LEY 7322
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Salud pública. Implementación del Plan Inmunológico Provincial. Vacunación obligatoria y gratuita contra la Hepatitis "A" para todos los niños después del primer año de vida.
Sanción: 28/12/2004; Promulgación: 07/01/2005; Boletín Oficial 12/01/2005.


Artículo 1° - Impleméntase el Plan Inmunológico Provincial que comprenderá la vacunación contra la Hepatitis "A" para todos los niños después del primer año de vida.
Art. 2° - La vacunación establecida en la presente ley será obligatoria y gratuita en el territorio provincial y se efectuará para todos los niños después del primer año de vida.
Art. 3° - La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Vacunatorio Central, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Salud.
Art. 4° - La Autoridad de Aplicación determinará los períodos en que debe administrarse cada dosis y en qué casos no, y deberá reglamentarla en un plazo de sesenta (60) días a partir de la promulgación de la presente ley.
Art. 5° - El Poder Ejecutivo financiará la compra de vacunas con recursos provenientes del Instituto Provincial de Juegos y Casinos cuando el excedente supere el diez por ciento (10%) del proyecto para el presupuesto de cada año.
Art. 6° - Los beneficiarios de obras sociales, de instituciones de medicina prepaga u otras entidades con fines de lucro, podrán acceder a los beneficios si las mismas a las que pertenecen hubieren celebrado Convenio con el Vacunatorio Central, por el cual se comprometen a restituir el valor de la práctica y vacuna.
Art. 7° - La Obra Social de Empleados Públicos de la Provincia de Mendoza deberá incorporar el programa para beneficio y cobertura de sus afiliados y su ingreso al sistema requerirá su participación obligatoria en el financiamiento del mismo.
Art. 8° - Comuníquese, etc.


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