LEY 10603
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


 
Técnicos radiólogos y/o técnicos en diagnóstico por imágenes y terapia radiante. Modificación del art. 6 de la ley 10.142 y del art. 11 de la ley 10.494.
Sanción: 27/12/1990; Promulgación: 23/01/1991; Boletín Oficial 02/04/1991.

Incorpórase un inciso nuevo al art. 6º de la ley 10.142 y modifícase el art. 11 de la ley 10.494, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 1º -- Incorpórase un inciso nuevo al art. 6º de la ley 10.142 y modifícase el art. 11 de la ley 10.494, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Art. 6º -- Tendrán derecho a solicitar la matrícula las personas que:
a) Tengan título terciario o universitario válido otorgado por universidad nacional o privada y habilitado por el Estado nacional.
b) Tengan título terciario o universitario otorgado por universidad nacional.
c) Tengan título terciario o universitario otorgado por universidad extranjera y que en virtud de tratados internacionales en vigencia, hayan sido habilitados por universidad nacional.
d) Posean título terciario habilitante otorgado por el Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la provincia de Santa Fe, o reconocido por el Ministerio de Educación y Justicia, Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada y autorizada por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación en las condiciones que se reglamente.
e) Posean título habilitante de los cursos de normalización profesional para técnicos radiólogos y para auxiliares de radiología, dictados por la Dirección de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la provincia de Santa Fe, según dec. 451/86 y dec. 2321/87.
f) Posean título otorgado por escuela de nivel terciario, no universitaria, reconocida por el Ministerio de Educación y Justicia, Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada y autorizada por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
Art. 11. -- A partir de la promulgación de la presente, y como medida de excepción, se permitirá el ejercicio de las tareas especificadas en el art. 2º; únicamente a las personas que cumplan algunos de los supuestos que a continuación se detallan:
1. Que poseyesen título o certificado expedido por universidad o escuelas autorizadas oportunamente por la Secretaría de Salud Pública de la Nación.
2. Que sean egresados de los Cursos de Normalización Profesional de la provincia de Santa Fe, a cargo de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Medio Ambiente.
3. Que acrediten fehacientemente el ejercicio de funciones de radiología con una antigüedad no menor a los 15 años, tanto en el ámbito público como privado. En este caso deberán rendir examen obligatorio ante una comisión científica a crearse al efecto en ámbito del Ministerio de Salud y Medio Ambiente e integrada por: Colegio Médico, Asociación de Técnicos en Diagnóstico por Imágenes y Terapia Radiante de Santa Fe y Asociación de Técnicos Radiólogos de Rosario y por el Ministerio de Salud y Medio Ambiente.
Art. 2º -- Comuníquese, etc.


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