LEY 7297
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Ministerio de Desarrollo Social y Salud. Relevamiento de casos de hipoacusia en niños escolarizados. Registro de Niños Hipoacúsicos. Tratamiento.
Sanción: 09/11/2004; Promulgación: (Aplicación art. 101, C. Provincial); Boletín Oficial 07/12/2004.


Artículo 1º - Efectúese a través del Ministerio de Desarrollo Social y Salud, un relevamiento general en las escuelas de Nivel Inicial, EGB 1, 2 y 3 de la Provincia, sobre los casos de hipoacusia en niños escolarizados.
Art. 2º - Confecciónese un Registro de Niños Hipoacúsicos donde conste nombre, edad, y colegio donde cursan para poder efectuar el seguimiento de cada uno y confeccionar la historia clínica correspondiente.
Art. 3º - Contáctese a los padres de cada niño hipoacúsico, a fin de poner en marcha el tratamiento que en cada caso sea necesario, para salvaguardar la salud del niño afectado.
Art. 4º - Comuníquese, etc.


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