LEY 7279
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SALTA


 
Colegio Profesional de Psicopedagogía. Antigüedad en la matrícula de candidatos a cargos electivos -- Excepción de su exigencia para los primeros períodos eleccionarios -- Modificación de la ley 7258.
Sanción: 22/04/2004; Promulgación: 14/05/2004; Boletín Oficial 20/05/2004


Artículo 1º - Aceptar las sugerencias contenidas en el artículo 2º del Decreto Nº 2.190/03 y en consecuencia, incorpórase como artículo 59 de la Ley 7.258, el siguiente:
"Art. 59. - Para los tres primeros períodos eleccionarios, no será exigible la antigüedad en la matriculación requerida para los candidatos a cargos electivos previstos en esta Ley".
Art. 2º - Comuníquese, etc.


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