LEY 1956
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN


 
Identificación dactiloscópica del recién nacido. Suspensión transitoria de la aplicación de la ley 1921.
Sanción: 04/06/1992; Promulgación: 23/06/1992; Boletín Oficial 17/07/1992.


Artículo 1º -- Suspéndese la aplicación de la ley 1921, por noventa (90) días corridos a partir de la fecha de vigencia de la presente ley.
Art. 2º -- Créase una Comisión Interministerial integrada por representantes del Ministerio de Salud y Acción Social y del Ministerio de Gobierno y Justicia, que se abocará a la elaboración de un proyecto de modificación de la ley 1921, en el plazo establecido en el art. 1º de la presente ley.
Art. 3º -- Comuníquese, etc.


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