LEY 7211
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Régimen de protección de las personas discapacitadas. Transporte y arquitectura diferenciada. Modificación de la ley 5041.
Sanción: 01/06/2004; Promulgación: 18/06/2004; Boletín Oficial 25/06/2004.


Artículo 1º - Modifícase el Artículo 21 de la Ley Nº 5041, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 21. - En toda obra pública o edificio, estatal o privado, que se proyecte y/o construya en el futuro, destinado a actividades que supongan concurrencia de público, deberán preverse accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas discapacitadas y lo que establezca el Decreto Reglamentario de la presente ley.
La misma previsión deberá efectuarse para todas las obras públicas o edificios ya existentes, tanto públicos como privados, que carezcan de las características adecuadas para las personas discapacitadas establecidas en el párrafo precedente."
Art. 2º - lncorpórase como Artículo 21 bis de la Ley Nº 5041, el siguiente:
"Artículo 21 bis). - Las reformas necesarias que deberán realizarse a los edificios para el acceso de discapacitados, deberán ser implementadas en un plazo no mayor de dos (2) años. Invítase a los municipios de la Provincia a adherirse a la presente ley."Art. 3º - Comuníquese, etc.


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