DECRETO 1812/1997
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


 
Apruébanse las normas reglamentarias de la ley provincial 11.460 sobre prevención, investigación y tratamiento del VIH/SIDA, y las que como anexo compuesto por 13 (trece) artículos integran el presente decreto.


Artículo 1º -- Apruébanse las normas reglamentarias de la ley provincial 11.460 sobre prevención, investigación y tratamiento del VIH/SIDA, y las que como anexo compuesto por 13 (trece) artículos integran el presente decreto.
Art. 2º -- Comuníquese, etc.
Obeid; Rubio Galli.

NORMAS REGLAMENTARIAS DE LA LEY 11.460
Art. 1º -- El Programa Provincial de Enfermedades de Transmisión Sexual y SIDA actualmente en vigencia, que contempla la problemática de los portadores de VIH/SIDA deberá ser adecuado a lo establecido en la ley 11.460 y su decreto reglamentario.
Art. 2º -- Sin reglamentar.
Art. 3º -- A solicitud del responsable del Programa Provincial, el Ministerio de Salud y Medio Ambiente convocará al Comité Coordinador todas las veces que lo considere necesario, no pudiendo ser, tales convocatorias, menores a dos (2) veces por año. Se procurará que tales reuniones se efectúen alternativamente en las ciudades de Santa Fe y Rosario, con la finalidad de mantener contacto con entidades no gubernamentales, efectores del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, y demás sectores institucionalizados vinculados con el objeto de la ley 11.460.
Los representantes de las jurisdicciones en el Comité Coordinador deberán tener categoría no inferior a director provincial.
El Comité Coordinador desarrollará su labor como cuerpo colegiado y fijará su reglamento interno, entendiendo sobre todos los aspectos que hagan a la coordinación de acciones según las metas y objetivos del Programa Provincial, sin perjuicio de las consultas que pueda efectuarle el responsable del Programa Provincial, y sin detrimento de las demás tareas establecidas en este decreto y/o que el ministro de Salud y Medio Ambiente le pueda solicitar.
De ocurrir discrepancias dentro del Comité Coordinador, decidirá al respecto el ministro de Salud y Medio Ambiente. De existir discordancia entre el Comité Coordinador y el Ministerio de Salud y Medio Ambiente, resolverá el Poder Ejecutivo.
A solicitud del Comité Coordinador el ministro de Salud y Medio Ambiente podrá crear un Consejo Asesor con entidades interesadas en la problemática del VIH/SIDA y que deseen colaborar en la prevención. El mencionado Consejo tendrá carácter "ad-honorem" y asesorará al Comité Coordinador en todos los aspectos que hagan a la aplicación de la ley y este decreto, siendo sus recomendaciones de carácter no vinculante, atento la característica del mismo.
Art. 4º -- El responsable del Programa será el encargado de convocar al Consejo Científico. La invitación a integrar el Consejo Científico y la constitución de éste estará a cargo del ministro de Salud y Medio ambiente a propuesta del responsable del Programa. Deberán ser convocados los organismos científicos universitarios, de colegios profesionales, Conicet, organismos internacionales y todas aquellas entidades científicas del medio de reconocida solvencia en el tema.
El responsable del Programa solicitará al Consejo Científico que emita opinión sobre lo actuado por lo menos cada año, así como sugerencias para las acciones a desarrollar en igual período.
Art. 5º -- El Programa Provincial y el responsable del mismo dependerán de la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud y Medio Ambiente. La sede del Programa Provincial será fijada por el Ministerio de Salud y Medio Ambiente, en función a las conveniencias de operatividad del Programa. El responsable del Programa Provincial podrá ser un agente o funcionario, de dicho Ministerio.
El responsable del Programa deberá someter a consideración del Comité Coordinador y al Comité Científico si correspondiere, aquellas cuestiones previstas en los incs. a), b), c), e), g), n), i), I), II) y m) del art. 5º, e incs. a) y b) del art. 6º, sin perjuicio de solicitarle el estudio de otras cuestiones referidas en tales artículos.
