DECRETO 2245/1994
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


 
Colegio de Técnicos Radiólogos de la Provincia de Santa Fe -- Creación.
del: 12/08/1994; Boletín Oficial 26/08/1994

Apruébanse los estatutos del Colegio de Técnicos Radiólogos de la provincia de Santa Fe, conforme al anexo que en veintitrés folios integra el presente decreto.

Artículo 1º -- Apruébanse los estatutos del Colegio de Técnicos Radiólogos de la provincia de Santa Fe, conforme al anexo que en veintitrés folios integra el presente decreto.
Art. 2º -- Comuníquese, etc.
Reutemann; Imhoff.

COLEGIO DE TECNICOS RADIOLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
TEXTO ORDENADO
TITULO I -- De la constitución y los fines
CAPITULO I -- De la constitución
Art. 1º -- A los fines de dar cumplimientos a la ley 10.783 se crea en la provincia de Santa Fe, el Colegio de Técnicos Radiólogos, con personería jurídica establecida por ley.
Art. 2º -- El Colegio de Técnicos Radiólogos se divide en dos circunscripciones, con asiento en las ciudades de Santa Fe y Rosario. La primera comprende los departamentos siguientes: La Capital, Castellanos, Garay, General Obligado, Las Colonias, 9 de julio, San Cristóbal, San Javier, San Jerónimo, San Justo, San Martín y Vera; y la segunda comprende los departamentos de: Belgrano, Caseros, Constitución, General López, Iriondo, Rosario y San Lorenzo.
Art. 3º -- La organización del Colegio de Técnicos Radiólogos, se regirá por la ley 10.783, el presente estatuto, las disposiciones contenidas en las leyes de sanidad y por las resoluciones que tome el Colegio en el ejercicio de sus funciones.
CAPITULO II -- De los fines y propósitos
Art. 4º -- El Colegio tiene por objeto general, el perfeccionamiento, la protección social y económica de los colegiados y la vigilancia del ejercicio de la profesión del técnico radiólogo, y por objeto especial:
a) Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión y por su regular y correcto ejercicio, manteniendo la disciplina y armonía entre los colegiados, imponiendo la observancia de los preceptos de la ética profesional y prestando a los técnicos radiólogos la debida protección.
b) Propugnar la intervención del Colegio por medio de su representación en todos los concursos que se realizan para la provisión de cargos técnicos, sean en entidades de carácter privado, reparticiones públicas o en universidades.
c) Bregar porque en todos los casos la provisión de cargos técnicos se rijan por el requisito ineludible del concurso de suficiencia.
d) Intervenir en todos los casos que los técnicos radiólogos fueran separados de sus cargos, públicos o privados, o dejados cesantes sin el correspondiente sumario previo y el respeto a la defensa del inculpado. En estos casos ningún colegiado podrá cubrir dichos cargos hasta tanto el inculpado no resuelva su situación laboral.
e) Bregar por que toda sanción emanada por las autoridades competentes que recaiga sobre técnicos radiólogos sean realizadas por intermedio del Colegio.
f) Defender a los colegiados en cuanto asunto de carácter gremial o profesional afecte la dignidad o intereses generales de la profesión y los que pudieran suscitarse con las entidades patronales o corporaciones públicas y privadas.
g) Considerar las condiciones de los servicios públicos, y privados, en donde se desempeñen técnicos radiólogos.
h) Establecer el arancel mínimo, cuya aplicación será obligatoria, con arreglo a lo establecido en la ley 10.783.
i) Considerar las condiciones de trabajo.
j) Controlar y habilitar las salas donde trabajan los colegiados.
k) Intervenir ante las autoridades competentes para asegurar el cumplimiento de las normas legales relativas a la instalación de equipos generadores de rayos X, medicina nuclear, diagnóstico por imágenes, terapia radiante y de todos los ámbitos donde se desempeñe el técnico radiólogo.
l) Propugnar el cumplimiento obligatorio de los convenios y tratados internacionales en cuanto a la protección de los técnicos radiólogos y los lugares donde éstos se desempeñan.
ll) Intervenir como asesor ante los poderes públicos, cuando éstos requiriesen tal colaboración, en cuestiones relacionadas con la profesión.
m) Propiciar la colaboración del Colegio de Técnicos Radiólogos con las autoridades universitarias del país en la actividad relacionada con la profesión especialmente para la revisión y estructuración de planes de estudio.
n) Establecer y mantener vinculación con las instituciones profesionales del país y del extranjero, sean de carácter gremial o científico.
