LEY 10494
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


 
Técnicos radiólogos y/o técnicos en diagnóstico por imágenes y terapia radiante. Modificación de la ley 10.142.
Sanción: 05/07/1990; Promulgación: 06/08/1990; Boletín Oficial 16/08/1990.

Incorpórase un inciso nuevo al art. 2º de la ley 10.142 y modifícanse sus arts. 3º, 4º, 7º, 9º y 11 los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 1º -- Incorpórase un inciso nuevo al art. 2º de la ley 10.142 y modifícanse sus arts. 3º, 4º, 7º, 9º y 11 los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Art. 2º -- A los efectos de la presente ley se considera ejercicio profesional de las técnicas del diagnóstico por imágenes y terapia radiante:
a) Todas las acciones realizadas en el manipuleo de los pacientes y uso de la tecnología adecuada, para la obtención de imágenes con fines de diagnóstico; sea tanto en el ámbito público, nacional y municipal como privado.
b) A todas las acciones realizadas en el manipuleo de los pacientes y tecnología adecuada, para el tratamiento con radiaciones, sean tanto en el ámbito público, nacional y municipal como privado.
c) En las prácticas donde el diagnóstico se realice al acecho, ésta deberá ser realizada por el profesional médico.
Art. 3º -- Se considera a los efectos de la presente ley los siguientes métodos y especialidades de diagnóstico por imágenes y terapia radiante:
a) Radiodiagnóstico en todas sus ramas:
Es el estudio de un órgano o estructura del cuerpo interviniendo una placa radiográfica, donde se imprimirá la imagen por medio de rayos X con o sin uso de medios de contraste.
b) Ecografía en todas sus ramas:
Es un método de diagnóstico por imágenes que se basa en captación de ecos generados por ultrasonidos y su representación en un osciloscopio. Registro de información en monitor y documentación final, esta última es la representación gráfica que permite mostrar objetivamente lo que ha sido interpretado analíticamente.
La función del técnico radiólogo en estas prácticas será la de auxiliar al médico en el grabado de imágenes, pero no podrá realizar manipulación del paciente como tampoco tomar imágenes durante la dinámica de estudio.
c) Radioisótopos en todas sus ramas.
Es un método de diagnóstico y terapia radiante en el cual se utilizan elementos radiactivos y su correspondiente registro gráfico.
d) Electrocardiogramas.
Registro gráfico de las corrientes eléctricas generadas por la actividad del músculo cardíaco. Se utiliza para el estudio de la función de este órgano.
e) Electroencefalogramas.
Registro gráfico obtenido por electroencefalografía. La electroencefalografía es un método empleado para registrar las corrientes eléctricas originadas en el cerebro por medio de electrodos aplicados en el cuero cabelludo o directamente en la superficie del cerebro.
f) Resonancia magnética nuclear.
Es el método de diagnóstico en el que se utilizan ondas de frecuencia modulada (tipo ondas radiales).
g) Retinofluorescinografía.
Es el diagnóstico por imágenes de la retina, dichas imágenes se imprimen en papel de fotocolor.
h) Tomografía.
Es el método de diagnóstico que permite una reconstrucción bidimensional de las estructuras presente en una delgada lámina del cuerpo humano. Esta reconstrucción se realiza a partir de la determinación de la emisión o la absorción de radiación electromagnética por los elementos contenidos en el sector del cuerpo en estudio. Los registros se realizan en los monitores computarizados con memoria y registro gráfico.
i) Electromiografía.
Es el registro gráfico de las corrientes eléctricas generadas por los músculos.
j) Xerografía.
Proceso fotoeléctrico utilizado para registrar imágenes generadas por equipos radiológicos sobre placas de metal cubiertas por una delgada capa de material semiconductor en las que se imprimen imágenes con diferentes cargas eléctricas que pueden trasladarse al papel utilizando resinas tonalizadoras y que luego son fijadas por medio del calor.
k) Infrarrojografía.
Es la técnica para examinar partes blandas con la utilización de rayos infrarrojos y películas sensibles a dichos rayos.
I) Radiología veterinaria.
