RESOLUCION 885/2005
MINISTERIO DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL (M.S. y S.S.)


 
Servicio de ambulancias y de emergencias móviles. Empresas y/o instituciones privadas. Requisitos. Obligaciones. Personal con el que debe contar el servicio. Equipamiento. Ambulancias. Características. Vigencia de la habilitación. Condiciones de circulación. Compartimento sanitario. Equipamiento. Medicamentos, insumos y materiales. Categorías y tipos de ambulancia. Requisitos. Régimen sancionatorio. Aprobación de las normas de habilitación del servicio de ambulancias y de emergencias móviles. Derogación de la res. 147/93 (M.S. y S.S.).
Del: 24/10/2005; Boletín Oficial 11/11/2005.

Visto:
El Expediente Nº 3420-34955/05, del registro de la Subsecretaría de Salud, dependiente del Ministerio de Salud y Seguridad Social; y
Considerando:
Que por dicho actuado desde la Dirección de Fiscalización Sanitaria, dependiente de la Dirección Provincial de Gestión de la Calidad, se elabora informe en torno al estado actual en la provincia del servicio de ambulancias y de emergencia móviles;
Que se ha constatado un incremento significativo en la prestación de distintos servicios relacionados con traslados de pacientes por vía terrestre;
Que en la actualidad se vislumbra la aparición de nuevas alternativas relacionadas a este servicio, contemplando no solamente el servicio de traslado de los pacientes, sino también la atención en terreno de los mismos, lo cual hace imperioso actualizar la normativa vigente, a fin de garantizar a la población una adecuada prestación de dicho servicio esencial;
Que se torna necesario otorgar un nuevo marco reglamentario al transporte asistido de pacientes, a fin de actualizar las condiciones, características y requisitos de las unidades móviles, del equipamiento y de personal, a la realidad actual;
Que corresponde el dictado de la Norma Legal respectiva a tal efecto;
Por ello y en uso de sus atribuciones; el Ministro de Salud y Seguridad Social, resuelve:

Artículo 1º - Aprobar las normas de habilitación del servicio de ambulancias y de emergencias móviles, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º - Determinar que la Dirección de Fiscalización Sanitaria, dependiente de la Dirección Provincial de Gestión de la Calidad de la Subsecretaría de Salud, será autoridad de aplicación de la presente normativa siendo su atribución la verificación de vehículos, habilitaciones y certificaciones de documentación pertinente.
Art. 3º - Derogar la Resolución Nº 147/93, y toda otra Norma que se oponga a la presente.
Art. 4º - Comuníquese, etc.
Gore.

Ambito de Aplicación
Art. 1º - El presente reglamento será de aplicación a todo servicio de ambulancias y emergencias móviles, considerado como tal la organización de recursos físico y humanos, coordinados para prestar atención extrahospitalaria y traslado sanitario terrestre de las personas que por su estado así lo requieren.
Será considerada ambulancia todo vehículo diseñado para el traslado de pacientes y provisión de atención sanitaria extrahospitalaria, que forma parte de un sistema de atención médica, independiente o incorporada a un establecimiento de salud habilitado como tal.
CAPITULO I - De las empresas y/o instituciones privadas dedicadas al servicio de ambulancias y de emergencias móviles
Art. 2º - Las empresas y/o instituciones privadas dedicadas al servicio de ambulancias y emergencias móviles deberán acreditar los siguientes requisitos para su habilitación:
a) Contar con más de una ambulancia. Debiendo presentar el listado de las mismas con sus respectivos números de habilitación y destino.
b) Acreditación de datos de identificación personal para el caso de personas físicas, y copia autenticada de estatuto constitutivo, del acta de designación de autoridades y certificado actualizado de autorización cuando se trate de entidades con personería jurídica.
c) Acreditar domicilio en la Provincia del Neuquén.
d) Contar con inscripción ante la AFIP-DPR.
e) Disponer de una sede central independiente o incorporada a un establecimiento de salud habilitado.
f) Poseer un sistema informático y de comunicaciones adecuados a la capacidad operativa. Debiendo acreditar trámite de autorización de uso de equipo de radio ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CNC).
g) Contar con libros de registro y las planillas de atención de cada paciente atendido, los cuales deben ser rubricados por la autoridad de aplicación. En los mismos se debe asentar:
1. Datos de las personas asistidas.
2. Personal que asistió al servicio.
3. Lugar de origen y destino de las personas asistidas.
4. Tipo de asistencia y movimiento de las unidades móviles con indicación de día y hora.
h) Previo a la habilitación, la autoridad de aplicación practicará inspección en el domicilio declarado a fin de certificar la autenticidad de lo manifestado en la documentación presentada. La constatación de inexactitudes dará lugar a la denegatoria provisoria o definitiva de la habilitación.
