RESOLUCION 2562/2003
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y SALUD(M.D.S.S.)


 
Normas y procedimientos para profesionales obstétricos de maternidad, dependientes del Ministerio de Desarrollo Social y Salud. Se da por terminado lo dispuesto por res. 1802/92 (M.D.S. y S.).
del 20/11/2003; Boletín Oficial 02/12/2003.

Visto el expediente 152-D-03- 77745, en el cual se solicita la actualización de las Normas y Procedimientos para profesionales obstétricos de maternidades dependientes del Ministerio, y
Considerando:
Que deben ampliarse los términos del Anexo de la Resolución Nº 1802/92, mediante el cual se consignan las Normas y Procedimientos de referencia, a fin de incluir a los Licenciados en Obstetricia.
Por ello, en razón del pedido formulado, lo informado por el Departamento de Obstetricia, lo dictaminado por Asesoría Letrada, la conformidad de las Direcciones de Planificación y Aseguramiento de Servicios de Salud y de Regulación y Control de Servicios de Salud y de la Subsecretaría de Salud,
El Ministro de Desarrollo Social y Salud, Resuelve:

Artículo 1° - Dar por terminado lo dispuesto por Resolución Nº 1802/92.
Art. 2° - Establecer que los profesionales obstétricos de los Centros Asistenciales del Ministerio, deberán ajustar el desarrollo de sus actividades de supervisión y ejecución, a las normativas y procedimientos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, enmarcados en las posibilidades que la complejidad del efector lo permita y sin desmedro de los deberes y obligaciones inherentes al cargo y a la función jerárquica que posea.
Art. 3° - Comuníquese, etc.
García

