LEY 9065
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


 
Instituto Autárquico Provincial de Obra Social -- Afiliación voluntaria de magistrados judiciales y funcionarios del Ministerio Público -- Modificación de los arts. 3° y 5° de la ley 8288.
Sanción: 17/09/1982; Promulgación: 17/09/1982; Boletín Oficial 01/10/1982

Modifícanse los arts. 3° y 5° de la ley 8288 de la siguiente forma:

Artículo 1° -- Modifícanse los arts. 3° y 5° de la ley 8288 de la siguiente forma:
Art. 3°: Sustitúyese el inc. a) por el siguiente:
a) Los magistrados, funcionarios y agentes de los poderes del Estado provincial y sus entes descentralizados y autárquicos, excepto los comprendidos en el inc. d) del art. 5°.
Art. 5°: Agrégase como inc. c):
c) Los magistrados judiciales y funcionarios del Ministerio Público (ley 8141).
Aquellos que no se hubieren afiliado voluntariamente, encontrándose en ejercicio de sus funciones, no podrán al pasar a revestir como pasivos, solicitar su incorporación.
Art. 2° -- Comuníquese, etc.


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