ñ) Crear, sostener y subvencionar publicaciones y biblioteca de carácter científico gremial.
o) Propiciar la institución de becas de perfeccionamiento, subsidios a la investigación y premios de estímulo para fomentar la realización de obras de reconocido valor científico.
p) Bregar para que en todo el país se creen colegios profesionales que agrupen a los técnicos radiólogos.
q) Fomentar el cooperativismo en todas sus formas y alcances.
r) Impedir y sancionar el ejercicio de profesión de técnicos radiólogos a toda persona que carezca de título habilitante.
rr) Reglamentar el ejercicio de las especialidades.
TITULO II -- De la matrícula profesional
Art. 5º -- Para ejercer la profesión, el técnico radiólogo deberá solicitar su inscripción en la matrícula. Al fundamentar su pedido deberá:
a) Acreditar su identidad personal;
b) Presentar el diploma que lo acredite;
c) Manifestar si lo afectan inhabilitaciones o prohibiciones;
d) Denunciar su domicilio real y legal, constituyendo éste en el ámbito del Colegio;
e) Cumplimentar lo dispuesto por las leyes 10.142, 10.494, 10.603 y la demás legislación o reglamentación aplicable.
Art. 6º -- El directorio, si se reúnen los requisitos legales y reglamentarios, se pronunciará en el término de quince días de recibida la solicitud.
Art. 7º -- La resolución que deniegue la inscripción es apelable por ante el mismo órgano y en la misma forma que establece el art. 37 de este estatuto.
Art. 8º -- Son causas parra la cancelación de la matrícula:
a) La muerte del profesional;
b) Las enfermedades físicas o mentales que incapaciten al técnico, mientras subsista la incapacidad;
c) Las sanciones disciplinarias aplicadas según lo establecido en el inc. d) del art. 40.
d) El pedido del propio profesional o la radicación fuera de la Provincia.
Art. 9º -- El técnico a quien se le negare fundadamente la inscripción, no podrá solicitarla nuevamente hasta pasado tres años. Aquel cuya matrícula hubiera sido cancelada, no podrá hacerlo hasta pasado los cinco años.
TITULO III -- De los colegiados
CAPITULO I -- Prohibiciones e inhabilitaciones
Art. 10. -- Son miembros de este Colegio todos aquellos inscriptos en la matrícula.
Art. 11. -- No podrán formar parte del mismo:
a) Los incapaces y los fallidos y concursados no rehabilitados;
b) Los excluidos del ejercicio profesional por sanción disciplinaria,
c) Los que no cumplan con los recaudos que prescriben las leyes, estos estatutos o las normas que en su consecuencia se dicten.
Art. 12. -- Queda especialmente prohibido:
a) Realizar prestaciones fuera de los límites de su capacitación;
b) Aplicar técnicas o métodos que no han sido previamente aprobados y reconocidos por organismos oficiales como efectivos y seguros.
c) Violar el secreto profesional.
d) Ejercer la actividad en lugares no habilitados.
CAPITULO II -- De los derechos y obligaciones
Art. 13. -- Corresponden a los colegiados los siguientes derechos:
a) Ser defendidos, por el Colegio y su asesoría letrada en todos aquellos casos en que sus intereses profesionales se vieran afectados.
b) Presentar a las autoridades del Colegio cuantas proposiciones entienda necesario o convenientes para el mejor desenvolvimiento profesional. Estas proposiciones serán enviadas por escrito.
c) Ser representados y apoyados por el Colegio cuando necesiten presentar reclamaciones justas a las autoridades, sociedades o particulares y cuantas divergencias surjan con motivo del ejercicio profesional, estando a cargo del interesado los gastos y costos judiciales que el procedimiento ocasionare.
d) Ejercitar el derecho de defensa con respecto del debido proceso cuando sea objeto de alguna sanción disciplinaria pudiendo ésta ser apelada por ante la primera asamblea posterior que se celebre.
e) Hacer uso de las instalaciones, bibliotecas, sala de reuniones, etc. que el Colegio posea.
f) Hacer uso de las facultades y beneficios que se enuncian en las leyes 10.783, 10.142, 10.494 y 10.603, en estos estatutos y en la reglamentación que se dicte.
