LEY 7150
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Salud pública. Prioridad sanitaria del control y prevención de las enfermedades cardiovasculares. Lineamientos y actividades del Programa Nacional de Prevención de las Enfermedades Cardiovasculares. Adhesión de la Provincia a la ley nacional 25.501.
Sanción: 01/10/2003; Promulgación: 17/10/2003; Boletín Oficial 28/10/2003.


Artículo 1° - Adhiérese por la presente, a la Ley Nacional N° 25.501 que establece la prioridad sanitaria en el control y prevención de las enfermedades cardiovasculares.
Art. 2° - A los fines de la presente Ley, créase el Programa Provincial de Prevención y Tratamiento de las Enfermedades Cardiovasculares, que deberá fundarse y ejecutarse con los mismos lineamientos y objetos que contempla la Ley Nacional en su Art. 4, sin perjuicio de lo que establezca a futuro la reglamentación de la presente Ley.
Art. 3° - EI Ministerio de Desarrollo Social y Salud será la autoridad de aplicación de la presente ley a través de la Subsecretaría de Salud, con especial intervención del área de Educación y Comunicación para la Salud.
Art. 4° - La autoridad de aplicación instrumentará un capítulo o área de Obesidad Infanto-Juvenil y de Adultos en el marco del Programa creado en el Art. 2 de la presente Ley, con abordaje interdisciplinario, invitando para tal fin a las asociaciones científicas provinciales y nacionales, universidades, organizaciones de la sociedad civil y áreas de salud municipales.
Art. 5° - La autoridad de aplicación incluirá la promoción, difusión y consumo de alimentos de producción regional en la prevención y tratamiento de las enfermedades cardiovasculares.
Art. 6° - La Obra Social de Empleados Públicos (OSEP), incluirá en sus Prestaciones obligatorias a la Obesidad, como enfermedad con abordaje médico-clínico y asistencia nutricional en niños y adultos. El Poder Ejecutivo Provincial realizará las gestiones necesarias ante el Ministerio de Salud de la Nación para dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo por las instituciones y organismos que se encuentren bajo jurisdicción y competencia de éste.
Art. 7° - Financiamiento. Autorízase al Poder Ejecutivo a implementar en el Presupuesto General de la Provincia, una partida presupuestaria de Pesos Veinte Mil ($ 20.000.-), a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la presente norma.
Art. 8° - Comuníquese, etc.


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