LEY 5433
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY


 
Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia. Adhesión de la provincia a la ley nacional 25.415.
Sanción: 28/10/2004; Promulgación: 22/11/2004; Boletín Oficial 03/12/2004


Artículo 1º - Adhiérese la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 25.415 de Creación del Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de Hipoacusia.
Art. 2º - El Poder Ejecutivo Provincial dictará la reglamentación correspondiente en el término de ciento ochenta (180) días a los efectos estructurar el Programa de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia.
Art. 3º - Comuníquese, etc.


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