DECRETO 6002/2006
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY


 
Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios. Registro Provincial de Residuos Patogénicos. Creación con carácter público. Información de carácter confidencial.
del 27/07/2006; Boletín Oficial 02/10/2006


Artículo 1° - Créase en el ámbito de la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales del Ministerio de Producción y Medio Ambiente, el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios, y el Registro Provincial de Residuos Patogénicos.
Art. 2° - Apruébense los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII (*) que forman parte integrante del presente.
(*) Omitida su publicación en Boletín Oficial.
Art. 3° - Dispónese que el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios es de carácter público sólo en lo atinente a la información de identidad, ubicación y actividad de los inscriptos, siendo el resto de la información de carácter, confidencial. Todo sujeto que desee tomar conocimiento de alguna actividad realizada por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, inscriptos en el Registro, deberá presentar solicitud por escrito fundando la misma conforme a los parámetros establecidos en la Ley N° 25831 de Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental.
Art. 4° - Establécese que el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios, llevará en forma actualizada las inscripciones, renovaciones y solicitudes de baja cronológicamente realizadas respecto de las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, operación, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, definidos por los Artículos 7°, 8° y 9° del Anexo I, de conformidad a los Anexos I, II, III, IV, y V, del presente instrumento. Asimismo, los particulares deben informar a la Autoridad de Aplicación todo cambio que se produzca en los datos consignados en sus presentaciones, con carácter de Declaración Jurada.
Art. 5° - Derógase toda forma que se oponga a la presente.
Fellner.


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