g) Elegir y ser elegido para ocupar cargos en los distintos organismos del Colegio de acuerdo con lo que determinen las leyes y reglamentaciones.
h) Disponer de voz y voto, en las asambleas de colegiados, en las condiciones que se determinan en estos estatutos.
i) Ejercer la docencia en los distintos niveles de enseñanza dentro del campo de la tecnología radiológica.
j) Participar en la elaboración de los planes de estudio en la materia.
k) Ejercer jefaturas técnicas en servicios.
l) Desempeñar funciones de conducción en la Administración pública, en el área de su disciplina.
ll) Efectuar auditoría relacionadas con su labor.
m) Ejercer todas las actividades propias del campo de la tecnología radiológica en la medida que posea título habilitante para ello.
n) Cumplir y hacer cumplir todas las leyes, decretos y disposiciones, sean del Estado nacional como provincial, así como también condiciones del manipuleo y utilización de fuentes radiantes.
ñ) Inyectar por cualquier vía medicamentos de contraste bajo supervisión y responsabilidad médica.
Art. 14. -- Corresponden a los colegiados los siguientes deberes y obligaciones:
a) Ejercer la profesión de técnico radiólogo con arreglo a la más pura ética, observando rigurosamente las disposiciones del Código de Etica.
b) Cumplir estrictamente lo que establezcan las leyes 10.783, 10.494, 10.603, estos estatutos, su reglamentación, las disposiciones tomadas por las autoridades sanitarias, como así también las disposiciones emanadas de este Colegio en el ejercicio de sus funciones.
c) Denunciar al directorio los casos que configuran ejercicio ilegal de la profesión y de cuanto acto reprobable tenga conocimiento, relacionado con la misma.
d) Someter, ante de su publicación, a la aprobación del Directorio, todos los anuncios que por cualquier medio y forma se pretende realizar.
e) Comunicar al directorio cualquier cambio de domicilio dentro de los quince días de producido, y el cese del ejercicio profesional.
f) Comunicar al directorio toda ausencia mayor de treinta días de donde reside habitualmente.
g) Observar cualquier error referente a su apellido, nombre y lugar de residencia en el padrón que anualmente, en cumplimiento de las leyes 3950 y 4105, el directorio debe enviar al Ministerio de Salud Medio Ambiente y Acción Social.
h) Denunciar ante el directorio los delitos contra la salud pública.
i) Comparecer ante el directorio cada vez que le fuera requerido por el mismo, salvo casos de imposibilidad que deberá justificar.
j) Desempeñar las comisiones que le fueran encomendadas por las distintas autoridades del Colegio, salvo causa justificada.
k) Abonar puntualmente, en la forma que disponga el directorio, las cuotas a que obliga este estatuto.
l) Contribuir al prestigio y progreso de la profesión del técnico radiólogo, colaborando con el Colegio en su acción tendiente a ese fin.
ll) No ofrecer ni prestar servicios profesionales por honorarios inferiores a lo que establezcan como mínimo el Colegio.
m) Dirigirse por intermedio del Colegio para peticionar ante autoridades oficiales sobre asuntos de interés colectivo.
n) Solicitar autorización al directorio del Colegio para ocupar cargos en instituciones públicas o privadas que hubieran separado a profesionales de sus cargos, sin el correspondiente sumario con derecho de descargo por parte del inculpado y la intervención del colegiado.
ñ) Solicitar autorización al directorio, para ocupar cargos en instituciones cuestionadas por el Colegio.
o) Rendir cuenta en lo atingente a la profesión del técnico radiólogo cuando actuare en la administración pública toda vez que el colegio lo requiera, pudiendo ser juzgado éste si hubiere cometido, en virtud de su investidura, actos contrarios a los intereses generales de los colegiados.
p) Hacer una declaración, ante el directorio, de los cargos nacionales, provinciales, comunales y privados, con especificación de horarios y sueldos.
q) Ejercer la profesión dentro de los límites científicos de su capacitación.
r) Limitar su actuación a la prescripción y/o indicación recibida por el médico.
s) Solicitar la inmediata colaboración del médico en tratamientos que excedan los límites señalados para la actividad que ejerzan.
t) Responsabilizarse por la calidad de la imagen obtenida.
u) Mantenerse capacitado e informado respecto de los progresos de su disciplina tendiente a actualizar su idoneidad en el ejercicio de la profesión.
