órganos genitales diferentes. Ser mujer o ser varón no son categorías homogéneas y están atravesadas por significantes de poder, clase social, etnia y edad.
Esta perspectiva apunta a facilitar la reflexión sobre estas construcciones a fin de promover relaciones entre los géneros más equitativas, solidarias y respetuosas. A desterrar los estereotipos y las actitudes discriminatorias en el lenguaje y las acciones.
Salud Reproductiva: Ha sido definida por la Organización Mundial de la Salud como "El estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedad durante el proceso de reproducción".
Un concepto ampliado involucra la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria libre de coacción, violencia, sin riesgo de contraer enfermedades de transmisión sexual y la libertad para decidir la procreación, cuando y con qué frecuencia.
Deben considerarse ambos conceptos en un marco más amplio que es el de los Derechos Sexuales y Reproductivos como derechos humanos reconocidos en la Constitución Nacional en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de la Naciones Unidas aprobados por consenso.
El ejercicio de estos derechos supone el acceso de la población en general a una educación sexual sistemática integrada a las propuestas formales, no formales e informales, con una perspectiva humanística, integral y liberadora sus contenidos apuntarán a que las personas puedan vivir su sexualidad de una manera enriquecedora, placentera, responsable y libre de consecuencias no deseadas tanto físicas, psíquicas como sociales derivadas del ejercicio de su sexualidad.
En el mismo sentido deberá garantizarse el acceso de toda la población en general a Servicios de Atención en Salud Reproductiva los que adoptarán una modalidad de abordaje que incluyan todos los aspectos que componen la sexualidad con una especial atención a la problemática de género.
Se establecerán los mecanismos que faciliten una atención diferenciada por grupos etáreos y tenderán a la inclusión progresiva de los varones adultos y adolescentes modificando la focalización en grupos de mujeres.
Art. 2º - A los fines del Inciso a) entiéndase a los derechos reproductivos en los siguientes términos:
Realización plena de la vida sexual: El logro de este derecho supone un acompañamiento en la construcción de la sexualidad de las personas que les permita vincularse consigo mismo y con los demás de una manera enriquecedora, saludable y placentera.
Libre opción de la maternidad/paternidad: Hacer uso de esta opción implica que las personas puedan disponer de conocimientos para ejercer legítimamente su sexualidad desvinculada de la reproducción. Por tanto, la decisión de tener hijos se liga al deseo y la responsabilidad de ofrecerles atención, cuidado, educación, amor y salud.
Planificación familiar voluntaria y responsable: Se refiere a la decisión libre y responsable del número y espaciamiento de las/los hijas/os exigiendo para esto educación, informaciones, medios y servicios adecuados.
Inciso 1 - Cada organismo involucrado debe elaborar y poner en marcha el Plan Operativo que estime necesario para dar cumplimiento a los objetivos del presente Programa.
Inciso 2 - Los organismos que involucra la ley deberán instrumentar estrategias comunicacionales y de información reflexiva que permitan a los/las habitantes de la provincia acceder al conocimiento de la temática de la Sexualidad Humana en todas sus dimensiones y aspectos.
Art. 3º - Las prestaciones establecidas en este artículo se brindarán a través de Servicios de Salud Reproductiva, los que deberán conformarse articulando tareas entre los diferentes miembros del equipo de salud que convergen en esta temática. Este abordaje interdisciplinario permitirá tener en cuenta todos los componentes que intervienen en la salud reproductiva, evitando así parcelar a la mujer y el varón en órganos y atendiéndolos en su conjunto.
El equipo así conformado deberá acordar los aspectos normativos necesarios para dar cumplimiento a las prestaciones comprendidas en la presente Ley.
Art. 4º - Sin reglamentar.
Art. 5º - El IPROSS dará cobertura a las prestaciones establecidas por la presente ley según lo determine la Junta de Administración y de acuerdo a los convenios prestacionales vigentes.
Art. 6º - La capacitación es la herramienta fundamental para el cambio en la modalidad de atención en salud sexual y reproductiva.
Los contenidos y modalidades de la capacitación de los agentes de los Servicios de Salud serán determinadas en el Plan Operativo de la Secretaría de Estado de Salud, siendo responsabilidad de cada subsector su financiamiento.
Asimismo, la formación de médicos/as, enfermeras/os, agentes sanitarios, operadores de salud mental y otros trabajadores de salud se hará desde un abordaje integral, es decir el que les permita evaluar cómo incide la historia personal, las creencias particulares y la perspectiva de género en la incorporación efectiva de la información y asesoramiento en salud sexual y reproductiva.
Art. 7º - Al respecto de dar cumplimiento al presente artículo en lo que hace al consentimiento por escrito de usuarios de métodos de contracepción quirúrgica, la Secretaría de Estado de Salud Pública deberá establecer los mecanismos administrativos y legales para su implementación.
Art. 8º - La incorporación efectiva de la educación sexual en el sistema educativo formal plantea las siguientes acciones:
Inciso 1 - Elaboración de un Diseño Curricular que plantee en forma secuencial los contenidos a desarrollar desde preescolar hasta el Nivel Medio. Este comprenderá aspectos conceptuales y sugerencias metodológicas para su implementación.
Inciso 2 - Incorporación del Diseño a la práctica educativa a través de una capacitación docente y directiva para todos los niveles y modalidades.
Inciso 3 - Cada establecimiento educativo incorporará a sus proyectos educativos institucionales (PEI) y a sus proyectos curriculares institucionales (PCI), los contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales propios de los temas de educación para la sexualidad del Diseño Curricular con las adecuaciones y mejoras emergentes de su relación con la comunidad.
Inciso 4 - Incorporar a la Currícula de todos los institutos de Formación Docente el abordaje de la enseñanza de la Educación para la sexualidad de acuerdo al Diseño Curricular establecido en el Inc. 1 de la reglamentación del presente artículo.
Art. 9º - Cada uno de los organismos responsables de la implementación de este programa deberán determinar, mediante el acto administrativo que correspondiera, los mecanismos de gestión incluyendo las dependencias que considere, estime deben tener competencias en el mismo.
Los responsables de estas áreas deberán reunirse periódicamente con la finalidad de evaluar la marcha del Programa y realizar los ajustes necesarios para garantizar su cumplimiento.
Art. 10. - Sin reglamentar.
Art. 11. - Sin reglamentar.

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