Art. 3º - Obligaciones: Las empresas y/o instituciones privadas dedicadas al Servicio de Ambulancias y de Emergencias Móviles están obligadas a comunicar a la autoridad de aplicación, dentro del plazo de 30 días:
a) Las altas y bajas de las ambulancias, integrantes del equipo, así también como cambio de autoridades, de personal, razón social.
b) La celebración de todo contrato que afecte el uso de la ambulancia, especificando quien será el usuario final del vehículo.
Art. 4º - Del Recurso Humano: El Servicio de Ambulancias y de Emergencias Móviles deberá contar con el siguiente personal, según las categorías y tipos establecidas en los Artículos 14 y 15 del presente Anexo.
a) Personal médico matriculado en la Subsecretaría de Salud, con 2 (dos) años como mínimo de antigüedad en la profesión, debiendo contar con cursos aprobados en técnicas de resucitación cardiopulmonar avanzada, manejo de emergencia médica, manejo prehospitalario del trauma de adulto y pediátrico, Cursos de RCP, BTLS y ACLS. Todo entrenamiento deberá ser fehacientemente acreditado con las certificaciones pertinentes de entidades de reconocida trayectoria y nivel científico a solo juicio de la autoridad de aplicación.
b) Personal de Enfermería profesional, matriculado en la Subsecretaría de Salud, que cuente con cursos actualizados de RCP y BTLS Básicos o símiles debidamente autorizados por la Autoridad de Salud Pública competente.
c) Director Médico: Dicha función será ejercida por médico matriculado en la Subsecretaría de Salud y con los antecedentes requeridos para médico de guardia. En caso de que el servicio dependa de una institución (pública o privada), la dirección médica de la misma estará a cargo del Director Médico del establecimiento.
d) Conductor o chofer, con registro habilitante emitido por la autoridad competente, y certificado de aptitud psicofísica.
e) Operadores de Radio y/o Telefonía Celular en Red con cada base y vehículos a los fines de asegurar la coordinación y comunicación permanente para responder en tiempos menores a 15 minutos de llamada. Todo el personal deberá conocer y estar capacitado para el manejo de estos sistemas de comunicación.
Art. 5º - Del Recurso Físico:
Establecimiento: Planta Física:
a) La base de operaciones debe contar con una estructura amplia, con buena iluminación y climatización.
b) Deberá estar construida con material aislante de ruidos exteriores.
c) Deberá incluir sala de estar, baños con ducha, dormitorios y office de asistencia médica.
d) Debe contar con la habilitación municipal correspondiente.
Equipamiento:
a) Sistema telefónico central que permita el acceso rápido a quien solicita el servicio.
b) Sistema de comunicaciones radiales VHF entre la base de operaciones, bases periféricas y las unidades móviles, que deberán utilizar frecuencias que autorice la CNC, (Frecuencia de Servicios de Emergencia).
c) Sistema de grabación continúa de comunicaciones radiales. Otorgándose un plazo de 6 (seis) meses para su instrumentación.
d) Sistema computarizado de Software diseñado para centrales de despacho, requisito optativo.
CAPITULO II - De las ambulancias
Art. 6º - Vehículo Ambulancia: La autoridad de aplicación procederá a la habilitación como ambulancia en forma individual y según su tipo y categoría, a cada vehículo destinado al traslado de pacientes de diferentes complejidades previo cumplimiento de los requisitos que a continuación se detallan:
a) Verificación Técnica Vehicular, con certificado de apto, renovable anualmente.
b) Póliza de seguro que cubra los riesgos de responsabilidad civil derivados de accidentes de tránsito, incapacidad, muerte y lesiones a su personal en servicio, pacientes, acompañantes y terceros transportados y no transportados.
c) Certificado de libre deuda por sanciones expedido por la autoridad de aplicación.
d) Tarjeta verde y título de propiedad del automotor a nombre de la persona física o jurídica solicitante de la habilitación.
e) Carné del conductor del vehículo con habilitación para manejar ambulancias.
f) Constancia de trámite iniciado ante la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC).
