LEY 5345
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY


 
Promoción de la utilización de medicamentos por su nombre genérico. Adhesión de la Provincia a la ley nacional 25.649.
Sanción: 18/12/2002; Promulgación: 08/01/2003; Boletín Oficial 19/03/2003


Artículo 1° - Adherir en todos sus términos a la Ley Nacional N° 25.649 "Promoción de la Utilización de Medicamentos por su nombre Genérico", conforme lo dispuesto en el Artículo 12 de la mencionada Ley.
Art. 2° - El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará el funcionamiento de la misma en todo el territorio de la Provincia.
Art. 3° - Comuníquese, etc.


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