TITULO IV -- Autoridades del Colegio
Art. 15. -- Son autoridades del Colegio:
a) Las asambleas ordinarias y extraordinarias;
b) El directorio y
c) El tribunal de Disciplina y Etica Profesional; el desempeño de los cargos en el Consejo Directivo y en el Tribunal de Disciplina y Etica Profesional es obligatorio, salvo dispensa otorgada por el mismo órgano cuando mediare petición fundada del interesado.
CAPITULO I -- De las asambleas
Art. 16. -- Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias y estarán formadas por los técnicos radiólogos matriculados. Actuarán como presidente y secretario los del Directorio; en ausencia de éstos la Asamblea elegirá las autoridades de la misma.
Art. 17. -- Las Asambleas serán citadas con no menos de 10 días de anticipación, por medio fehaciente, sin perjuicio de las citaciones que se podrán realizar a través de los medios masivos de comunicación. En caso de urgencia, el Directorio de oficio o a requerimientos del (5 %) cinco por ciento de los colegiados, podrá convocar a Asamblea General Extraordinaria con una antelación de 48 horas. En este último caso deberá utilizar, para la notificación de los colegiados, los medios de comunicación más convenientes.
Art. 18. -- La Asamblea se reunirá en el lugar, día y hora fijado. No podrá formar parte de ella los colegiados que no se encuentren al día con el pago de la cuota. Se formará quórum con la mitad más uno de los miembros en la primera citación. Si no hubiere quórum legal, media hora después de la hora para la que fue citada, se constituirá con el número de colegiados que asistan. Sus decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los colegiados presentes y el presidente sólo tendrá voto en el caso de empate el voto será cantado.
Art. 19. -- La asamblea ordinaria tendrá lugar una vez al año y será privativo de la misma considerar la memoria y balance del ejercicio anual y el presupuesto económico para el próximo año. Esta tendrá lugar dentro de los 120 días posteriores al cierre del ejercicio anual. El cierre del ejercicio anual se producirá al 31 de diciembre de cada año.
Art. 20. -- Las asambleas sólo podrán tratar los asuntos que figuren en su orden del día.
Art. 21. -- El secretario levantará actas de todo lo actuado en las asambleas. Una vez aprobadas las actas serán suscriptas por el presidente y el secretario.
CAPITULO II -- Del Directorio
Art. 22. -- El Directorio estará constituido por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y cuatro vocales, designados por el voto directo y secreto de los colegiados. Durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Los cargos se ejercerán en forma personal e indelegable y sus integrantes no podrán percibir sueldos o remuneración alguna por su desempeño.
Art. 23. -- Para desempeñarse en el cargo deberán tener una antigüedad en la matrícula de un año y no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilitación establecida por este Colegio.
Art. 24. -- Son atribuciones del Directorio:
a) Llevar la matrícula de los técnicos radiólogos y resolver los pedidos de inscripción;
b) Convocar las asambleas y redactar las órdenes del día;
c) Reunirse, por lo menos, dos veces por mes;
d) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la asamblea;
e) Nombrar y remover los empleados;
f) Administrar los bienes del Colegio y proyectar el presupuesto anual de gastos e inversiones;
g) Establecer la cuota mensual que deberán pagar los colegiados; defender los derechos e intereses profesionales de los colegiados;
h) Perseguir el ejercicio ilegal de la profesión de técnicos radiólogos;
i) Ejercitar las demás facultades no atribuidas especialmente a otros órganos del Colegio.
Art. 25. -- El Directorio será presidido por el presidente. En caso de ausencia o vacancia sus integrantes se sucederán en el orden establecido en el art. 22 de estos estatutos. Sus decisiones se tomarán por simple mayoría de los miembros presentes. Forman quórum legal la mitad más uno de los miembros del Directorio. El presidente sólo tendrá voto en caso de empate. Para el supuesto de que por renuncia o fallecimiento o destitución el Directorio quedara sin quórum mínimo para sesionar, las autoridades que se mantengan en el cargo tendrán la obligación de convocar a elecciones dentro de los 10 días de producida la acefalía en la forma prevista en el capítulo II de estos estatutos. Durante ese período sólo podrán realizarse los actos que sean imprescindibles para el funcionamiento normal del Colegio y los mismos quedarán sujetos a la aprobación posterior de una Asamblea.