Art. 7º - En el caso de que el vehículo ambulancia sea alquilado, el interesado deberá acreditar:
a) Contrato de alquiler especificando destino de ambulancia del vehículo locado, a favor del solicitante de la habilitación.
b) En caso de vehículo ya habilitado como ambulancia, se deberá presentar toda la documentación pertinente a efectos de obtener la autorización correspondiente de parte de la autoridad de aplicación.
c) No se autorizarán sublocaciones de vehículos habilitados como ambulancias.
d) En caso que el propietario del vehículo sea el cónyuge, se deberá acreditar esa condición con la documentación pertinente.
Art. 8º - Características Generales de una Ambulancia: Los vehículos destinados a ambulancia, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Móvil tipo furgón, que debe contar con dos compartimientos (cabina de conducción y compartimiento sanitario), comunicados entre sí, con una altura del piso de carga al suelo de 0,53 cm.
b) Compartimiento sanitario de tamaño suficiente que permita la ubicación del personal, paciente y acompañante y para acomodar el equipamiento médico correspondiente.
c) Debe poseer un equipo de radio que permita la comunicación con el despacho del área operativa y telefonía celular.
d) Debe ser diseñada y construida para permitir máxima seguridad y confort, de modo que el traslado del paciente no agrave su estado clínico, aspectos que serán evaluados por personal de la Dirección de Fiscalización Sanitaria.
e) Debe estar identificada como tal, su color exterior debe ser blanco y llevará el emblema de la estrella de la vida, en el frente, costados, parte trasera y techo.
f) Debe tener inscripta la palabra ambulancia, en el frente en espejo, y en la puerta trasera, debiendo ser legible y adecuarse al tamaño de las letras a las disposiciones regionales vigentes.
g) En la parte lateral debe especificar la categoría (A-B).
h) La razón social de la persona jurídica (empresa), o nombre del servicio, debe estar impresa en las puertas delanteras o en laterales por encima del espacio destinado a señalizar la categorización.
i) Debe contar con señales de prevención lumínicas. El color de las mismas será la que determine la Ley Nacional de Tránsito. Estas señales lumínicas de prevención serán barrales, luces perimetrales y luz para iluminar la escena.
j) Debe contar con sirena y altoparlante que permitan a los demás conductores reconocerla en la vía pública y ceder el paso.
k) Debe disponer de asientos para la tripulación y acompañantes con sus respectivos cinturones de seguridad, cinturones tipo inercial en asiento a la cabecera de la camilla.
l) La altura interior del furgón no será inferior a 160 cm.
m) Debe contar con los elementos de bioseguridad necesarios para el personal, como ropa de visualización nocturna, impermeables, antiparras, guantes, barbijo y camisolines hemorepelentes.
n) Debe contar con un equipo de seguridad para materiales peligrosos.
Art. 9º - Vigencia de la Habilitación:
a) La habilitación se otorgará por el término de (2) dos años, renovable por igual período, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente capítulo.
b) Siendo la verificación técnica vehicular de duración anual, el interesado deberá acompañar al momento de la renovación de la habilitación, las verificaciones anteriores, más las pólizas de seguros correspondientes, caso contrario se dará de baja a la misma.
c) Al momento de la habilitación o renovación de la misma, el vehículo ambulancia, no deberá contar con más de diez años de antigüedad.
Art. 10. - Condiciones de Circulación:
Toda ambulancia que preste servicio en la Provincia del Neuquén, debe estar previamente habilitada por la autoridad de aplicación. Las ambulancias con habilitaciones en otras jurisdicciones provinciales, sólo podrán circular en jurisdicción provincial, cuando se encuentren realizando derivaciones o traslados de pacientes desde otras localidades a instituciones de salud locales o a los domicilios de los transportados. No podrán operar de otra forma en el territorio de la Provincia del Neuquén.
