LEY 7634
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Programa Provincial de Prevención de Trastornos Alimentarios. Creación en el ámbito del Ministerio de Salud. Objetivos. Centro de Prevención y Formación Profesional Especializada y de Orientación Asistencial.
Sanción: 20/12/2006; Promulgación: 12/01/2007; Boletín Oficial 18/01/2007.


Artículo 1° - Objeto: Créase en la órbita del Ministerio de Salud, el Programa Provincial de Prevención de Trastornos Alimentarios cuya sintomatología se traduce en alteraciones de la conducta alimentaria.
Art. 2° - El Programa tiene como objetivos:
a) Prevenir los trastornos de la conducta alimentaria, garantizando el acceso de la población a los sistemas de salud disponibles, cualquiera fuera su dependencia, ya sea pública, de las obras sociales privadas, debiendo contar con los medios adecuados para satisfacer los requerimientos en este tipo de problemática.
b) Prevenir las enfermedades cuya sintomatología se traduce en alteraciones de la conducta alimentaria, desarrollando todo tipo de actividades de difusión dirigidas a la población en general acerca de las características y riesgos de este tipo de enfermedades.
c) Promover especialmente entre los niños y adolescentes, conductas alimentarias para la preservación de su salud.
d) Reglamentar la publicidad de productos alimentarios y medicinales, a fin de evitar que se induzca por esta vía a las personas a conductas y/o prácticas, favorecedoras de la anorexia, la bulimia, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria.
e) Propiciar el desarrollo de modelos prestacionales integrales de la salud, que contemplen actividades preventivas, de detección y diagnóstico precoz, de las alteraciones en la conducta alimentaria, según los requerimientos de los diferentes casos.
f) La Dirección General de Escuelas deberá incluir la educación alimentaria como objetivo curricular en los niveles de educación media y polimodal. Al efecto, el Ministerio de Salud, dará los lineamientos y contenido de dicha currícula.
g) Propiciar la incorporación de organizaciones sociales no gubernamentales, estimulando el desarrollo del trabajo en red entre las mismas y con las del sector salud, en la intención común de prevención y control de la anorexia, la bulimia, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria y desórdenes alimentarios.
h) Promover y realizar la capacitación de profesionales y técnicos de la salud para su desempeño adecuado en la prevención y control de estas patologías.
i) Estimular el desarrollo de la investigación médica y psíquica a través de charlas, debates y conferencias.
j) Desarrollar sistemas estadísticos, a fin de disponer oportunamente de la información requerida para conocer la marcha y los avances de las acciones realizadas, así como los resultados obtenidos en estas enfermedades y fundamentalmente para orientar la prevención.
k) Ejecución de una campaña de fiscalización comercial para el control de las autorizaciones de venta de productos adelgazantes, implementando un régimen de sanciones y decomiso de productos no autorizados por la autoridad competente.
Art. 3° - Los comercios que vendan ropa de mujer, deberán tener en existencia todos los talles correspondientes a las medidas antropométricas de la mujer adolescente, de las prendas y modelos que comercialicen y ofrezcan al público. El control dispuesto en el presente, será tanto en lo que se refiere a la existencia en stock de todos los talles, como de la correcta marcación de los mismos, conforme a las medidas aprobadas mediante normas IRAM.
Art. 4° - A los fines de cumplir con lo establecido anteriormente, créase en la órbita del Programa de Prevención de Trastornos Alimentarios, el Centro de Prevención y Formación Profesional Especializada y de Orientación Asistencial, para personas que padecen Trastornos Alimentarios.
Art. 5° - Funciones: Serán funciones del Centro de Prevención y Formación Profesional Especializada y de Orientación Asistencial: a) Celebrar convenios con entidades públicas o privadas a fin de incorporar los adelantos científicos en las acciones a emprender a través del Sistema Educativo Formal e Informal.
b) Organizar campañas de difusión y divulgación dirigidas a la prevención en su nivel informativo, motivacional y participativo, donde involucrará las áreas del Ministerio de Salud, Ministerio de Acción Social, del Ministerio de Educación y de otras organizaciones del Estado Provincial, de los Municipios integrado el Centro de Prevención y Formación Profesional por profesionales en actividad, con experiencia en el tema. El mismo estará formado por:
-Médicos psiquiatras
-Psicólogos
-Médico clínico
-Nutricionista
-Trabajadores Sociales
-Acompañantes terapéuticos.
Interconsultas con Profesionales de la Salud, especialistas en temas relacionados con la sintomatología de las Patologías Alimentarias (ginecólogos, endocrinólogos, odontólogos, gastroenterólogos, bioquímicos, diagnóstico por imágenes).
Art. 6° - Organizaciones no gubernamentales: Para posibilitar el cumplimiento de los objetivos del presente programa y en coordinación con el Centro de Prevención y Formación Profesional creada por el artículo 4°, deberá convocarse a las entidades no gubernamentales capacitadas en la materia para que realicen las tareas que se acuerden dotándolas del presupuesto necesario para llevarlas a cabo. Se deberá realizar esta convocatoria de inmediato, una vez promulgada la presente.
Art. 7° - Del financiamiento y Administración: Los gastos que demande la ejecución de la presente Ley, serán incluidos en las partidas destinadas por el Presupuesto Provincial al Ministerio de Salud.
Art. 8° - Comuníquese, etc.


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