Art. 26. -- El presidente es el representante legal del Colegio. Las comunicaciones las firmará juntamente con el secretario y las órdenes de pagos o disposición de fondos las firmará juntamente con el tesorero.
CAPITULO III -- Autoridades del Directorio
Art. 27. -- Del presidente. -- Además de las atribuciones establecidas en los arts. 25 y 26 de los estatutos, corresponde al presidente:
a) Convocar al Directorio, Tribunal de Etica, Junta Electoral y Asamblea;
b) Firmar las actas, balance y toda otra documentación juntamente con el secretario o tesorero, según corresponda, de acuerdo al presente estatuto;
c) Redactar la memoria del ejercicio;
d) Firmar los certificados de matriculación;
e) Ejecutar las resoluciones tomadas por el directorio, el Tribunal de Etica y Disciplina y la Asamblea.
Art. 28. -- Del vicepresidente: El vicepresidente reemplaza al presidente con todas sus atribuciones y deberes, temporaria o definitivamente en caso de ausencia, suspensión, renuncia, separación del cargo o fallecimiento.
Art. 29. -- Del secretario: Corresponde al secretario, además de las facultades establecidas en el art. 26 de los estatutos:
a) Llevarla matrícula de los Colegiados;
b) Llevar los libros de actas de Directorio y asambleas y toda documentación que se disponga en cumplimiento de exigencias legales o reglamentarias o para el buen funcionamiento del Colegio;
c) Redactar junto al presidente las actas y comunicaciones;
d) Publicar las resoluciones, cuando así corresponda o lo disponga el Directorio:
Art. 30. -- Del tesorero: Corresponde al tesorero además de las atribuciones conferidas por el art. 26 de los estatutos:
a) Llevar la contabilidad y administración de los bienes del Colegio;
b) Efectuar pagos, previa autorización del Directorio;
c) Organizar el cobro de las cuotas a los colegiados y el de cualquier otro ingreso que pudiera tener el Colegio;
d) Depositar los fondos sociales en el Banco previsto en el estatuto, a la orden del presidente y tesorero, o de las personas que además de éstos pudiera establecerse;
e) Presentar una cuenta detallada del balance del ejercicio a la finalización de cada ejercicio.
f) Hacer confeccionar el balance anual y toda otra documentación que el Directorio estime necesaria para una mayor y mejor información de la marcha económica del Colegio.
Art. 31. -- De los vocales: Los vocales colaborarán en las tareas del directorio. Reemplazarán temporariamente o definitivamente a los restantes integrantes del Directorio, según lo establecido en el art. 25 de los estatutos.
Art. 32. -- Las atribuciones asignadas a los cargos del directorio en el presente capítulo no limita las funciones que, además, el directorio o la asamblea pudiera disponer para cada uno de los integrantes.
TITULO V -- Del Tribunal de Etica y Disciplina
CAPITULO I -- Autoridades. Procedimiento
Art. 33. -- El Tribunal de Etica y Disciplina se compondrá de tres miembros titulares y tres miembros suplentes los que serán elegidos en oportunidad de renovarse el Directorio. Durarán en sus cargos tres años, pudiendo ser reelectos.
Sólo podrán sesionar válidamente con la presencia de los tres miembros titulares.
Para el supuesto que no pudiese formar quórum por muerte, o renuncia de sus miembros titulares y suplentes, se elegirán nuevos integrantes del Tribunal los que durarán en sus cargos hasta completar el período por el cual hubiesen sido elegidos los reemplazados.
Art. 34. -- Para ser integrante del Tribunal de Etica y Disciplina se deberá reunir los mismos requisitos que para ser integrante del Directorio y no contar con ninguna inhabilitación o prohibición.
Art. 35. -- Los miembros titulares del Tribunal, al iniciar su actuación, designarán desde su seno un presidente y un secretario.
Los miembros del Tribunal son recusables en las mismas formas y por los mismos supuestos que lo son los jueces según el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia. En caso de que proceda la recusación al mismo se integrará con los miembros suplentes, o en su defecto con los afiliados al Colegio que, reuniendo las condiciones exigidas para integrarlo, hayan sido designados por sorteo.
