DECRETO 1058/2007
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
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Prevención, investigación y tratamiento del VIH/SIDA -- Conformación de un equipo interdisciplinario en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto -- Funciones -- Programa Provincial -- Reglamentación de los incs. a) y b) del art. 6 de la ley 11.460.
del: 19/06/2007; Boletín Oficial 28/06/2007
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Visto:
Lo actuado en el expediente Nro. 00201-0109812-6 del registro del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto en el que el Servicio Penitenciario de la Provincia propicia la emisión del acto que apruebe la reglamentación del Artículo 6 de la Ley Nro. 11460 modificado por la Ley Nro. 12248; y
Considerando:
Que la Ley Nro. 12248, modificatoria del Artículo 6 de la Ley nro. 11460, refiere específicamente a las acciones curriculares, preventivas y asistenciales en el Servicio Penitenciario y Policía de la Provincia, abarcativas tanto del personal como de los internos, remitiendo a la Ley Nro. 11289 la temática educativa;
Que dadas las especiales características, tanto del Servicio Penitenciario y Policía como de la población carcelaria, se hace necesario reglamentar el mencionado Artículo 6;
El Gobernador de la Provincia decreta:
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Artículo1° - Apruébase la reglamentación del Artículo 6, incs. a) y b), de la Ley Nro. 11460, modificado por la Ley Nro. 12248, que como Anexo Unico forma parte del presente Decreto.
Art. 2° - Comuníquese, etc.
ANEXO
Inciso a) El Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto conformará un equipo interdisciplinario integrado por profesionales de las distintas disciplinas que requiere a la atención del VIH/SIDA, que podrán pertenecer o no al Servicio Penitenciario y Policía de la Provincia y que se vinculará con el Comité Coordinador en la forma establecida en el Artículo 3 de la Ley Nro. 11460 y su Decreto Reglamentario Nro. 1812/97.
Serán funciones del equipo interdisciplinario:
1. Organizar, coordinar y supervisar las acciones de prevención del VIH/SIDA dirigidas al personal y población detenida dependientes del Servicio Penitenciario y Policía;
2. Supervisar las normas y procedimientos preventivos y asistenciales propuestos por el Programa Provincial de Enfermedades de Transmisión Sexual y SIDA se apliquen en sus respectivos ámbitos;
3. Propiciar el respeto a la autodeterminación, la no discriminación y confidencialidad de diagnóstico;
4. Impulsar la participación de instituciones dedicadas a la problemática del VIH/SIDA, en el desarrollo de proyectos de prevención y tratamiento en las que las personas privadas de libertad participen activamente.
6. Elaborar anualmente el proyecto de presupuesto para el desarrollo del Programa Provincial de Enfermedades de Transmisión Sexual y SIDA en ambas unidades de organización ;
7. Informar anualmente, por intermedio del representante previsto en el Artículo 3 de la Ley Nro. 11460 y Decreto Nro. 1812/87, tanto al Comité Coordinador como al Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto.
8. Dictar su reglamento interno.
Inciso b) El Programa Provincial, por sí o a sugerencia del equipo interdisciplinario, fijará las pautas a desarrollar en las currículas de formación del personal penitenciario y policial que contemplen la problemática del VIH/SIDA y patologías asociadas, construcción de actividades solidarias, no discriminatorias y responsables frente a situaciones de riesgo.
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