Inc. a) Elaborará planes de organización de actividades de los distintos centros de diagnóstico y tratamiento según se orienten a la atención primaria de las ETS y VIH/SIDA, o sean de derivación por mayor complejidad.
Estos centros deben contemplar una "orientación multidisciplinaria" (médica, psicológica, social, de rehabilitación, etc.).
Inc. b) Es una de sus misiones promover la difusión a la población de las características del VIH/SIDA, sus vías de contagio y adecuados consejos para la prevención, en un todo de acuerdo con el art. 12 de la ley 11.460.
Inc. c) El Ministerio de Educación incorporará la temática del VIH/SIDA, contando con la colaboración del Programa Provincial en la redacción y nivel de información a incorporar a la currícula, manteniendo informado a dicho Ministerio de todas las novedades de importancia vinculadas a esta temática.
Inc. d) Las normas de bioseguridad serán aprobadas por resolución del Ministro de Salud y Medio Ambiente según propuesta elevada por el Responsable del Programa, compatibilizándolas con las de orden nacional (res. 228/83, de la Secretaría de Salud, Programa Nacional de Lucha contra los RH y SIDA del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, o las que en el futuro la reemplacen o complementen), agregándose las actualizaciones que se consideren necesarias. El responsable del Programa, se encargará de la fiscalización de su cumplimiento en coordinación con la Dirección de Auditoría Médica del Ministerio de Salud y Medio Ambiente.
Inc. e) Los acuerdos a concertar deben ser evaluados por el Comité Coordinador y aprobados por el Ministerio de Salud y Medio Ambiente.
Inc. f) Los proyectos de trabajo de las ONG deberán ser evacuados por la conducción del Programa y aprobados por el Comité Coordinador y/o el Consejo Científico, y en la medida de las posibilidades presupuestarias se financiarán con fondos previstos en el Presupuesto Provincial, los aportes del Tesoro Nacional, los créditos reintegrables y no reembolsables provenientes de la Nación, las donaciones, legados u otros recursos accesibles al Ministerio. El control del cumplimiento del proyecto estará a cargo del responsable del Programa, quien podrá sugerir suspender el financiamiento de comprobar el incumplimiento de lo establecido en el proyecto de trabajo aprobado.
Inc. g) Coordinará la actividad multidisciplinaria con personal especialmente capacitado y destinado al asesoramiento pre y post test serológico en los distintos establecimientos asistenciales públicos de la Provincia que se determinen en función de las necesidades observadas.
Se coordinará entre el Ministerio de Salud y Medio Ambiente y el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto la realización de test serológicos voluntarios a quienes se encuentran detenidos o ingresen a los establecimientos carcelarios para lograr un diagnóstico precoz y brindar atención adecuada a quienes se detecten infectados o enfermos.
Inc. h) Los cursos de capacitación deberán ser implementados con personal afectado temporal o permanentemente al Programa Provincial con material seleccionado por éste, con consenso de los distintos referentes (Programa Nacional, cátedras de incumbencia en el tema de las áreas pertinentes de las Universidades Nacionales del Litoral y de Rosario, centros de referencia en el tratamiento de pacientes, etc.).
Inc. i) Se determinarán normas y/o recomendaciones de auto exclusión para dadores de sangre, a fin de ser utilizadas en los bancos de sangre de la Provincia, tanto públicos como privados.
Inc. j) Como responsable del pedido y recepción de medicamentos y suministro de reactivos de laboratorio, vinculados al VIH/SIDA, supervisará la guarda y distribución de los mismos por parte de la Dirección de Farmacia y Bioquímica en todo el ámbito de la Provincia.
Inc. k) La distribución gratuita de preservativos se hará de acuerdo a la disponibilidad de personal capacitado, que informe sobre su correcto uso, en hospitales y centros de salud, a todo aquel ciudadano que lo solicite. Se debe poner a consideración del Comité Coordinador la política a seguir en esta materia.
Inc. l) Se coordinará con los programas materno-infantiles la instrumentación de la evaluación serológica voluntaria de la embarazada para la prevención perinatal.