Art. 36. -- El procedimiento disciplinario se iniciará por denuncia o de oficio.
De la misma se deberá correr traslado al imputado para que en el término de diez días presente su defensa y ofrezca prueba, si estimare conveniente.
La prueba se recibirá dentro de los 20 días de ofrecida y una vez producida, o vencido el término para producirla, el Tribunal dictará su resolución por simple mayoría, la que deberá ser fundada.
Art. 37. -- Las resoluciones del Tribunal de Etica y disciplinaria podrá ser apeladas ante la Sala Civil y Comercial en turno, con efecto suspensivo, dentro de los cinco días de notificada, siguiendo el procedimiento en relación.
CAPITULO II -- De las faltas disciplinarias
Art. 38. -- Los actos profesionales de los técnicos radiólogos que ejerzan sus profesión en la primera circunscripción quedan sujetos a la potestad disciplinaria de este Colegio, cualquiera sea su domicilio real y se harán pasibles de las sanciones que establece este estatuto, si incurrieren en las siguientes faltas:
a) Condena criminal e inhabilitación por mal ejercicio de la profesión;
b) Actuar en contra de los fines y propósitos de este Colegio;
c) Violar las normas de la ética profesional establecidas en el reglamento respectivo;
d) Falta de pago de tres mensualidades consecutivas o alternadas de la cuota social. Son requisitos para la configuración de esta falta, la intimación previa y la concesión de un plazo prudencial de cumplimiento.
e) Negligencia u omisión grave en el cumplimiento de sus deberes como profesional;
f) Procurar clientela por medios incompatibles con el decoro profesional;
g) Estar incurso en alguna de las causales de incompatibilidad o prohibición establecida por las leyes para el ejercicio profesional.
Art. 39. -- Las inhabilitaciones no podrán ser superior a cinco años.
Art. 40. -- El Tribunal de Etica y Disciplina aplicará las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento privado o público.
b) Suspensión de hasta seis meses.
c) Cancelación de la matrícula.
Art. 41. -- La falta disciplinaria prevista en el inc. d) del art. 38 merecerá la sanción de suspensión hasta tanto se cumplimente con el pago de las cuotas atrasadas.
Si la suspensión excediese el plazo previsto en el inc. c) del art. 40 se procederá a la cancelación de la matrícula.
TITULO VI -- Régimen electoral
CAPITULO I -- De la Junta Electoral
Art. 42. -- La Junta Electoral estará integrada por tres miembros, elegidos en Asamblea Extraordinaria, la que deberá realizarse 60 días antes a aquél en que se realicen elecciones. Sus funciones son las de dirigir, organizar y fiscalizar las elecciones de los nuevos integrantes del Directorio y del Tribunal de Disciplina y Etica.
Art. 43. -- La Junta Electoral entrará en funciones inmediatamente de elegida, actuando todos sus miembros titulares con igual jerarquía y cesando en sus funciones una vez que las elecciones se hayan llevado a cabo.
Art. 44. -- En caso de impedimento, renuncia o fallecimiento de unos de los miembros titulares de la Junta Electoral, ocupará su lugar el miembro suplente.
La Junta Electoral deberá hacer conocer el lugar y horarios en que funcionará, debiendo hacer públicas todas sus resoluciones.
La Junta Electoral podrá dictar su propio reglamento con adecuación a estos estatutos. Este deberá ser entregado a cada uno de los apoderados de las listas y puestos a disposición del afiliado que se lo requiera.
CAPITULO II -- De las elecciones
Art. 45. -- La convocatoria a elecciones para la renovación del Directorio y Tribunal de Disciplina y Etica deberá ser dispuesta por el Directorio y publicada conuna antelación de 90 días a la fecha del comicio. La elección se hará por lista completa.
Art. 46. -- El comicio se celebrará en la primera quincena del mes de noviembre.
En la convocatoria se deberá aclarar el lugar y el horario en que se efectuará el acto eleccionario.
Art. 47. -- La mesa receptora de votos estará en el Colegio y el comicio se desarrollará entre las 8 y 13 horas de ese día.
Art. 48. -- La elección se realizará por el voto directo y secreto de todos los colegiados no afectados por inhabilitaciones establecidas en la ley o en este estatuto, siempre que tengan una antigüedad no menor de seis meses al cierre del padrón electoral.
