LEY 7470
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Puestos de Vacunación Privados. Normas de organización y funcionamiento. Requisitos para su habilitación.
Sanción: 14/12/2005; Promulgación: 30/12/2005; Boletín Oficial 18/01/2006.


Artículo 1° - Establecer que, para la habilitación de puestos de Vacunación Privados en la Provincia de Mendoza, los responsables deberán ajustarse a las siguientes Normas de Organización y Funcionamiento:
1- Planta Física:
1.1. Ubicación:
a) Fácil acceso desde la calle.
b) Señalización clara desde la puerta de entrada para el Puesto de Vacunación.
c) Ubicado dentro del área de Consultorios Externos, cerca del consultorio del niño sano y/o pedíatría.
1.2. Características:
a) Sala de Vacunación: dimensión mínima 9m2, para permitir la instalación del equipamiento del Sector y la circulación del personal y del público.
b) Sala de Espera: ubicada separada de la Sala de Vacunación.
c) Sala Administrativa.
d) Baño para personal público.
e) Iluminación y ventilación preferentemente naturales en todas las dependencias.
f) Paredes y pisos claros y lavables. Deberá contar con revestimiento hasta una altura de 60 cm sobre la mesa de trabajo.
g) Temperatura entre 16 y 20° C para mayor confort del público.
2- Recursos Materiales:
2.1 Dotación fija: Mobiliario.
a) Mesa escritorio con cajonera, con llave, para trabajo administrativo, con superficie lavable.
b) Heladera de uso exclusiva para vacunas, en buen estado de conservación y funcionamiento, con descarga a tierra.
c) Capacidad mínima de la heladera: 9 pies cúbicos. Sachets refrigerantes, Botellas necesarias y bandejas perforadas o para obtener vacunas.
d) Ubicación de la heladera: a la sombra y alejada de toda fuente de calor. Motor ubicado a 15 cm de distancia de la pared.
e) Generador de corriente.
f) Mesada con espacio suficiente para delimitar sectores sucios y limpios.
g) Lavabo para manos, con agua fría y caliente, de circulación continua y porta jabón.
h) Soporte para toallas descartables.
i) Camilla fija forrada con material lavable y cubrecamilla confiable (tela o papel).
j) Recipiente para residuos con tapa, preferentemente a pedal.
k) Tubo fluorescente o lámpara (según las posibilidades del lugar).
3- Recursos Humanos:
3.1 Personal:
Dotación:
a) Responsable del Puesto de Vacunación:
b) Un (1) profesional Médico y un (1) profesional Farmacéutico diplomados en Vacunas.
c) Enfermera profesional y/o Auxiliar de Enfermería con actividad exclusiva en el Puesto de Vacunación.
3.2 Capacitación:
a) Tanto los responsables profesionales del Puesto como así también los enfermeros designados, deberán cursar obligatoriamente el Curso de Inmunización respectivo, tanto en su teoría como en práctica a través del Programa Provincial de Inmunizaciones.
4- Requisitos para su habilitación como prestadores de salud.
a) Denominación del establecimiento o servicio.
b) Domicilio o ubicación del mismo.
c) Orientación de las actividades: asistenciales, sanitaria, de docencia, de investigación.
d) Indole de las prestaciones: de diagnóstico, prevención y rehabilitación.
e) Modalidad de las prestaciones: programadas, de urgencia, espontáneas y permanentes.
f) Nombre y apellido de los propietarios, si fuera una sociedad, se acompañará copia del Contrato Social, en su caso, de los Estatutos Sociales.
g) Nombre y apellido, título profesional, matrícula, especialidad, documento de identidad del Director Técnico, con firmas de conformidad, además deberán adjuntar fotocopia de matrícula profesional y certificado de especialidad otorgado por el Honorable Consejo Deontológico.
h) Nómina con nombres y apellidos completos, documento de identidad, matrícula profesional y especialidad de los profesionales que integran el plantel.
i) Nombres y apellidos completos, documento de identidad, matrícula habilitante, fotocopia de libreta sanitaria del personal de enfermería y auxiliares de enfermería.
j) Si se trata de servicios de atención compleja: radiología, terapia intensiva, neonatología, laboratorio, etc., se debe indicar el equipamiento a utilizar.
k) Planos actualizados o croquis con dimensiones en planta y cortes de los locales que conforman el establecimiento o servicio. Memoria descriptiva y planillas de locales, indicando los materiales utilizados en piso, paredes y techos. Si el edificio es de construcción reciente se acompañarán planos municipales aprobados. En el caso de que el Establecimiento tenga internación, se deberá indicar la ubicación de camas y la capacidad total de las mismas.
l) Fotocopia de Escrituras o Contrato de Locación o Comodato autenticadas.
m) Convenios con otros efectores de servicios.
n) Convenios con servicios de ambulancias.
