DECRETO 3815/2005
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY


 
Comité Provincial de Bioética. Creación. Integración y funciones. Reglamentación de la ley 5009.
Del 12/07/2005; Boletín Oficial 31/08/2005

Visto:
La Ley Nº 5009/97 de creación del Comité Provincial de Bioética y de los Comités Hospitalarios de Bioética y la necesidad de su reglamentación a los efectos de contar con asesoramiento especializado en el análisis de temas relacionados con la Bioética y el desarrollo tecnocientífico en el campo de las ciencias de la vida y de la atención de la salud, y
Considerando:
Que, la Provincia de Jujuy ha sido una de las pioneras en la promulgación de una Ley de creación de los Comités de Bioética, en el marco de los Derechos Humanos fundamentales y la humanización de la atención de la salud, para beneficio de la población jujeña;
Que, a fin de implementar la Ley Nº 4861 del 23 de Noviembre de 1995, por Resolución Nº 35-UE-97 del Ministerio de Bienestar Social, se constituyó la Junta Redactora del Anteproyecto de Reglamentación de la mencionada norma, la que elaboró el anteproyecto de la Ley Nº 5009 del 21 de Agosto de 1997;
Que, por Resolución Nº 1863/98, del Ministerio de Bienestar Social, se designaron los miembros que conforman el primer Comité Provincial de Bioética y por Resolución Nº 1732-BS-05 quedo conformado el Comité vigente, que elaboro la propuesta de reglamentación de la Ley Nº 5009/97;
Que, Asesoría Legal de Ministerio de Bienestar Social, emite a fs. 16/17 dictamen de competencia, compartido a fs. 19 por Fiscalía de Estado;
Que, a los fines de implementar un sistema de evaluación científica y ética, de aprobación, registro y monitoreo de las investigaciones biomédicas, resulta procedente la emisión del presente Decreto:
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 137 inciso 4 de la Constitución Provincial.
El Gobernador de la Provincia, decreta:

Artículo 1º - Apruébase el Decreto Reglamentario de la Ley Nº 5009 que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Art. 2º - Facúltese al Ministerio de Bienestar Social para dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias que fueren menester para la aplicación de la Reglamentación que se aprueba por el presente Decreto.
Art. 3º - Comuníquese, etc.
Fellner.