Inc. ll) Se podrá otorgar representación al responsable de la zona de salud del Programa para la coordinación de los recursos humanos y capacidad instalada dependiente de los municipios y comunas de su jurisdicción.
Inc. m) Deberá coordinar acciones con áreas de la Secretaría de Trabajo y contar con asesoramiento del Comité Coordinador en cuanto a las políticas antidiscriminatorias.
Inc. n) -- Deberá coordinar con la Dirección de Auditoría Médica las acciones tendientes al cumplimiento efectivo de la notificación de los casos de SIDA y de infectados con VIH, por parte de organismos públicos y privados, al Programa Provincial, realizando estudios de prevalencia en distintos sectores de la población (anónimos y voluntarios).
Art. 6º -- Sin reglamentar.
Art. 7º -- En el marco de lo dispuesto por las leyes nacionales 23.798 y 24.455, y en concordancia con el Programa Nacional de lucha contra los RH y SIDA, el Ministerio de Salud y Medio Ambiente preverá la atención y tratamiento gratuito dentro de los efectores públicos dependientes del Ministerio de Salud y Medio Ambiente y de las unidades penitenciarias del Servicio Penitenciario Provincial, a los pacientes que carezcan de cobertura médica y sean indigentes.
Art. 8º -- Dentro del marco del programa nacional se proveerá a los bancos de sangre de la órbita del Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Provincia, de los insumos necesarios para realizar los tests de VIH a los donantes. Dichos bancos de sangre deberán informar la cantidad de casos seropositivos hallados sobre el total de controles realizados, en los períodos que se determinen y derivar a las personas seropositivas para control y confirmación a centros capacitados. El test realizado a los donantes debe ser hecho con previo conocimiento y consentimiento fehaciente del dador.
Art. 9º -- El Ministerio de Salud y Medio Ambiente deberá notificar a los efectores de salud tanto pública como privada de la obligatoriedad de informar, el modo y forma de ésta y en las sanciones de que son pasibles de no efectuarlas. La notificación por parte de los efectores, de casos de infectados por VIH/SIDA, asimismo como el fallecimiento de un enfermo y las causas de muerte, deberá ser efectuada al Ministerio de Salud y Medio Ambiente, quedando facultada esta jurisdicción para modificar o ampliar las normas vigentes en la materia, así como apercibir o sancionar a los que no implementan adecuadamente estas normas.
Art. 10. -- El Programa Provincial coordinará con las dependencias de estadística de los efectores de salud, centros de confirmación serológica y las divisiones de epidemiología de la Provincia, así como otras dependencias estatales, paraestatales, públicas y/o privadas, la información unificada conjunta de casos de SIDA e infección por VIH.
Art. 11. -- El Ministerio de Salud y Medio Ambiente será el responsable de incorporar al proyecto de presupuesto las partidas pertinentes para el financiamiento de las actividades del Programa Provincial en sus aspectos educativos, preventivos, de diagnóstico y tratamiento, dirigido a la población en general, de riesgo y tratamiento de las personas portadoras o padecientes de VIH/SIDA.
Art. 12. -- Acorde lo aconsejado por el Comité Coordinador y en estrecha relación con el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Salud y Medio Ambiente, será responsable de la ejecución de los programas de divulgación destinados a la prevención de la enfermedad, a través de la Subsecretaría de Información Pública y en concordancia con ella. Esta afectará, como mínimo, el 5 % de los gastos de publicidad.
Art. 13. -- Quienes violen las disposiciones de bioseguridad o no cumplan con las obligaciones prescritas en los arts. 8º y 9º de la ley 11.460, serán sancionados con multas de $ 50 a $ 5000, cuyas liquidaciones serán depositadas en una cuenta especial que se aplicará exclusivamente al desarrollo del Programa.
Los procedimientos administrativos vinculados a la aplicación de las multas serán efectuados por la Dirección de Auditoría Médica, dictando la norma respectiva el ministro de Salud y Medio Ambiente, con comunicación al responsable del Programa.

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