Art. 49. -- Deberá confeccionarse un padrón por orden alfabético con los datos suficientes como para individualizar a los colegiados, domicilio de los mismos, y dependencia o establecimiento en el que trabajan o hayan trabajado en el año anterior.
Los padrones electorales y las listas oficializadas deberán encontrarse a disposición de los colegiados en el local o sede del Colegio con no menos de treinta días de anticipación a la fecha de la elección.
Art. 50. -- La presentación de listas: La oficialización de listas se regirá por las siguientes reglas:
a) Las listas y el pedido de oficialización deberán ser presentadas por triplicado dentro de un plazo de diez días contados a partir de aquél en que se dio a publicidad la convocatoria;
b) La solicitud debe ser acompañada del (5 %) cinco por ciento de avales de los colegiados en condiciones de votar.
c) Las listas deberán contener: Nombre y apellido completo; cargos al que aspira; tipo y número de documentos; lugar de trabajo. Deberá constar, además, la conformidad expresa de cada uno de los candidatos.
d) En la misma presentación deberá designarse uno o más apoderados de la lista para que la represente, debiendo estos últimos fijar su domicilio legal.
e) Se precisará, además, el nombre de la lista y el color de la misma a los efectos de su individualización.
Art. 51. -- Impugnaciones: Recepcionadas las listas, la Junta Electoral procederá a su exhibición en el local del Colegio durante un plazo de 48 horas contadas desde el día en que venció el plazo de presentación, a los efectos de que cualquier colegiado pueda efectuar las observaciones que fueren pertinentes.
Dentro del plazo citado, de oficio, o a instancia de cualquier colegiado, la Junta Electoral podrá observar la lista si ésta no reúne los requisitos que señala el presente estatuto.
En tal caso deberá correr traslado al apoderado de la lista impugnada para que, dentro del plazo de 48 horas de notificada, proceda a efectuar las correcciones o sustituciones que fueren menester.
Si éstas no fueren subsanadas o adoleciesen nuevamente de fallas serán excluidas definitivamente.
Art. 52. -- Oficialización de lista: Vencido el plazo para observar las listas, sin que se produjeran observaciones, o en el caso de haber sido observadas se hayan saneado en término, la Junta Electoral procederá a la oficialización de las listas.
Art. 53. -- Las listas oficializadas deberán ser exhibidas en el local del Colegio hasta el día del comicio.
Art. 54. -- Las listas de candidatos deberán ser impresas en papel de medidas uniforme, de la misma calidad y deberán tener distintos colores. Debe constar claramente el nombre completo del candidato y el cargo respectivo. Su impresión estará a cargo del Colegio.
Art. 55. -- Mesas: La Junta electoral con una antelación no menor de diez días de la fecha de las elecciones, deberá determinar las autoridades de la mesa precisando quién lo hará en carácter de presidente y quiénes como vocales. Estos no podrán se integrantes del directorio, del Tribunal de Disciplina y de la Etica, ni candidatos.
Art. 56. -- Del voto: El voto es obligatorio para todos los colegiados que estén inscriptos en el padrón.
Art. 57. -- Los que no se domicilien en la ciudad de Santa Fe o no pudieran hacerlo en forma personal podrán votar por correspondencia. A estos efectos el Colegio habilitará, diez días antes del comicio, una casilla en el correo central de la ciudad de asiento del Colegio donde los colegiados deberán remitir los sobres para la votación.
A estos efectos la Junta Electoral, treinta días antes del comicio, remitirá a cada colegiado que correspondiere dos sobres: Uno de ellos de mayor tamaño, con la siguiente inscripción:
Colegio de técnicos radiólogos, casilla de correos número; Nombre y apellido del profesional y firma, y uno de menor tamaño del cual el colegiado deberá colocar su voto. Igualmente les remitirá las listas oficializadas.
Art. 58. -- El voto por correspondencia deberá estar en la casilla correspondiente antes de las 12 horas del día del comicio. A esta hora la Junta Electoral a través de sus miembros procederá a sacar de la casilla de correos los votos remitidos, labrándose el acta correspondiente.
Art. 59. -- El colegiado en el acto de emitir su voto, deberá acreditar su identidad y suscribir una planilla como constancia.
Art. 60. -- Fiscales: Los apoderados de las listas, hasta setenta y dos horas antes del acto electoral, podrán designar fiscales para que asistan al acto desde su apertura hasta el cierre.
