DECRETO 1215/2000
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN


 
Productos alimenticios. Normas para la elaboración y comercialización por microemprendimientos, emprendimientos familiares, agroturismo y/o turismo rural y establecimientos que participan de ferias o exposiciones de productos regionales y/o provinciales. Registro Bromatológico. Creación. Autoridad de aplicación. Régimen de penalidades.
Del: 01/06/2000; Boletín Oficial 30/06/2000.


Artículo 1º - Reglaméntase en toda la Provincia del Neuquén la elaboración y comercialización de productos alimenticios, procedentes de los Microemprendimientos, emprendimientos familiares, Agroturismo y/o Turismo Rural, así como los procedentes de establecimientos que eventualmente participan de ferias o exposiciones de productos regionales y/o Provinciales.
Art. 2º - Crear un Registro Bromatológico de orden provincial a fin de llevar el control y fiscalización de los emprendimientos y/o establecimientos contemplados en el Art. 1º del presente.
Art. 3º - A tal efecto, los establecimientos dedicados a este rubro, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo IV (*) y funcionarán en un todo de acuerdo, a lo estipulado en los Anexos I (*), II (*) y III (*), todos integrantes del presente Decreto.
(*) Omitida su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º - Los productos que surjan de esta actividad, podrán ser comercializados exclusivamente dentro de la Provincia del Neuquén.
Art. 5º - Será autoridad de aplicación del presente Decreto, la Subsecretaría de Salud de la Provincia del Neuquén, facultándola para emitir las Disposiciones reglamentarias que correspondan, pudiendo delegar estas competencias en un Organo de su dependencia.
Art. 6º - Se invita a los Municipios a formalizar convenio con la Subsecretaría de Salud a fin de que, en el ámbito de su Jurisdicción, realicen las tareas de inscribir a los interesados y fiscalizar los sectores o locales destinados a la elaboración de los productos alimenticios, todo de conformidad con lo establecido en este Decreto, en el formulario del Anexo IV y demás reglamentaciones que se emitan para la Registración y Fiscalización de los Emprendimientos y/o Establecimientos elaboradores de alimentos aquí contemplados.
Art. 7º - Fíjase el régimen de penalidades, según el Anexo III del presente Decreto.
Art. 8º - Regístrese, comuníquese por intermedio de la Subsecretaría de Salud de la Provincia, a los distintos Municipios Provinciales.
Art. 9º - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Social.
Art. 10 - Comuníquese, etc.
Sobisch; Lara.


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