RESOLUCION 1513/2003
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y SALUD (M.D.S.S.)


 
Línea de integración sociolaboral para personas con discapacidad -- Creación.
del 28/07/2003; Boletín Oficial 07/10/2003.

Visto el expediente 43965-D-2003-77734-UCP de Discapacidad, y
Considerando:
Que es responsabilidad de la Subsecretaría de Desarrollo Social, del Ministerio de Desarrollo Social y Salud, el diseño y la puesta en marcha de programas de empleo para grupos sociales vulnerables, enmarcados en las Resoluciones Ministeriales Nros. 1115/97 y 1824/97.
Que corresponde a la Unidad Coordinadora de Programas de Discapacidad, desarrollar acciones que promuevan la integración sociolaboral de las personas con discapacidad, las que tienen mayores dificultades para acceder al mercado laboral competitivo.
Que en consecuencia se requiere de intervenciones específicas para equiparar las oportunidades de empleo y capacitación laboral de las mismas.
Por ello, atento lo dictaminado por Asesoría Legal del Fondo de Inversión y Desarrollo Social y de conformidad con lo aconsejado por la Dirección de Cooperación y Desarrollo Socioproductivo, ambas de la Subsecretaría de Desarrollo Social,
El Ministro de Desarrollo Social y Salud resuelve:

Artículo 1° - Crear en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Social, a partir del día 1 de julio de 2003, bajo la responsabilidad de la Unidad Coordinadora de Programas de Discapacidad y con la participación del Programa de Empleo y Capacitación Ocupacional de la Provincia, la Línea de Integración Socio Laboral para personas con Discapacidad.
Art. 2° - La Línea creada mediante el Art. 1° de la presente Resolución, tendrá los siguientes objetivos:
a) Estimular la incorporación al mercado laboral de personas con discapacidad.
b) Capacitar a las personas con discapacidad dentro de un ámbito laboral y facilitar el acceso a la educación formal con el fin de mejorar su perfil profesional.
c) Generar conciencia en el sector empresarial y en organizaciones No Gubernamentales, acerca de las capacidades laborales de las personas con limitaciones.
d) Estimular la integración sociolaboral de las personas con discapacidad.
e) Posibilitar el desarrollo de emprendimientos comerciales y productivos para la subsistencia.
Art. 3° - La Línea financia tres ejes para la promoción laboral de personas con discapacidad y el Fondo de Inversión y Desarrollo Social (F.l.D.E.S.) - Subsecretaría de Desarrollo Social, aportará una ayuda económica no remunerativa, individual y mensual de hasta Pesos trescientos ($ 300):
a) El entrenamiento laboral de personas con discapacidad, en el marco de un acuerdo que vincula explícitamente un ofrecimiento de puesto de trabajo por parte del organismo oferente, Empresa, Estado, u Organización de la Sociedad Civil.
b) Apoyo técnico y económico para el autoempleo.
c) Apoyo económico para la capacitación laboral o formación profesional.
Art. 4° - El período de ejecución de los Proyectos para el entrenamiento laboral no será inferior de tres (3) meses, ni superior a seis (6), con los cuales, los beneficiarios deberán cumplir con una dedicación de hasta seis (6) horas diarias; para el autoempleo los beneficiarios deberán presentar una propuesta con viabilidad técnica y económica para acceder al apoyo no superior a los dos (2) meses y en el caso de capacitación se verificará su concurrencia al centro de capacitación o al establecimiento educativo respectivo, siendo el periodo de ejecución no inferior a (3) meses, ni superior a seis (6), además quedará inscripto en el registro del Programa de Empleo y Capacitación Ocupacional de la Provincia, para realizar una contraprestación. La ayuda económica se hará efectiva dentro de un plazo de diez (10) días posteriores al vencimiento del mes que corresponda, bajo la forma de pago directo contra la firma del beneficiario.
Art. 5° - Podrán ser beneficiarios de esta Línea, personas con discapacidad, en edad económicamente activa, desocupadas, preferentemente aquellos no beneficiarios de los Planes Sociales Nacionales, Provinciales o Municipales y con necesidades básicas insatisfechas.
Art. 6° - Serán organismos ejecutores en la Línea de Integración Socio Laboral para personas con discapacidad: Empresas Privadas, Organizaciones de la Sociedad Civil, Municipios y Organismos Públicos; para el caso del entrenamiento laboral los organismos ejecutores presentarán un proyecto donde se determinen la especificación de las actividades que desarrollan, la descripción y cantidad de los puestos de trabajo que van a ofrecer.
Art. 7° - La selección de los beneficiarios la realizará la Unidad Coordinadora de Programas de Discapacidad, a través del Programa Integración Socio Laboral. Cada beneficiario será evaluado por el equipo interdisciplinario para estimar las capacidades de las personas con discapacidad, acorde a los puestos ofrecidos.
Cada vez que la persona se integre a la Línea, se efectuará la adaptación si fuera necesaria y el seguimiento.
Art. 8° - La Unidad Coordinadora de Programas de Discapacidad, a través del Programa Integración Socio Laboral deberá:
a) Seleccionar los proyectos presentados por los organismos ejecutores.
b) Notificar al Organismo ejecutor la aprobación del proyecto y el postulante evaluado.
c) Firmar con el Organismo ejecutor la solicitud de adhesión al Proyecto y comunicar la fecha de inicio de las actividades.
d) Seleccionar las propuestas para el autoempleo.
e) Seleccionar las propuestas para la capacitación.
f) Elevar al Programa de Empleo y Capacitación Ocupacional de la Provincia el listado de los beneficiarios de la Línea de Integración Socio Laboral para personas con discapacidad, en un plazo de diez (10) días iniciado el mes.
Art. 9° - Los beneficiarios de la Línea de Integración Socio Laboral para personas con discapacidad, tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
a) Acceder a la evaluación profesional por parte del equipo interdisciplinario del Programa Integración Socio Laboral para la persona con discapacidad.
b) Para el caso del entrenamiento laboral debe firmar una solicitud de adhesión, en conformidad a lo establecido en el presente reglamento.
c) Comunicar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas a la Unidad Coordinadora de Programas de Discapacidad, su desafectación al puesto de trabajo.
d) Cumplir las reglamentaciones establecidas por el Organismo ejecutor y con el horario de práctica establecido de hasta seis (6) horas diarias.
e) Presentar la documentación correspondiente para el otorgamiento de la ayuda económica.
Art. 10. - Será responsabilidad del Organismo ejecutor notificar a la Unidad Coordinadora de Programas de Discapacidad, las irregularidades que presentan las personas con discapacidad asignadas a los puestos de trabajo, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de producidas. Son causales de baja: las renuncias del beneficiario/a, tener cuatro (4) inasistencias injustificadas en un mes o bajo rendimiento injustificado en el desempeño de su actividad laboral.
Art. 11. - El Programa de Empleo y Capacitación Ocupacional de la Provincia deberá remitir el listado de beneficiarios al Fondo de Inversión y Desarrollo Social (F.l.D.E.S.) - Subsecretaría de Desarrollo Social, para que haga efectivo el pago correspondiente.
Art. 12. - La Provincia garantizará la cobertura de salud a los beneficiados durante la vigencia de la Línea, a través de los efectores de salud dependientes de este Ministerio.
Art. 13. - En caso que se adviertan irregularidades en la ejecución de la Línea por presunto incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones asumidas por los Organismos ejecutores, a través de los mecanismos citados en los artículos anteriores o como consecuencia de la supervisión, seguimiento y auditoría de la respectiva línea, el Organismo responsable una vez tomado conocimiento de los mismos, podrá por carácter preventivo, resolver la suspensión del pago de la ayuda económica a los beneficiarios de la línea.
Asimismo deberá intimar al Organismo ejecutor a responder al cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
Art. 14. - La Provincia a través del Ministerio de Desarrollo Social y Salud, tendrá a su cargo la contratación y el pago correspondiente de la póliza de un seguro de responsabilidad civil para cubrir riesgos de siniestros que pudieran acaecer a los beneficiarios de la Línea de entrenamiento laboral, durante su permanencia en la misma.
Art. 15. - La condición de beneficiario de la Línea de Integración Socio Laboral para personas con discapacidad, no genera relación laboral de ningún tipo entre las Empresas u Organizaciones No Gubernamentales ejecutoras de la línea y los beneficiarios de la misma, ni entre éstos y el Gobierno de la Provincia de Mendoza.
Art. 16. - Los Organismos responsables tendrán a su cargo el seguimiento y evaluación de los beneficiarios de la Línea. Sin perjuicio de ello se invitará a las Empresas y Organizaciones No Gubernamentales a acompañar las tareas de monitoreo de la mismas.
Art. 17. - Comuníquese, etc.
García.


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