Es la parte del diagnóstico por imágenes realizadas a los animales, o la obtención de una radiografía, radioscopía, circuito de TV. Son estudios similares a los del ser humano.
II) Angiografía.
Estudio radiográfico, por circuito cerrado de TV o por imágenes registradas en películas de los vasos sanguíneos por inyección de una sustancia de contraste.
m) Radiología industrial.
Se entiende por esto a las radiografías obtenidas de una pieza de metal con la utilización de rayos X duros.
n) Radioterapia en todas sus ramas. (superficie, media y profunda).
Es la aplicación de radiaciones ionizantes con fines terapéuticos.
Debe ser supervisada por médico terapeuta.
1. Acelerador lineal.
2. Cobalto 60.
3. Cesio 137.
4. Radio 226.
5. Estroncio.
6. Iridio 192.
7. Oro 198
8. Iodo 125.
9. Todo otro elemento que se implante.
Son elementos radioactivos para la aplicación de terapia radiante.
ñ) Las actividades descriptas en los incs. d), e), g) e i), no son competencia exclusiva del técnico radiólogo y quedarán condicionadas a la debida habilitación de quienes las realicen.
Art. 4º -- Todas aquellas formas de diagnóstico por imágenes y terapia radiante que impliquen la utilización de todo tipo de ondas o radiaciones, no descriptas en el art. 3º, sólo podrán utilizarse cuando sean reconocidas por él o los organismos oficiales como efectivas. eficaces y seguras.
Art. 7º -- Los técnicos radiólogos y técnicos en diagnósticos por imágenes y terapia radiante podrán además de desempeñarse en el ámbito de su especialidad, realizar todas las tareas habituales según la presente ley y su reglamentación.
a) Ejercer la docencia en los distintos niveles de enseñanza dentro del campo de la tecnología radiológica.
b) Participar en la elaboración de los planes de estudio en la materia.
c) Ejercer jefaturas técnicas en servicios.
d) Desempeñar funciones de conducción en la Administración pública, en el área de su disciplina.
e) Efectuar auditorías relacionadas con su labor.
f) Ejercer todas las actividades propias del campo de la tecnología radiológica en la medida que posea título habilitante para ello.
g) Cumplir y hacer cumplir todas las leyes, decretos y disposiciones, sean del Estado nacional como provincial, así como también condiciones del manipuleo y utilización de fuentes radiantes.
h) Inyectar por cualquier vía medicamentos de contraste bajo supervisión y responsabilidad médica.
Art. 9º -- Queda prohibido a técnicos radiólogos o técnicos en diagnóstico por imágenes y terapia radiante:
a) Realizar prestaciones fuera de los límites de su habilitación.
b) Aplicar técnicas o métodos que no han sido previamente aprobados y reconocidos por los organismos oficiales como efectivos y seguros.
c) Ejercer la profesión mientras padecen enfermedades psíquicas o infecto-contagiosas, debidamente diagnosticadas por profesionales competentes.
d) Violar el secreto profesional.
e) Ejercer la actividad en locales no habilitados.
Art. 11. -- A partir de la promulgación de la presente, se permitirá el ejercicio de las tareas especificadas en el art. 2º únicamente a las personas que al 30 de octubre de 1987, cumplan algunos de los supuestos, que a continuación se detallan:
1. que poseyesen título o certificado expedido por universidades o escuelas autorizadas oportunamente por la Secretaría de Salud Pública de la Nación.
2. Que sean egresados de los cursos de normalización profesional de la provincia de Santa Fe, a cargo de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Medio Ambiente.
3. Que acrediten fehacientemente el ejercicio de funciones de radiología con una antigüedad no menor a los quince (15) años, tanto en el ámbito público como privado. En este caso deberán rendir examen obligatorio ante una Comisión Científica a crearse al efecto en el ámbito del Ministerio de Salud y Medio Ambiente e integrada por: Colegio de Médicos, Asociación de Técnicos en Diagnóstico por Imágenes y Terapia Radiante de Santa Fe y Asociación de Técnicos Radiólogos de Rosario y por el Ministerio de Salud y Medio Ambiente.
Art. 2º -- Comuníquese, etc.


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