LEY 7307
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Programa Provincial de Prevención Primaria del Abuso Sexual Infantil. Creación.
Sanción: 01/12/2004; Promulgación: 20/12/2004; Boletín Oficial 04/01/2005.


Artículo 1° - Créase el Programa Provincial de Prevención Primaria del Abuso Sexual Infantil en el ámbito de la Dirección General de Escuelas, coordinadamente con la Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad.
Art. 2° - Los objetivos del programa son los siguientes:
a) Sensibilizar a la comunidad acerca de la problemática del Abuso Sexual Infantil (ASI).
b) Concientizar acerca de la problemática del Abuso Sexual Infantil.
c) Brindar información para la prevención y detección del Abuso Sexual Infantil.
d) Orientar sobre qué hacer frente a situaciones de Abuso Sexual Infantil.
e) Prevenir el Abuso Sexual Infantil utilizando métodos que involucren a los padres, a los educadores/as y a todo adulto responsable de niños/as.
f) Promover criterios equitativos étnicos - culturales - sociales - sexuales, de conductas de responsabilidad frente al Abuso Sexual Infantil.
g) Formar una comunidad educativa comprometida en la tarea de prevención del Abuso Sexual Infantil.
h) Trabajar conjunta y aunadamente familia y escuela en la prevención.
i) Conseguir el apoyo de los diversos sectores de la comunidad al programa que se implemente en las escuelas.
j) Garantizar la protección del personal que revele un caso de Abuso Sexual Infantil.
Art. 3° - A fin de lograr los objetivos enunciados, el programa apoyará la realización de las acciones que a continuación se enuncian y que no deberán estar dirigidas exclusivamente a los niños/as, sino que también deberán lograr la intervención de los padres, y los profesionales educativos:
1- Articular este Programa con los Programas existentes en los diversos organismos del Estado Provincial y/o Nacional, vinculados con la temática.
2- Favorecer la circulación de información concerniente a la prevención del Abuso Sexual Infantil que permita la identificación de posibles situaciones de abuso, y dónde pedir ayuda en tales circunstancias.
3- Realizar las modificaciones curriculares necesarias en todos los niveles de enseñanza, proporcionando una matriz curricular básica sobre el tema.
4- Efectuar campañas publicitarias en los medios de comunicación masivos y publicaciones informativas de distribución en los establecimientos escolares.
5- Dar al personal docente, no docente y a padres la oportunidad de acudir a un espacio donde con la presencia de especialistas mejoren su conocimiento sobre este tema, realicen tareas junto con sus hijos, para crear un ambiente de comunicación confiada, y puedan además compartir con otros padres sus preocupaciones y se transmitan la forma de resolverlos.
6- Planificar actividades institucionales preventivas que prioricen los siguientes criterios:
a- Revalorizar la importancia del componente afectivo en la vida de los seres humanos y en las relaciones entre sí.
b- Favorecer el mayor conocimiento de sí mismo, apuntalando el autocuidado y la autoestima en niños/as.
c- Explicar a niños/as aquellas situaciones que lo pueden llevar a ser víctima de abuso sexual, para que pueda reconocerlas y que tiene derecho a defenderse frente al agresor.
d- Aconsejar al niño/a para que sea capaz de contarle a un adulto cuando ha vivido una situación de este tipo, y que pueda confiar en que se tomarán las medidas para preservarlo.
7- Generar conductas protectoras de niños/as (padres, madres, docentes, psicopedagogas, médicos, psicólogos y psicólogas, etc.).
8- Abordar multidisciplinariamente y de modo interinstitucional la temática.
9- Impulsar la creación de una red de apoyo comunitaria de información.
10- Informar sobre el material con que se desarrolla el Programa y que conforman el Anexo I de la Ley.
Las acciones deberán ir dirigidas a los niños/as, y personal educativo y también deberá lograr la intervención de los padres y la comunidad en general.
Art. 4° - A los fines de esta Ley se entiende por prevención toda acción social o educativa dirigida a la consecución de los objetivos propuestos.
Art. 5° - El Programa se encuadra dentro de la normativa del Código Penal Argentino en el Capítulo referido a los "Delitos contra la integridad sexual".
Art. 6° - La implementación del Programa se efectuará en dos etapas y estará a cargo de un Equipo de Capacitadores, cuya función será la de difundir en la comunidad los contenidos previstos en el Anexo I de la Ley (Manual de contenidos del Programa).
Art. 7° - El Equipo estará integrado por un médico, un psicólogo, un psicopedagogo, un abogado. Funcionará dentro del ámbito de la Dirección General de Escuelas, en relación de dependencia y será preparado por las diversas áreas de los Ministerios con competencia en el tema, durante treinta (30) días.
Art. 8° - La primera etapa se realizará para el personal docente, no docente y padres. Concluida esta etapa se iniciará otra destinada a los foros vecinales de la Provincia.
Art. 9° - El Equipo Capacitador deberá trasladarse a todos los departamentos de la Provincia conforme al cronograma que Dirección General de Escuelas elabore, debiendo alternarse escuelas rurales con urbanas y urbanomarginales en la primer etapa; en tanto que en la segunda etapa intervendrá la Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad para elaborar el cronograma.
Art. 10. - Toda campaña publicitaria y material de difusión a instrumentarse, deberá ser previamente supervisado por el Equipo Capacitador.
Art. 11. - Como acciones complementarias deberá instrumentarse una línea telefónica gratuita para toda la Provincia, donde se pueda recibir información sobre el tema.
Art. 12. - La Dirección General de Escuelas queda facultada para reglamentar la presente Ley en coordinación con la Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad.
Art. 13. - Los gastos que demande el cumplimiento del Programa se imputará a la Jurisdicción de la Dirección General de Escuelas y a la Jurisdicción del Ministerio de Justicia y Seguridad del Presupuesto General de la Provincia.
Art. 14. - Comuníquese, etc.