Art. 11. - Compartimiento Sanitario:
El compartimiento sanitario del vehículo ambulancia deberá contar con:
a) Acceso trasero y lateral, con elementos antideslizantes.
b) Espacio interior real de: 260 cm de largo por 160 cm de ancho y 160 cm de alto como mínimo para Ambulancia Tipo Urbana (4x2), y de 240 cm de largo por 160 cm de ancho y 140 cm de alto como mínimo para Ambulancia Tipo Todo Terreno (4x4).
c) Espacio suficiente para el paciente recostado, y por lo menos dos miembros del equipo (médico enfermero).
d) Los anaqueles para el equipamiento y medicación, serán preferentemente de material transparente para permitir la visualización del contenido en su interior o en su defecto serán debidamente rotulados para agilizar la búsqueda de elementos.
e) En caso de poseer armarios, los mismos estarán ubicados en el sector lateral izquierdo posterior, con estantes y puertas con cierre magnético y/o trabas para evitar que se abran durante el desplazamiento del vehículo. El material será preferentemente de acrílico y con identificación del contenido.
f) Las superficies interiores deberán estar libres de protrusiones.
g) Las paredes y pisos del habitáculo deben ser laminados no porosos, de fácil limpieza y desinfección, con zócalos sanitarios. El piso debe contar con elementos antideslizantes.
h) Debe contar con un adecuado control de temperatura y ventilación.
i) Debe contar con iluminación interna: Techo central con 3 spots direccionales y 2 plafones convencionales. Piso: Luces para recorrido de camillas (opcional).
j) Puerta trasera y puerta lateral.
k) Ventanas, una o dos ventanas en el acceso trasero, dependiendo del tipo de puerta, con vidrio fijo.
l) Ventanas laterales con vidrio accionable, siguiendo la línea del vehículo.
m) Debe contar con un espacio libre de 60 cm con respecto a la cabecera para permitir maniobras sobre la vía aérea del paciente.
n) Debe poseer un barral metálico a lo largo del techo con ganchos desplazables para colocar soluciones parenterales.
Art. 12. - Equipamiento: Todo vehículo ambulancia, independientemente de su categoría o complejidad, debe estar equipada con:
a) Silla de ruedas plegable.
b) Camilla de ruedas telescópica metálica con protección antioxidante, con cinturones para el traslado seguro del paciente, o soportes laterales y con dispositivo que permita sujetar la camilla al piso de la ambulancia. Deberá poder elevarse la cabecera a 60º.
c) Linterna para examen.
d) Tensiómetros para niños y adultos.
e) Estetoscopios para niños y, adultos.
f) Un set de collarines cervicales para inmovilización de diferentes tamaños (mínimo 3).
g) Tablas de inmovilización y trasladas de trauma larga y corta.
h) Férulas.
i) Maletín de Soporte Básico de Vida (BLS), el cual contendrá:
1. Bolsa Resucitadora (bolsa, válvula máscara) para adulto con reservorio de oxígeno.
2. Tubos endotraqueales con manguito de baja presión adulto. Nº 7, 8, 9 y 10.
3. Laringoscopio adulto de tres ramas.
4. Cánulas de Guedel (grande, mediana y chica).
5. Mordillos adulto y pediátrico.
6. Tubos en T.
j) Además debe tener dos almohadas, cuatro sábanas, cuatro frazadas y toallas descartables.
k) Papagayo y chata.
l) Tijera fuerte para cortar prendas.
m) Tubos de Oxígeno Fijos y portátil con tubuladuras y máscaras adecuadas (adulto-pediátricas).
n) Palanganas y/o riñoneras.
o) Bolsas para cobertura de pacientes.
p) Recipientes para residuos.
q) Descartadores de aguja.
r) Equipo de aspiración.
Art. 13. - Medicamentos, Insumos y Materiales: Según la categoría de las ambulancias, éstas deberán contar con los elementos necesarios para las intervenciones que le correspondan. Los mismos estarán ubicados en los botiquines con compartimentos plásticos y puertas corredizas de perfecto cierre en sector de la ubicación del paciente para el traslado, y en el maletín, adecuadamente distribuidos para su elección y utilización en la atención en terreno.
Será responsabilidad del Director Médico su adecuada selección de uso, cálculo de necesidad y vencimientos.
CAPITULO III - Categorías y tipos de ambulancias
Art. 14. - Los vehículos ambulancia se agruparán en las siguientes categorías:
A) Categoría A: Ambulancia de alta complejidad adulto, pediátrica y neonatología: Destinada al transporte de pacientes en estado crítico, con acciones en terreno, y en situaciones de alto riesgo, con personal adecuadamente entrenado.
B) Categoría B: Ambulancia de mediana y baja complejidad: Destinada al transporte de pacientes, que requieran atención médica y necesiten monitores e intervenciones profesionales durante el traslado, o el simple traslado de pacientes sin riesgos vitales aparentes ni potenciales.
Ambas Categorías podrán corresponder a los siguientes tipos:
A) Ambulancia Urbana (4x2): Destinada preferentemente para operar dentro del radio urbano y semiurbano, en caminos pavimentados, asfaltados y/o ripiados estabilizados.
