DECRETO 2160/1999
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA


 
Equipos de salud humana -- Licencia sanitaria
del: 20/10/1999; Boletín Oficial 05/11/1999

Sustitúyese el inc. b) del art. 92 del dec. 5640/88

Artículo 1° - Sustitúyese el inc. b) del art. 92 del dec. 5640/88, reglamentario de la ley 7625 por el siguiente:
"Licencia sanitaria: Esta licencia se otorgará de la siguiente manera:
1. Al personal afectado directamente al uso de equipos generadores de rayos X, por el término de quince (15) días corridos.
2. Al resto del personal integrante de los equipos de salud comprendido en la ley, que presta servicio efectivo en los hospitales públicos dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia por el término de siete (7) días corridos.
Esta licencia es de uso obligatorio, no postergable y no acumulable. Se usufructuará entre el quinto (5) y sexto (6) mes posterior a la finalización de la licencia anual ordinaria.
En el caso de que esta última haya sido fraccionada, la licencia sanitaria no podrá ser consecutiva al segundo (2do) período y deberá ser gozada entre el quinto (5to) y sexto (6to) mes posterior a la finalización del primer período.
En todos los casos, la autoridad competente deberá garantizar los servicios de guardia mínimos con el fin de no resentir la prestación del servicio".
Art. 2° - El presente decreto será refrendado por el ministro de Salud, por el fiscal de Estado, y firmado por la Sra. secretaria general de la Gobernación.
Art. 3° - Comuníquese, etc.
De la Sota; Villafañe; Riutort; Carbonetti (h.).


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