ANEXO I
Reglamentación de la Ley 5009
Art. 1º - Comité Provincial de Bioética
El objetivo del Comité Provincial de Bioética, es el de tratar temas, dilemas y problemática comprendidas dentro del campo de la Bioética, en el territorio de la Provincia de Jujuy, dependiendo técnica y administrativamente de la Secretaría de Salud Pública del Ministerio de Bienestar Social.
Las temáticas y dilemas bioéticos que trataré el Comité Provincial de Bioética serán las relacionadas a la vida, la muerte, la salud, la investigación, la enfermedad, la practica médica, la dignidad humana y las estructuras económicas y sociales en función de la calidad de vida y salud de la Sociedad. La preenumeración no es taxativa ni excluyente de otras temáticas a abordar por el Comité.
Art. 2º - De sus miembros
El Comité Provincial de Bioética estará integrado por Miembros Titulares Activos y Miembros Consultivos temporarios.
El Comité Provincial de Bioética se constituirá con un mínimo de nueve y un máximo de diecisiete Miembros Titulares Activos, integrados por miembros honoríficos, destacados por sus trayectorias profesionales y calidades éticas-personales, con reconocidos conocimientos vinculados a las problemáticas bioéticas y miembros representativos de Comunidad, de los Consejos y Colegios Profesionales, las Iglesias, la Comisión de Salud del Poder Legislativo, juristas y representantes designados por los Comités Hospitalarios de Bioética, cuando esto se constituyan.
El Comité de Bioética deberá dictar las normas atinentes a su funcionamiento y organización interna, que deberá contener al menos las siguientes especificaciones;
a) Integración: Cantidad de miembros, disciplinas intervinientes y su proporcionalidad, modalidades de selección y nombramiento, duración en el cargo, renovación y revocación. El Comité Provincial de Bioética se renovará por mitades cada dos (2) años;
b) Tipo de reuniones y su periodicidad; contemplado la realización de reuniones extraordinarias que podrán ser convocadas a petición del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, un miembro del Comité Provincial de Bioética o los Comités Hospitalarios de Bioética, cuando las particularidades de la situación lo requieran;
c) Forma de cumplimiento y organización de sus funciones;
d) Establecimiento de cargos y designación de autoridades;
e) Régimen disciplinario
f) Cualquier otra especificación que el Comité estipule conveniente para su mejor funcionamiento y organización.
De acuerdo las necesidades, el Comité Provincial de Bioética invitará a Institución o personas de reconocida trayectoria en la temática a consultar, para asesoramiento según requerimientos y prioridades establecidas por el Comité; concurrirán en forma de Miembros Consultivos en formas temporarias, cuando la problemática así lo requiera.
Cada Región de la Provincia de Jujuy, elegirá entre los Representantes de los Comités Hospitalarios de Bioéticos, a dos (2) Miembros Titulares Activos y dos suplentes para integrar el Comité Provincial de Bioética, cuando se constituyan.
Art. 3º - Funciones
El Comité Provincial de Bioética cumplirá las funciones de:
a) Asesoramiento y Consulta al Poder Ejecutivo, Ministerio, Poder Judicial y Poder Legislativo sobre las problemáticas establecidas en el artículo 1º. Su consulta será optativa y las opiniones o recomendaciones del Comité no serán vinculantes para el organismo que requirente.
b) Evaluación de carácter científico y ético, aprobación, registro y monitoreo de las investigaciones en las que intervengan seres humanos, de acuerdo a las normas locales, nacionales e internacionales vigentes y aquellas que se dicten en consecuencia.
Se constituye el Comité Provincial de Bioética en Comité de Evaluación Etica y Científica de las investigaciones con sujetos humanos que se realicen en el ámbito de la Provincia de Jujuy.
A fin de desarrollar un mejor funcionamiento de lo reglamentado, se creara un Registro de Investigaciones con sujetos humanos, a cargo del Comité Provincial de Bioética y se promoverá la inclusión de aspecto éticos en la preparación de los proyectos de investigación médica;
c) Normatizar y supervisar los Comités Hospitalarios de Bioética, colaborando para el desarrollo de estrategias de acción y comunicación entre los comités;
d) Promover y acompañar la constitución de los Comités Hospitalarios de Bioética, en las instituciones de salud de carácter privado que lo soliciten;
e) Promover la conformación de una red de CHB e integración de las existentes;
f) Desarrollar la capacitación en recursos humanos y la investigación en Bioética a través de actividades propias y/o coordinadas con otras instituciones públicas y privadas de nivel provincial, nacional, regional e internacional;
g) Determinar las pautas y contenidos de campañas de difusión y educación a la población sobre las temáticas bioéticas. Si las campañas de educación, se realizan en el marco de la educación formal, deberán ser supervisadas y coordinadas con el organismo competente;
h) Desarrollar mecanismos de análisis y debates mediante foros y otros que promuevan la difusión de la Bioética, que generen cambios de actitud positivos en prestadores de atención en salud y población en general;
i) Organizar eventos, seminarios, talleres, congresos y jornadas a niveles provinciales, nacionales, regional e internacional sobre Bioética;
j) Revisar la normativa vigente, con el fin de elevar propuestas de actualización, modificación o presentación de nuevas propuestas normativas referidas a las temáticas Bioéticas;
k) Elaborar las normas de carácter relativo y provisional, las que debidamente consensuadas y razonablemente fundamentadas, estarán en un adecuado nivel de aplicabilidad y servirán como criterios para orientar la toma de decisiones;
l) Orientar técnico administrativamente las actividades científicas para la investigación en salud;
ll) Aprobar los reglamentos de funcionamiento y organización interna de los Comités Hospitalarios de Bioéticas;
m) Realizar las evaluaciones de proceso, de resultado y de impacto de los Comités Hospitalarios de Bioética.
Art. 4º - Comités hospitalarios de bioética
Se constituyen los Comités Hospitalarios de Bioética, en los nosocomios dependientes del Ministerio de Bienestar Social, como grupos interdisciplinarios de consulta y asesoramiento para las autoridades hospitalarias, profesionales de la salud, pacientes y familiares en caso de incapacidad de los pacientes.
En articulación con el Comité Provincial de Bioética, llevarán adelante instancias de capacitación en temas de Bioética para sus miembros y los profesionales de los nosocomios.
Sus opiniones o recomendaciones no serán vinculantes y no eximirán de responsabilidad ética y legal al profesional interviniente ni a las autoridades del hospital.
No podrá aplicar sanciones ni tendrá carácter de tribunal de disciplina.
Art. 5º - Sanciones.
Los Comités Hospitalarios de Bioética son grupos transdisciplinarios, consultivos, cuya labor es exclusivamente de asesoramiento y docencia sobre dilemas que surgen durante la práctica de la medicina hospitalaria, involucrados en decisiones éticas en la investigación, previsión y tratamiento de las enfermedades de las personas. No podrán aplicar sanciones, ni tendrán el carácter de tribunal.
Art. 6º - Composición.
Los Comités Hospitalarios de Bioética estarán integrados por Miembros Titulares Activos y Miembros Consultivos temporarios.
Los Comités Hospitalarios de Bioética podrá convocar a Miembros Consultivos en forma temporaria, de reconocida trayectoria en la temática a consultar, cuando problemática lo requiera.
Art. 7º - De sus miembros.
Los Comités Hospitalarios de Bioética se constituirán con un mínimo de 3 y un máximo de 7 Miembros Titulares Activos. Estarán integrados por:
Profesionales de la Salud; de las Ciencias Sociales; representantes de agrupamiento de planta permanente del nosocomio; juristas, teólogos o profesionales de la Fiscalía; representantes de la Comunidad; y representantes del paciente, cuando sea oportuno y competente, en virtud de la temática a considerar.
Art. 8º - Funciones.
Los Comités Hospitalarios de Bioética cumplirán las funciones de:
1. Capacitación y docencia de sus miembros y de los recursos humanos de las instituciones donde estén constituidos, en articulación con el Comité Provincial Bioética.
2. Asesoramiento a las autoridades y profesionales del nosocomio y los pacientes o familiares legitimados que lo requieran, sobre:
a) Problemáticas bioéticas para la resolución de posibilidades conflictos de intereses.
b) Adopción de decisiones de carácter ético en las investigaciones humanas, tratamiento de enfermedades y otros dilemas que se hagan a la atención de las personas en el hospital o en su área de competencia.
c) Participarán en el Comité Provincial de Bioética, a través de sus representantes titulares y/o suplentes elegidos.
3. Normatización, dictado normas de carácter interno que propendan a la mejora de la atención de la salud y que acuerden procedimientos a seguir en situaciones específicas, vinculadas a las problemáticas. - Fellner.

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