ANEXO 1
ACCIONES
Primera Etapa:
- Educativas, Campañas de Concientización y Prevención de ASI, a cargo del equipo de capacitación del Programa, llevadas a cabo a través de los medios masivos de comunicación, a través de trípticos, artículos periodísticos, etc.
Segunda Etapa:
- Educativas, en las escuelas, llevando a cabo el Programa de Prevención (manual para padres y educadores) con la comunidad educativa: padres, docentes, alumnos, celadores, gabinetes psicopedagógicos y psicológicos escolares. En los temas:
ASI; Síntomas y señales; Características de la víctima; Características del agresor; Conductas a seguir ante el ASI; Conductas Protectoras.
Tercera etapa:
- Capacitación permanente por parte del equipo de capacitación del Programa en Prevención del ASI.
Población Objetivo
De las acciones educativas y de difusión:
- Población en general.
- Preceptores.
- Docentes de Nivel Inicial, EGB 1, 2 y 3 y Polimodal.
- Profesores especiales.
- Profesores de Educación Física.
- Celadores.
- Equipos de los Gabinetes psicopedagógicos y psicológicos de las escuelas y colegios.
- Padres y alumnos.
De las acciones de prevención:
- Comunidad educativa y agentes de seguridad.
De las acciones de capacitación permanente:
- Docentes en formación.
- Docentes en función.
- Agentes de seguridad.
- Profesionales y auxiliares de los Gabinetes psicopedagógicos y psicológicos de las escuelas y colegios.
Efectores
- Grupos de capacitación.
- Dirección General de Escuelas.
- Comunidad.
- Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad.
Ambitos de información y capacitación
Programa de Prevención.
Escuelas y Colegios públicos y privados.
Metodología de trabajo
- Difusión del Programa en los diferentes ámbitos de información, a cargo de distintos agentes del mismo, y con el auxilio de afiches, folletos, actividades educativas grupales, campañas a través de los medios masivos de comunicación, etc.
- Identificación de las necesidades a través de encuestas realizadas en las escuelas y colegios.
- Recepción en el Programa de pedidos de capacitación en prevención de ASI.
- Con lo antedicho, se cronogramarán las capacitaciones en prevención en ASI.
Recursos humanos
Equipo Central:
- Psicólogo/a - Jefe del Programa
- Abogado/a, Médico y Psicopedagoga/o - Asesores del Programa.
- Dos (2) Administrativos.
- Soporte informático.
Escuelas y Colegios:
Equipos capacitados para la prevención y detección de ASI.
Areas Departamentales:
Delegaciones de la DGE en los distintos departamentos de la Provincia, incluyendo las escuelas y colegios de toda la Provincia.
Recursos materiales
Equipo Central:
- Dos oficinas, con teléfono, fax, computadora con impresora y mesa.
- Mobiliario y útiles de oficina.
- Impresión de folletería y afiches.
- Realizar convenios por los medios masivos de comunicación, con cobertura provincial para hacer una campaña de educación y difusión.
- Financiamiento de la capacitación de los agentes del programa.
- Movilidad, tiempo parcial.
Escuelas y colegios:
- Movilidad para trasladarse a escuelas y colegios para capacitación en prevención.
- Folletería necesaria para las campañas de prevención.
- Manuales de prevención impresos.
- Materiales para los talleres de prevención.
Areas Departamentales:
- Movilidad para traslado para la capacitación.
- Materiales necesarios para la capacitación en prevención.
Monitoreo y evaluación
A fin de describir las acciones del Programa, monitorearlas y evaluar sus resultados, se irán implementando paulatinamente indicadores de:
Eficacia:
- Población detectada y adecuadamente derivada.
- N° de pedidos de capacitación de prevención de ASI.
- Análisis de las encuestas realizadas antes y después de los talleres de prevención.
- Grado de satisfacción de los capacitados en prevención.
- Causas de no acceso al Programa o de discontinuidad del mismo.
- N° y tipo de actividades de educación y difusión.
- N° de impresos de folletos y manuales entregados.
- N° y tipo de actividades de capacitación realizadas.
- N° de personas capacitadas.
- Evolución de la capacidad instalada.
Eficiencia:
- Dimensionamiento institucional, en lo que hace a recursos humanos, equipamiento y producción por efector.
- Productividad del recurso humano.
- Costos unitarios.
Efectividad: Se analizará la evolución de:
- N° de denuncias de ASI.
- N° de solicitudes de capacitación en prevención de ASI.
- N° de Registros de Ofensores.
- Resultados de las encuestas realizadas en los talleres de prevención.

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