LEY 7166
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Programa Provincial de Apoyo a Personas con Trastornos Visuales. Creación. Objetivos.
Sanción: 05/11/2003; Promulgación: 08/07/2003; Boletín Oficial 19/07/2004.

N. de R.: La ley 7166 fue observada por decreto 1977/2003 e insistida por las res. 380/2004 (Cámara de Diputados) y 937/2004 (Cámara de Senadores).

Artículo 1º - Créase en todo el ámbito de la Provincia de Mendoza el "Programa Provincial de Apoyo a Personas con Trastornos Visuales", destinado a facilitar el acceso a la memoria cultural y a la integración en el cuerpo social a personas con dificultad visual severa o total, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 5.041 art. 2º y 5º inc. d), i), j).
Art. 2º - Objetivos:
Objetivos Generales:
a) Promover la integración educativa, laboral, familiar y social de persona disminuida visual.
b) Fomentar la investigación interdisciplinaria en lo concerniente a recursos multisectoriales.
c) Contribuir a la accesibilidad de las personas disminuidas visuales a los ámbitos urbanos y arquitectónicos.
d) Propender a la formación de recursos humanos mediante la capacitación periódica.
e) Facilitar la difusión de la temática a fin de contribuir a la toma de conciencia.
Objetivos Específicos:
a) Proporcionar a las personas disminuidas visuales, herramientas de independencia y autogestión.
b) Posibilitar el aporte de material bibliográficos audiotáctiles.
c) Cooperar con la Administración Pública en la prestación de servicios específicos.
d) Contribuir al mejoramiento de la calidad educativa.
e) Procurar los medios oportunos para la correcta utilización de la tiflotecnología existente.
f) Favorecer la sensibilización sobre normas de guía vidente.
(*) e) Propiciar medidas de acción directa tendientes a adaptar el entorno físico y a eliminar barreras arquitectónicas.
(*) Conforme Boletín Oficial.
f) Programar actividades orientadas a la formación y actualización en la temática.
g) Patrocinar la organización de jornadas, seminarios, cursos, talleres y otros eventos que contribuyan al fortalecimiento de los objetivos de dicho Programa.
Art. 3º - Este programa funcionará en forma coordinada con la Dirección General de Escuelas, con el Ministerio de Desarrollo Social y Salud y el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, conformando un equipo multidisciplinario a fin de dar cumplimiento al artículo 2º de la presente Ley. La Dirección General de Escuelas será la autoridad de aplicación de la presente Ley. Para el cumplimiento de los objetivos, la Provincia deberá suscribir un convenio marco entre la Dirección General de Escuelas, el Ministerio de Desarrollo Social y Salud, el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas y la Fundación CRICyT con su Laboratorio de Material Didáctico Táctil (LAMADIT) en un plazo que no podrá exceder de los treinta (30) días desde la entrada en vigencia de la presente.
Art. 4º - Facúltase al Instituto Provincial de Juegos y Casinos a destinar de las utilidades líquidas y realizadas, la suma de pesos ciento veinte mil ($ 120.000) anuales que serán liquidados y abonados en doce (12) cuotas mensuales. Este monto será depositado en una cuenta bancaria específica denominada "Fundación CRICyT - Programa LAMADIT". El mismo podrá ser incrementado según las necesidades justificadas por los responsables del Programa y aprobado por la Dirección General de Escuelas, el Ministerio de Desarrollo Social y Salud y el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas. El gasto respectivo deberá ser contemplado en la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Provincial que rija para el Ejercicio Fiscal, en el artículo correspondiente a transferencias del Instituto de Juegos y Casinos. La Fundación CRICyT, en su carácter de unidad de vinculación tecnológica, reconocida por el CONICET, recibirá un porcentaje máximo de hasta el cinco por ciento (5%), para cubrir los gastos emergentes de la Administración del Programa. Podrá a tal fin bajo su exclusiva responsabilidad, contratar personal administrativo o técnico para el óptimo desenvolvimiento administrativo del Programa, como adquirir bienes de uso, solventando estas erogaciones con el porcentual determinado precedentemente.
La Fundación CRICyT deberá rendir cuentas a la autoridad de aplicación de la presente Ley con periodicidad bimestral y una rendición anual. Las mismas estarán sujetas a la reglamentación que deberá prever la forma de esta rendición.
Art. 5º - La Dirección General de Escuelas, el Ministerio de Desarrollo Social y Salud y el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas de la Provincia podrán en forma conjunta con el LAMADIT, celebrar convenios en el marco de la presente Ley con otras provincias, con el fin de promover el programa creado en el Art. 1º de la presente Ley.
Art. 6º - La Dirección General de Escuelas, deberá articular un programa especial con el LAMADIT destinado a posibilitar el aporte de material didáctico y fondos bibliográficos audiotáctiles a las distintas escuelas de la Provincia de conformidad a los requerimientos y planes de estudio vigentes, como asimismo, la Dirección General de Escuelas en conjunto con LAMADIT, diseñará y ejecutará un Programa destinado a la capacitación de los docentes, que permita la optimización del uso de estos recursos.
Art. 7º - Además de los recursos destinados en el Art. 4º de la presente Ley, el LAMADIT podrá percibir recursos de:
a) Fondos provenientes de la Nación para hacer frente o abordar esta problemática.
b) Donaciones.
c) Herencia y legados.
d) Otros ingresos extraordinarios.
e) Cualquier otra asignación que lo corresponda por leyes o disposiciones nacionales.
Art. 8º - El LAMADIT a través de la Fundación CRICyT deberá remitir un informe semestral a las Comisiones de Cultura, Educación, Ciencia y Técnica, de Salud y de Obras y Servicios Públicos de ambas Cámaras.
Art. 9º - El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley en un plazo de noventa (90) días a partir de su publicación.
Art. 10. - Comuníquese, etc.


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