LEY 10112
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


 
Declaración de interés provincial el estudio, prevención tratamiento e investigaciones relacionadas con la enfermedad celíaca. Creación del Registro Provincial del Celíaco.
Sanción: 05/11/1987; Promulgación: 01/12/1987; Boletín Oficial 30/12/1987.

Declárase de interés provincial el estudio, la prevención, el tratamiento y las investigaciones relacionadas con la enfermedad celíaca.

Artículo 1º -- Declárase de interés provincial el estudio, la prevención, el tratamiento y las investigaciones relacionadas con la enfermedad celíaca.
Art. 2º -- Créase el Registro Provincial del Celíaco, que funcionará en el área del Ministerio de Salud, Medio Ambiente y Acción Social. En cada establecimiento hospitalario se llevará un registro ordenado de los pacientes celíacos que se diagnostiquen y en archivo de sus respectivas historias clínicas como antecedentes de utilidad para el estudio de la enfermedad.
Art. 3º -- El Poder Ejecutivo arbitrará los medios para la provisión de los elementos necesarios para el equipamiento de los servicios de gastroenterología de los centros hospitalarios de las ciudades de Santa Fe y Rosario, así como de los existentes en toda ciudad de la Provincia que, por su emplazamiento geográfico atienda a las necesidades de asistencia médica de importantes concentraciones poblacionales.
Art. 4º -- Procédase al registro de los productos sin T.A.C.C. (sin trigo, avena, cebada y centeno) elaborados por plantas industriales radicadas en jurisdicción territorial de la Provincia en el Registro Provincial de Productos Sin T.A.C.C. que a tales efectos funcionará en el área del Ministerio de Salud, Medio Ambiente y Acción Social. La Dirección de Bromatología periódicamente procederá a efectuar los análisis correspondientes y los productos que resultaren aptos para la dieta del celíaco serán publicados en el Boletín Oficial, suministrándose a todos los centros hospitalarios los listados que se confeccionen.
Art. 5º -- Foméntase toda actividad industrial tendiente a la elaboración de tipo artesanal o de producción masiva de aquellos alimentos que no contengan en su composición gluten de trigo, avena, cebada y centeno, en un todo de acuerdo a las reglamentaciones vigentes o que a tales efectos determine el Poder Ejecutivo.
Art. 6º -- Comuníquese, etc.
Santa Fe, 1 diciembre 1987.
De conformidad a lo prescripto en el art. 57 de la Constitución Provincial téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Didier.


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