ñ) Número de CUIT.
o) Cualquier otro dato que la Autoridad de Aplicación estime necesario de acuerdo con las características específicas del Establecimiento a Habilitar.
Art. 2° - El Puesto de Vacunación Privado, podrá colocar todas las vacunas existentes, pero el Ministerio de Salud, no proveerá el biólogo y los descartables que correspondan a las vacunas que estipula el Programa Ampliado de Inmunizaciones (P.A.I.).
Art. 3° - Para poder mantener un estricto control de dosis aplicadas, los responsables de los Puestos de Vacunación Privados deberán confeccionar información administrativa en planillas que se proveerán oportunamente, en las cuales constarán las dosis aplicadas mensualmente, discriminadas por vacunas, dosis y grupos etáreos. La información elaborada será enviada antes del día diez (10) de cada mes al Vacunatorio Central del Ministerio y se hará llegar al Area Estadística del Programa Provincial de Inmunización. Esta medida permitirá unificar criterios de notificación obteniendo datos útiles para medir coberturas.
Art. 4° - Los Puestos de referencia recibirán visitas de supervisión, las que serán efectuadas por los responsables de las áreas profesionales y técnicas con que cuenta la Estructura del Programa en cada uno de sus niveles. Estas supervisiones tendrán como finalidad el control de la conservación y manejo de los biólogos, como así también la utilización correcta de las técnicas de vacunación. En caso de detectarse anomalías en las supervisiones se procederá conforme la dicten las normas legales que al respecto se encuentran vigentes.
Art. 5° - Previo al dictado de la Resolución de habilitación, deberá constar informe favorable de los Departamentos de Recursos Físicos, de Inmunizaciones de Farmacia, dependientes de la Dirección General de Promoción y Protección de la Salud y Dirección Provincial de Farmacología y Normalización de Drogas, Medicamentos e Insumos Sanitarios, respectivamente.
Art. 6° - Los vacunatorios actualmente en funcionamiento deberán adecuarse a la presente norma en un plazo no mayor de treinta (30) días en sus aspectos edilicios y de diez (10) días en los demás requerimientos, a partir de la fecha de publicación de la presente, procediéndose a la clausura inmediata del vacunatorio privado, en caso de no dar cumplimiento a lo dispuesto por la Presente Ley.
Art. 7° - Centros de Vacunación en Farmacias: Podrán instalarse Centros de Vacunación en las Farmacias adecuando los mismos a las pautas de equipamiento y de cadena de frío, expuestas en la presente Ley, con heladera exclusiva para vacunas.
Art. 8° - Centros de Salud Ambulatorios (Vehículos de Traslado Sanitario)
- Podrá realizarse en vehículos que posean una camilla, heladeras de fácil transporte, con toallas descartables y jabonera.
- Deberán poseer un sector para los elementos de vacunación (jeringas, algodón, etc).
- La iluminación deberá ser adecuada.
- Deberán poseer todos los elementos administrativos para el registro y confección de certificados. Todos los registros quedarán archivados en el Centro Operativo.
- Los recursos humanos requeridos son, además de médico y un conductor del vehículo, un enfermero/a matriculado.
Art. 9° - Establecer que los titulares de los Vacunatorios Privados y sus respectivos Directores Técnicos, serán responsables civil, penal y administrativamente por los actos propios que se produzcan en el Vacunatorio de su propiedad y control en perjuicio de las personas a quienes presten el servicio de vacunación.
Art. 10. - El Poder Ejecutivo procederá a adecuar las disposiciones establecidas en la Ley N° 5532, Decreto Reglamentario N° 3016/92, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
Art. 11. - Comuníquese, etc.


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