B) Ambulancia Todo Terreno (4x4): Destinada para operar en condiciones de camino y clima adversos.
Art. 15. - Requisitos de Ambulancias según Categoría:
- Recurso Humano. Ambulancia Categoría A:
1. Deben tener un médico, un enfermero/a y un conductor o chofer con las exigencias indicadas en el Artículo 4º.
2. Las ambulancias Neonatales y Pediátricas, deberán contar con un médico especialista en pediatría y neonatología.
3. El conductor o el chofer deberá poseer registro profesional habilitante emitido por la autoridad competente, certificado de aptitud psicofísica y cursos con las habilitaciones correspondientes (RCP).
Ambulancia Categoría B:
1. Debe poseer conductor habilitado y un camillero y/o enfermero con habilitaciones correspondientes (Cursos de RCP), para el caso de transporte de pacientes de baja complejidad asistencial.
2. En caso de transporte de pacientes con alto riesgo, será acompañado por un médico, un enfermero/a y un conductor o chofer con las exigencias indicadas en el Articulo 4º.
- Equipamiento: Además del equipamiento detallado en el Artículo 12, los vehículos, según su categoría deberán contar con:
Ambulancia Categoría A:
1. Equipo de aspiración, central y manual.
2. Monitor desfibrilador.
3. Oxímetro de pulso.
4. Electrocardiógrafo.
5. Equipo de intubación endotraqueal.
6. Oxígeno portátil y empotrado.
7. Ventilador Presurizado.
8. Bomba de infusión (opcional).
Ambulancia Neonatal y Pediátrica:
1. Incubadora portátil de 220 voltios AC y 12 voltios DE.
2. Bomba infusora parenteral.
3. Ventilador neonatal.
4. Oxímetro de pulso con censores neonatales o pediátricos.
5. Cardiodesfibrilador con paletas pediátricas.
6. Sets de vía aérea neonatal y pediátrica.
7. Máscaras, tubos y sondas pediátricas.
8. Sets de trauma pediátrico.
9. Halos tamaño neonatal y pediátrico.
Ambulancia Categoría B:
1. Equipo de aspiración, central y manual.
2. Monitor desfibrilador (Optativo según complejidad del paciente).
3. Oxímetro de pulso.
4. Electrocardiógrafo (Optativo según la complejidad del paciente).
5. Equipo de intubación endotraqueal.
6. Oxígeno portátil y empotrado.
CAPITULO IV - Registro de la Atención y Servicio
Art. 16. - Toda ambulancia deberá contar con un registro de atención, en el cual el personal actuante deberá registrar de manera obligatoria la siguiente información:
a) Nombre, apellido y edad del paciente.
b) Fecha, hora y lugar de la intervención.
c) Motivo del traslado o atención.
d) Estado o diagnóstico del paciente.
e) Funciones vitales: tensión arterial, pulso, frecuencia cardiaca, temperatura.
f) Medicamentos suministrados (tipo-dosis) y procedimientos efectuados durante el traslado, registro del médico que los realiza.
g) Destino del traslado, hora de llegada.
h) Relación de pertenencias del paciente.
i) Nombre, apellido y firma del responsable del traslado.
j) Nombre, identificación y firma del familiar o autoridad que autoriza el traslado cuando fuera aplicable.
El personal de las ambulancias, sin perjuicio de lo establecido por las instituciones u organizaciones de donde proceden, llenará el registro de atención y entregará obligatoriamente una copia del registro al establecimiento de salud que reciba al paciente.
Cuando el paciente se negare a recibir la atención, se deberá llenar la Hoja de Negación al Tratamiento.
CAPITULO V - Régimen sancionatorio
Art. 17. - Las infracciones a lo dispuesto en la presente, y demás normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten, serán sancionadas a través de la Dirección de Fiscalización Sanitaria con:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
c) Suspensión transitoria o permanente de habilitación.
d) Baja definitiva de habilitación.
Las sanciones arriba indicadas serán aplicadas por la autoridad de aplicación de forma separada o conjunta, teniendo en cuenta los antecedentes del imputado, la gravedad de la falta y sus proyecciones desde el punto de vista sanitario.
Art. 18. - Será de aplicación supletoria a la presente, las disposiciones contenidas en la Ley 578 de Ejercicio de la Medicina y Actividades de Colaboración y su Legislación Complementaria.

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