LEY 10553
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


 
Instituto Autárquico Provincial de Obra Social. Afiliación obligatoria. Modificación del art. 3º de la ley 8288.
Sanción: 22/11/1990; Promulgación: 17/12/1990; Boletín Oficial 21/01/1991.

Modifícase el art. 3º de la ley 8288 - Instituto Autárquico Provincial de Obra Social I.A.P.O.S. el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1º -- Modifícase el art. 3º de la ley 8288 - Instituto Autárquico Provincial de Obra Social I.A.P.O.S. el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 3º -- Es obligatoria la afiliación al régimen del I.A.P.O.S. de:
a) Los magistrados, funcionarios y agentes de los poderes del Estado provincial y sus entes descentralizados y autárquicos, excepto los comprendidos en el inc. c) del art. 5º.
b) Los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, excepto los pertenecientes al sector bancario, que hubieren prestado servicios en el Banco Provincial de Santa Fe, en el Banco Municipal de la ciudad de Rosario y en el ex Banco Municipal de la ciudad de Santa Fe.
c) Los integrantes de los grupos familiares primarios de los afiliados comprendidos en los incisos anteriores mientras subsista su relación de dependencia o su estado de jubilado o pensionado a pesar de que en razón de otra actividad del agente o de su cónyuge, les corresponda igualmente la cobertura de otra obra social.
Los agentes cuya afiliación con carácter obligatorio, se estatuye en los incs. a) y b) se denominan afiliados titulares y los incluidos en el inc. c) se denominan afiliados familiares.
Art. 2º -- Dispónese, a partir de la vigencia de la presente, la desafectación del régimen de la ley 8288, de todos los jubilados y pensionados, y sus respectivos grupos primarios, que gozan de los beneficios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, en razón de haber prestado servicios en el Banco Provincial de Santa Fe, en el Banco Municipal de la ciudad de Rosario, y en el ex Banco Municipal de la ciudad de Santa Fe, los que deberán quedar comprendidos en otro régimen similar correspondiente a su actividad específica.
Art. 3º -- Comuníquese, etc.


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