Anexo
Normas y Procedimientos para Profesionales Obstétricos de Maternidades Dependientes del Ministerio de Desarrollo Social y Salud
Horario de Guardia:
1. El equipo de obstetricia cumplirá sus guardias de acuerdo a las necesidades del servicio y a lo estipulado por el Decreto- Ley Nº 4875/83.
2. Está permitido el cambio de guardias entre los distintos profesionales, debiendo comunicar a la Jefatura, en forma escrita, con una antelación de cuarenta y ocho (48) horas.
3. Los profesionales de guardia dependen de la Jefatura de Obstetricia; en su ausencia, del Jefe de Servicio o Médico de Guardia.
4. En ningún caso el profesional obstétrico dejará la guardia sin que la misma haya sido recibida por el profesional entrante. Deberán confeccionar cuaderno de guardia y derivación.
5. Los profesionales obstétricos se regirán en la faz profesional por las mismas ocho (8) normas de procedimientos, diagnósticos y tratamientos emanados de la Jefatura de Servicio.
6. Los profesionales obstétricos deberán cumplir y hacer cumplir las normas de higiene, asepsia y antisepsia e igualmente las normas de disciplina de todo el personal de su área de incumbencia.
7. En ausencia del Jefe de Sección, los profesionales quedarán a cargo de un Subjefe designado por el Jefe saliente, Jefe de Servicio o Médico Interno de Guardia.
Licencia
8. Se otorgará de acuerdo a la reglamentación vigente. Las licencias anuales están programadas por el Jefe de Sección y aceptadas en forma escrita por el mismo y comunicadas al Jefe de Guardia General. Asimismo no deberán recargarse por francos o licencias de sus partes.
Consultorio de Admisión
9. Se realizará consultorio de admisión de acuerdo al código de servicio 035/42 y 042/42 para atención de consultorio externo.
10. Se debe internar toda parturienta con rotura prematura de membrana, con metrorragia o con cualquier patología propia del embarazo o agregado a él, que justifique.
11. El embarazo prolongado con amenorrea de 42 semanas, deberá internarse.
12. En los embarazos post-término de 40 a 42 semanas, deberá solicitarse estudios de Madurez y Vitalidad Fetal.
13. Los profesionales obstétricos que realicen un examen genital, deben lavarse previamente las manos con cepillo, agua y jabón y solicitar guantes esterilizados a la enfermera de turno.
14. En caso de que las condiciones de higiene de la paciente sean insuficientes, se le hará dar un baño antes de ocupar la cama.
15. En caso de presentar patología se llamará al médico para el examen y tratamiento, si la paciente es internada o para que disponga su derivación a otro centro asistencial, en cuyo caso el profesional médico deberá registrar y firmar en la Historia Clínica claramente la causa del traslado.
16. Para el traslado de la embarazada a la Sala de Partos, próximo a producirse el mismo, se le deberá conducir en camilla y sin apartarse de ella en ningún caso.
Sala de partos
17. Los partos deberán ser asistidos en la Sala de Partos. El profesional obstétrico que lo asista debe contar con un equipo completo (ambo o blusón estéril, gorro, barbijo, botas, gafas).
18. Colocada la embarazada en posición obstétrica, se preparará el campo estéril para el parto. Si es primigesta se infiltrará con anestesia local para episiotomía profiláctica (si fuera necesario) en el momento oportuno.
19. Recordar que cualquier alteración de la normalidad, tanto en el Trabajo de Parto como en el Parto, se le deberá comunicar inmediatamente al Médico y consignar en la Historia Clínica.
20. Si el parto está a cargo del profesional obstétrico, la episiotomía o desgarro perineal, lo realizará el mismo. En caso de desagarro complicado se solicitará la intervención del médico. Se hará firmar el Consentimiento Informado por la paciente y el profesional interviniente.
21. El profesional obstétrico de guardia deberá permanecer en sala de partos, siempre que haya una paciente en trabajo de parto o control de puerperio inmediato, hasta su paso a la sala general.
22. El profesional obstétrico debe realizar la ligadura del cordón del Recién Nacido, como así también la aspiración oronasal del mismo. En ausencia del médico, evaluar el estado del niño al nacer.
23. Se procederá a la identificación del Ración Nacido.
24. Se confeccionará la libreta de salud infantil que será firmada por el profesional que atendió el parto.
25. En el libro de Partos, se anotarán solamente los nacimientos de fetos vivos de más de quinientos (590) gramos de peso.
26. Se harán constar las derivaciones procedentes de los Hospitales de influencia.
Puerperio
27. Terminado el alumbramiento se continuará con la vigilancia de la retracción uterina y pérdida hemática; este control se extenderá hasta dos (2) horas después de producido el parto o más, si fuese necesario, permaneciendo el profesional obstétrico durante todo este tiempo.
28. La Puérpera será trasladada en camilla nuevamente a la sala con el Recién Nacido, si ambos se encuentran en buenas condiciones.
29. Durante la guardia el profesional obstétrico deberá realizar al menos dos (2) visitas a la sala, a fin de evaluar a todas las internadas, dejando constancia en la Historia Clínica.
Consultorio Vespertino
30. En caso de que se solicite la concurrencia del profesional obstétrico, el mismo realizará el control de embarazadas y puérperas, consultando al médico ante la presencia de patologías.
Historias Clínicas
31. El profesional obstétrico debe confeccionar la Historia Clínica de toda paciente que se interna (de Ginecología hará solo la Anamnesis); de Obstetricia embarazada en trabajo de parto, se realizara anamnesis, siguiendo el trabajo de parto, control de Latidos Cardio Fetales, partograma y todo otro control necesario.
32. Se efectuará el control de goteo de inducción y conducción de parto (indicados por el médico o el profesional obstétrico).
33. Se realizarán diagnósticos diferenciales juntamente con el Médico Interno de Guardia para detectar cualquier patología Gineco-Obstétrica, fuera de los horarios habituales de los Médicos de Planta, llamando al especialista cuando el caso lo requiera.
Educación para la salud
34. El profesional obstétrico podrá dictar charlas a las Internadas sobre: Cuidados del Recién Nacido: Higiene del Puerperio. Deberá cumplir y hacer cumplir las Normas de Bioseguridad. Lactancia. Asesoramiento sobre anticoncepción. Asimismo podrá: dirigir clases de gimnasia, si tuviera entrenamiento para ello. realizar indicaciones sobre dieta alimenticia con el profesional de Nutrición. El Jefe de Sección Obstetricia extenderá el temario y la correspondiente certificación.
Jefe de Sección (Maternidad)
35. El Jefe de Sección Obstetricia debe cumplir funciones docentes, asistenciales y administrativas (estadísticas). Debe incentivar la investigación científica; tendrá a su cargo en forma conjunta con el Jefe de Maternidad, la coordinación de las actividades de concurrentes y alumnos que realicen pasantías e internado, tanto de instituciones estatales como privadas.
36. Control de Historias Clínicas
37. El Jefe de Sección deberá integrar los Comités de Docencia e Investigación de la Institución a la cual pertenece.
38. Realizará reuniones mensuales con el Jefe de Obstetricia del Ministerio.
39. Efectuará Visita de Sala en forma conjunta con el Jefe de Servicio, Médicos de Planta, Residentes y Alumnos.
40. Elevará un concepto anual de los profesionales a su cargo a la Jefatura del Departamento de Obstetricia del Ministerio, el que constará en los legajos personales, a fin de ser evaluado en los concursos.

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