Art. 61. -- Escrutinio: Inmediatamente de clausurado el comicio, la Junta Electoral, en presencia de los fiscales si los hubiere, realizará el escrutinio; éste se hará en la misma mesa electoral.
Deberá labrarse un acta donde conste el resultado, ésta será suscripta por la Junta Electoral y los fiscales presentes. Los fiscales podrán dejar constancia de las observaciones que crean oportunas y podrán exigir que sean entregadas copias del acta del escrutinio.
Art. 62. Resultará electa la lista que haya obtenido el mayor número de votos en el acto comicial.
Art. 63. -- Los miembros salientes del Directorio, dentro de los 10 días de realizado el comicio, deberán hacer entrega de sus cargos a los que los sucedan, reunidos en pleno en la fecha correspondiente, labrándose las actas respectivas con un inventario general y estado financiero. Cada miembro del Directorio, el día anterior o posterior a la reunión entregará al miembro que lo reemplace todos los elementos que posea, libros, archivos, demás documentación, labrándose la respectiva acta, así como la información general que permita al sucesor un mejor desempeño. De todo lo actuado en esta oportunidad se formará un solo legajo para archivar como antecedente.
TITULO VII -- Del patrimonio y de los recursos
Art. 64. -- Los fondos del Colegio se formarán con:
a) El importe de las cuotas mensuales que deberán contribuir los matriculados;
b) El importe de los legados y donaciones;
c) El valor de las contribuciones extraordinarias y/o las provenientes de cualquier otra fuente permitida por la ley.
Art. 65. -- Los fondos del Colegio se depositarán a nombre de éste en una cuenta abierta en el Banco de Santa Fe S.A. El libramiento de los cheques y/o cualquier otro movimiento de cuenta requerirá, como mínimo, la firma del presidente y tesorero del Colegio.
TITULO VIII -- Disposiciones generales
Art. 66. -- De acuerdo al art. 21 de las leyes 3950 y 4105, los colegiados en número no menor a las tres cuartas partes de los colegiados matriculados, podrán solicitar al Poder Ejecutivo la intervención del Colegio de Técnicos Radiólogos.
El Colegio de Técnicos Radiólogos, no podrá inmiscuirse, opinar o actuar en cuestiones de orden público, religioso u otras cuestiones ajenas al cumplimiento de sus fines.
Art. 67. -- El presente estatuto podrá ser reformado por una asamblea general extraordinaria convocada al efecto o por una asamblea ordinaria, cuyo tema se incluya en el orden del día, a iniciativa del directorio o a solicitud de los colegiados que representen como mínimo el (5 %) cinco por ciento de los colegiados.
En la primera convocatoria formará quórum la presencia de la mitad más uno de los colegiados con derecho a voto. De no obtenerse dicho quórum la Asamblea podrá constituirse media hora después de la fijada con la cantidad de colegiados con derecho a voto que se encontraran presentes. Para la aprobación de las reformas se requerirá el voto de la mayoría de los 2/3 de los colegiados presentes.
Art. 68. -- Para que el supuesto de que la Asamblea haya sido solicitada por los colegiados en número mínimo que exige el art. 17, ésta se deberá llevar a cabo dentro de los 40 días de solicitada.
Art. 69. -- Los colegiados tendrán derecho a solicitar la inclusión de determinados puntos en el orden del día de las asambleas ordinarias; si la petición se formula dentro de los cinco días de cerrado el ejercicio social y aquellos representan como mínimo el (5 %) cinco por ciento de los colegiados.
TITULO IX -- Disposiciones transitorias
Art. 70. -- A través de una asamblea general extraordinaria se procederá a elegir los miembros del Directorio y del Tribunal de Etica y Disciplina y aprobar los estatutos y el código de Etica.
Art. 71. -- La elección del primer directorio y Tribunal de Disciplina y ética profesional se hará de viva voz.
Art. 72. -- El primer Directorio dispondrá de inmediato el llamado a matricular a los Colegiados disponiendo todo cuanto fuera necesario para tal fin.
Art. 73. -- Los antecedentes para la matriculación, se obtendrán del Ministerio de Salud Pública y Acción Social de la Provincia y subsidiariamente de la Asociación de Técnicos Radiólogos por Imágenes y Terapia Radiante de Santa Fe.

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